SAP Córdoba 317/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:624
Número de Recurso519/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.519/2015

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de CÓRDOBA

Autos: Guarda y Custodia Hijos Menores Núm.1.725/2014

SENTENCIA NÚM.317/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Pedro José Vela Torres

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

D.Fernando Caballero García

En Córdoba, a diez de julio de 2015.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia que con el Núm.1727/14 se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Núm.Tres de Córdoba, seguidos a instancias de DÑA. Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Carmen Gómez Gutiérrez, y asistida del Letrado D.Francisco Sosa Chavez, contra D. Luis Pedro, que ha permanecido en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en esta alzada parte apelante la actora y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba con fecha 18.3.2015, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo estimar y estimo en parte, la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a. Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Laura contra D. Luis Pedro,estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con dos hijos menores comunes, Cayetano y María Angeles, las en su día acordadas como cautelares coetáneas por auto de fecha 19 de noviembre de 2014 dictado en la pieza separada de medidas cautelares coetáneas 1725.01/14 y recogidas en el hecho cuarto de la presente resolución al que nmos remitimos para evitar repeticiones ociosas.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Carmen Gómez Gutiérrez, en representación de DÑA. Laura, se ha interpuesto recurso de apelación, en el que tras verificar las alegaciones que ha tenido por conveniente, y que se dan por reproducidos, ha interesado que se dicte sentencia que revoque la de instancia en el pronunciamiento referente a la condena en costas, dictando otra por la que se condene al condenado Luis Pedro al pago de las costas causadas en el procedimiento, con expresa condena en costas de esta alzada.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado el MINISTERIO FISCAL, escrito de oposición al recurso de apelación, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas. Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia, habiéndose celebrado la deliberación el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ciñe el presente recurso, interpuesto por Dña. Laura, parte actora, a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, costas que pese a la estimación íntegra de sus pretensiones no le fueron impuestas al demandado por "la naturaleza del intéres que se ventila".

Esgrime el apelante que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la despreocupación del demandado en el sostenimiento de sus hijos durante años y que con la no imposición se "premia" este comportamiento rebelde a la contribución de los alimentos de los hijos cuando ni siquiera se ha personado en las actuaciones para dar una explicación a su actitud. Añade que este criterio no tiene cobertura legal y que su aplicación como norma general impide, entre otros, valorar comportamientos de las partes, la ocultación de pruebas, o las posturas temerarias.

SEGUNDO

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