SAP A Coruña 512/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2015:2705
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00512/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0008476

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000586 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2014

RECURRENTE: Lucio

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Letrado/a: JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO

RECURRIDO/A: A MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

-------------------------------------- En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL núm. 2 de A CORUÑA, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, seguido contra Lucio, siendo partes, como apelante Lucio, defendido por el Letrado JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO y representado por el Procurador ANA MARTA BAAMONDE HURTADO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de A CORUÑA, con fecha 19 de junio de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno, a Lucio, como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal, impuesta en causa criminal en la que el ofendido es una persona comprendida en el ámbito del artículo 173.2 del mismo texto legal ( artículos 468.1 y 2 del Código Penal ), procediendo a imponer al acusado Lucio la PENA de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición al condenado de las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lucio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el condenado la resolución de instancia, invocando a) quebrantamiento de normas y garantías procesales; b) error en la valoración de la prueba; c) error en la calificación de los hechos;

d) infracción del artículo 24 de la Constitución, vulneración de la presunción de inocencia; e) vulneración del principio de proporcionalidad de la pena; oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Entiende la parte que se han vulnerado las garantías procesales al no haber practicado en el acto del juicio la prueba testifical admitida en auto de 23 de mayo de 2014, práctica que considera pertinente y relevante.

Si bien es cierto que en el acto del juicio solicitó la suspensión ante la incomparecencia del testigo, Lucio, y ante la denegación de la misma, formuló la oportuna protesta y la consignación de las preguntas que pretendía formular, lo cierto es que no utiliza en debida forma el tramite previsto en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada", pues en el escrito de recurso no solicita la posibilidad que le otorgan las normas procesales como es la proposición de la prueba para su admisión y práctica en segunda instancia.

Dada la falta de tal proposición no se ha vulnerado las garantías procesales y procede desestimar el motivo.

TERCERO

El cuestionamiento acerca de la valoración de la prueba efectuada por el MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A Coruña, conduce a la conocida regla de intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de apelación, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 105/2013, de 6 de mayo ). La anterior doctrina no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a...

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