SAP Córdoba 309/2015, 8 de Julio de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:625
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

Apelante: María Rosario

Procurador: ANA AMALIA GALVEZ CAÑETE

Abogado: MAGDALENA PERICET MELENDEZ-VALDES

Apelado: Eladio

Procurador: INMACULADA LUNA ALBA

Abogado: MIGUEL OCHOA CANO

S E N T E N C I A Nº 309.- Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia núm. 5 de Córdoba

Autos: Liquidación Sociedad de Gananciales 717/2012

Rollo nº 353

Año 2015

En Córdoba, a ocho de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos Liquidación Sociedad de Ganancilaes. Formación Inventario 717/2012 procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Doña María Rosario, representada por la procuradora Sra. Galvez Cañete y asistida por la letrada Sra. Pericet Melendez-Valdes, siendo parte apelada Don Eladio, representado por la procuradora Sra. Luna Alba y asistido por el letrado Sr. Ochoa Cano. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7.4.2014 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Eladio y Dª . María Rosario es el siguiente:

ACTIVO:

  1. BIENES INMUEBLES : piso nº NUM000, planta NUM001, situada c/ DIRECCION000 . Inscrita en el registro de la propiedad n º 1 de Córdoba, al tomo y libro NUM002, nº NUM003 de la sección NUM001, folio NUM004, finca nº NUM005, inscripción NUM001 ; piso nº NUM006, planta NUM001 . c/ DIRECCION000 . Inscrita al tomo y libro NUM002, nº NUM003 de la sección NUM001, folio NUM007

    , finca nº NUM008, inscripción NUM001 ; piso NUM009 letra DIRECCION001, en el bloque nº NUM010 de la c/ DIRECCION002 de Córdoba . Inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Córdoba, al tomo y libro NUM011, nº NUM012 de la sección NUM013 folio NUM014, finca nº NUM015, inscripción NUM001 ; plaza de aparcamiento nº NUM016, en el nº NUM017 de la c/ DIRECCION003 de esta ciudad. Inscrita al tomo NUM018, libro NUM019, folio NUM007, finca NUM020 del registro de la propiedad nº 1 de Córdoba. Vivienda unifamiliar, chalet individual en la c/ DIRECCION004 nº NUM021, inscrita al tomo NUM022, libro NUM023, folio NUM024, finca NUM025 .)

  2. BIENES MUEBLES. Turismo Mercedes serie e-280, matrícula .... HSH ; turismo Hyundai sonata matrícula ....XXX ; motocicleta Kawasaki, matrícula ;

    Joyas, mobiliario y ajuar familiar relacionados en la propuesta de inventario que acompaña a la solicitud inicial (excluyendo abrigo de visón y chaquetón zorro) .

    Negocio de consulta de enfermería sito en la calle Priego de Córdoba nº 13, de esta ciudad, con su muebles, instrumentos así como el fondo de dicho negocio o clientela. Crédito a favor de la sociedad de gananciales y con cargo de la Sra. María Rosario por importe de 350 euros.

    PASIVO:

    Crédito a favor del Sr. Eladio, por pagos efectuado para el mantenimiento de los inmuebles por importe de 1680 euros .

    Crédito a favor de la Sra. María Rosario por pagos efectuados para mantenimiento de inmuebles por importe de 1503,98 euros.

    Sin pronunciamiento especial sobre las costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 6.7.2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se discute en el recurso la exclusión del activo de la sociedad de gananciales unas concretas partidas, a saber: bienes muebles en la vivienda de la DIRECCION000, muebles retirados del domicilio familiar y contenido de caja fuerte existente en la consulta profesional del sr. Eladio, así como también se discute la inclusión de colección de abanicos, sillón relax y joyas.

SEGUNDO

Lo que se dice sobre la preexistencia de bienes muebles en la vivienda de la DIRECCION000 resulta que, primero, no consta que el mismo estuviera amueblado, ni que estuviera puesto a alquilar como amueblado; segundo, no cabe presumir que lo estuviera por el hecho de que fuera el antiguo hogar familiar, de hace más o menos años, pues si éste se traslada se presume que, salvo prueba en contrario -aquí no producida-, se entiende que se trasladan los muebles de un sitio a otro; tercero, si el sr. Eladio compró muebles es buena prueba de que los necesitaba, y ello lógicamente por no contar con otros en esa vivienda; cuarto, el comentario que hace la parte de lo que consta en factura de Carrefour (folio 49) no puede aceptarse pues, examinado su contenido, resulta que aparece sin tachar la casilla del "SI" que aparece tras la mención "Retirar artículo antiguo", pues, según dice, se tenía que tachar lo que proceda, y la mención "S ALE" que aparece debaqjo de lo de retirar artículo antiguo, no puede aceptarse que corresponda a la interpretación que hace la parte. Si se...

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