SAP Ciudad Real 28/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2015:963
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2015

ROLLO DE SALA Nº 4/2.014.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CIUDAD REAL.

SUMARIO Nº 1/2.014.

SENTENCIA Nº 28

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Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO. MAGISTRADOS. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA. ===========================

En Ciudad Real, a 19 de Octubre de 2.015.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1/2.014, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real, motivador del rollo de Sala nº 4/2.014, sobre un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Roman, nacido en Ciudad Real el día NUM000 de

1.971, hijo de Juan Carlos y Enriqueta, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Ciudad Real, provisto de DNI nº NUM003, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de Noviembre de 2.013 (detención 12-11-2.013), y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Frías Gómez y defendido por el Letrado Sr. Corella García. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular Desiderio, representado por el Procurador Sra. Santos Álvarez y asistido del Letrado Sr. Montoya Navarro. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su abogado defensor, los días 13, 14 y 15 de Octubre de 2.015.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación a los artículos 16 y 62 del Código Penal, reputando autor de los mismos al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 9 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de alejamiento a 200 metros y prohibición de comunicación con la víctima y María Dolores durante el plazo de 18 años, comiso de los instrumentos delictivos, el pago de las costas, y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito.

La acusación particular por su parte calificó los hechos como dos delitos intentados de asesinato de los artículos 138, 139/1º y 3º, un delito de lesiones agravadas del artículo 148/1º C.P ., y un delito de allanamiento de despacho profesional con violencia o intimidación del artículo 203/2 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 22/2ª y 6ª C.P . respecto del primer delito, y la agravante del artículo 22/5ª del Código Penal, respecto del delito de lesiones, solicitando las penas de 14 años de prisión por el primer delito, la pena de 12 años de prisión por el segundo, la de 4 años y 6 meses de prisión por el tercer delito y la de 2 años y 3 meses de prisión por el cuarto; las penas de prisión llevarán consigo la inhabilitación absoluta o especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y las accesorias de alejamiento a distancia superior a 500 metros y prohibición de comunicación con las víctimas, María Dolores y Desiderio y los familiares de los mismos durante el plazo de 18 años, así como su destierro de Ciudad Real; comiso de los instrumentos delictivos, al pago de las costas, y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito.

La defensa por su parte en trámite de conclusiones definitivas, vino a mostrar su disconformidad plena con la calificación de los hechos y autoría expresada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesando la libre absolución de su defendido. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Valorando en conciencia la prueba practicada se da por acreditado y así expresamente se declara que el acusado Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, había venido requiriendo los servicios profesionales como abogada de María Dolores en los litigios matrimoniales de separación y divorcio del mismo para con su excónyuge a partir de 2.003, aproximadamente; relación profesional que vino a sufrir un distanciamiento posterior fruto de las desavenencias surgidas entre el acusado y meritada letrada en el orden estrictamente profesional, a partir de 2.011 aproximadamente.

Como quiera que el acusado pretendía que María Dolores viniese a defender sus intereses en algún asunto pendiente así como poder expresarle personalmente sus serias quejas respecto de aquélla actuación profesional vino a intentar contactar personalmente con la misma el día 11 de Noviembre 2.013, no consiguiéndolo a pesar de su insistencia, lo que vino a incrementar su profundo malestar determinándose a acabar con la vida de la letrado, por lo que sobre las 20.50 horas del día siguiente, 12 de Noviembre de 2.013, se dirigió hacia el despacho profesional de María Dolores sito en la Plaza de Eras del Cerrillo nº 2-1º-B de Ciudad Real, creyendo que se encontraba sola en su interior, portando un rollo de cinta americana de color gris, un cuchillo de cocina con filo de sierra de 21 centímetros de longitud total y 11,5 centímetros de hoja y un punzón con mango redondo de madera, a la vez que intentaba ocultar su rostro mediante un gorro de lana y una bufanda del mismo tejido de color gris que sólo cubría la zona nasal, llevando asimismo unos guantes de plástico en sus manos a fin de evitar su posible futura identificación.

Una vez llegado a dicho lugar con tales trazas y tras llamar al portero electrónico y simular ser una tercera persona que procedía a traer un certificado del Registro de Tomelloso, consiguió engañar a María Dolores quién procedió a abrirle la puerta del portal, subiendo el acusado al despacho. Una vez llegado al mismo y tras llamar a la puerta, esta vino a ser abierta por el esposo de María Dolores, Desiderio quién a la sazón se encontraba con la misma, momento en el cual María Dolores vino a reconocer sin duda al acusado como consecuencia de tener sólo oculta la zona nasal con la bufanda y manifestándole que se marchase pues no podía atenderle máxime cuando se presentaba con tales atuendos, a lo que reaccionó el acusado, quién ya asía el cuchillo con su mano, agarrando por el cuello a María Dolores con la finalidad de asestarle una puñalada y acabar con su vida, lo que fue impedido por la interposición física inmediata de Desiderio, el que vino en respuesta a ser empujado por Roman a la vez que, con intención de acabar también con su vida, vino a clavarle el cuchillo mencionado anteriormente en la zona preauricular y cervical alta izquierda entablándose seguidamente un forcejeo entre ambos, los que seguidamente cayeron al suelo y viniendo finalmente Desiderio a arrebatar el cuchillo al acusado, alejándolo en el suelo. Mientras se producía la agresión que se acaba de describir, María Dolores se introdujo en la habitación de despacho e intentó, sin éxito, llamar a la policía, por lo que decidió huir del despacho saltando por encima de aquéllos contendientes y logrando salir a la calle pidiendo auxilio, viniendo el acusado a perseguirla con las mismas intenciones anteriores portando el cuchillo referenciado, y viniendo finalmente ante la imposibilidad de darla alcance a abandonar el lugar emprendiendo la huida, saliendo seguidamente del despacho Desiderio seriamente herido por sus propios medios y siendo auxiliado por dos transeúntes en la calle.

Como consecuencia de la agresión descrita Desiderio sufrió herida inciso contusa en la región preauricular y cervical alta izquierda, afectando en profundidad a la glándula parótida izquierda, sección de vasos venosos y sección parcial del nervio facial izquierdo; lesiones de extrema gravedad y serio riesgo vital que hubieran podido causar la muerte del lesionado de no haber mediado la pronta y eficaz atención en el lugar de los hechos por un sanitario que por allí se encontraba y en el Hospital General de Ciudad Real, a donde fue inmediatamente trasladado.

Para alcanzar la sanidad de dichas lesiones Desiderio precisó del oportuno tratamiento médico y quirúrgico consistente en traqueotomía, tres intervenciones quirúrgicas, medicación y medidas rehabilitadoras; habiendo tardado 90 días en obtener la estabilidad lesional, 60 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y 8 hospitalizado, restándole como secuelas paresia del nervio facial izquierdo (VII par), que tras la tercera intervención únicamente afecta en un 20% de movilidad y sensibilidad, así como cicatriz inestética en la región auricular izquierda y cervical alta y cicatriz de traqueotomía. Asimismo ha venido a padecer como secuela un relevante...

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