SAP Cáceres 309/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:744
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00309/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0010304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2010

Recurrente: Marcos

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: BASILIO HERMOSO CEBALLOS

Recurrido: OLLERO CONSTRUCCIONES 2000 S.L.

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: CELESTINO SANCHEZ-ORO SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 309/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 450/15 =

Autos núm. 621/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Octubre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 621/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Marcos, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, viniendo defendido por el Letrado Sr. Hermoso Ceballos; y, como apelada, la mercantil demandante, OLLERO CONSTRUCCIONES 2000, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Oro Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 621/10, con fecha

23 de Noviembre, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de OLLERO CONSTRUCCIONES 2000 SL contra D. Marcos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes citadas con fecha 25/09/2002, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 120.202,42#en concepto de arras penitenciales, 46.038,50# en concepto de precio de las obras ejecutadas y 11.933,23# en concepto de entrega a cuenta del precio, más los intereses legales de las anteriores cantidades desde la interpelación judicial ( artículo 1108 CC ) e intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de Octubre de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 621/2.010, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por Ollero Construcciones 2.000, S.L. contra D. Marcos, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes citadas con fecha 25 de Septiembre de 2.002, y se condena al demandado a que pague a la actora la cantidad de 120.202,42 euros en concepto de arras penitenciales, 46.038,50 euros en concepto de precio de las obras ejecutadas y 11.933,23 euros en concepto de entrega a cuenta del precio, más los intereses legales de las anteriores cantidades desde la interpelación judicial ( artículo 1.108 del Código Civil ) e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandado, D. Marcos - alegando básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, Procedimiento tramitado en rebeldía del demandado; Recurso de Apelación provocado por Incidente de Nulidad de Actuaciones al amparo de los artículos 225 a 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; Falta de emplazamiento personal del demandado; emplazamiento defectuoso; Falta de contribución de la parte actora en la localización del demandado que conocía el cambio de domicilio del mismo; Emplazamiento por Edictos no justificado; Imposibilidad de defensa del demandado en la instancia; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba; interpretación sesgada y errónea; necesaria valoración conjunta del resto de pruebas; en tercer lugar, interposición de la Demanda basada en el incumplimiento del demandado; desestimación de la Demanda por mediar el incumplimiento previo por la parte actora compradora, "exceptio non adimpleti contractus"; en cuarto lugar, errónea valoración de la prueba; las arras como cláusula expresamente prevista por las partes para el caso de desistimiento del contrato de compraventa: la relación contractual viene definida en el contrato por el que las partes acuerdan la posibilidad de desistimiento y las consecuencias económicas del mismo; improcedencia de la declaración de restitución de las prestaciones al ser prestaciones comprendidas en el contrato y como parte del precio; el comprador debería haber procurado el pago del precio y la realización de las obras en el plazo de un año previsto en el contrato y así culminar la compraventa del inmueble, y, finalmente, errónea valoración de la prueba; interpretación de la Sentencia sobre la cláusula de las arras en el contrato. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Ollero Construcciones 2.000, S.L.-se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta viene formulado, como se acaba de anticipar, con los siguientes términos literales: "Procedimiento tramitado en rebeldía del demandado; Recurso de Apelación provocado por Incidente de Nulidad de Actuaciones al amparo de los artículos 225 a 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; Falta de emplazamiento personal del demandado; emplazamiento defectuoso; Falta de contribución de la parte actora en la localización del demandado que conocía el cambio de domicilio del mismo; Emplazamiento por Edictos no justificado, e Imposibilidad de defensa del demandado en la instancia"; motivo que, con el máximo rigor jurídico, acusa la infracción de normas y garantías procesales, al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse seguido el Proceso en rebeldía del demandado cuando pudo haber sido emplazado personalmente, no siendo procedente el emplazamiento edictal, postulando la parte apelante, en este sentido, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas, con retroacción del Procedimiento hasta el momento del emplazamiento del demandado a fin de que, en el plazo de veinte días, pueda presentar Escrito de Contestación a la Demanda; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, ciertamente, estimado y acogido.

No obstante y, con carácter previo a abordar el examen de este primer motivo de la Impugnación y, al hilo de determinadas alegaciones efectuadas por la parte actora apelada en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, conviene significar que, si bien es cierto que, una vez personada la parte demandada en las actuaciones (con declaración de firmeza, tanto de la Sentencia, como de la Tasación de Costas practicada), se siguió Incidente de Nulidad de Actuaciones con fundamento en los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como también lo es que, contra la Resolución que resuelve este Incidente, no cabe Recurso alguno ( artículo 228 del mismo Texto Legal ), ello no empece en absoluto para que, en la segunda instancia, puedan alegarse motivos formales (procesales y/o constitucionales) que permitan postular la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas. En el presente caso, el Auto que puso fin al Incidente de Nulidad de Actuaciones (Auto 174/2.015, de 13 de Julio) ha permitido a la parte promotora de dicho Incidente -demandada en el Juicio Ordinario y hoy apelante- recurrir...

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