SAP Barcelona 228/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:9179
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 361/2014-3ª

Juicio Ordinario núm. 7/2013

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 228/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPÁ

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Autosock Operations, A.S. contra Nova Rank, S.L. e Isse Safety, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 27 de marzo de 2014 y haberse adherido a la apelación las demandadas.

Han comparecido en esta alzada la apelante Autosock Operations, A.S., representada por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín y defendida por el letrado Sr. Bosch, así como Nova Rank, S.L. e Isse Safety, S.L. en calidad también de apelantes, representadas por el procurador Sr. Segura y defendidas por el letrado Sr. Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil AUTOSOCK OPERATIONS A.S., se absuelve a la mercantil ISSE SAFETY S.L. y a la mercantil NOVA RANK S.L. de las pretensiones articuladas de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Autosock Operations, A.S. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, y Nova Rank, S.L. e Isse Safety presentaron escrito impugnándolo y se adhirieron impugnando asimismo la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia 1. Autosock Operations, A.S. (en lo sucesivo, Autosock) interpuso demanda contra Nova Rank, S.L. (Nova) e Isse Safety, S.L. (Isse) imputándoles, al amparo de lo establecido en los arts. 5, 21.1 c ) y 21.2 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ), un acto de competencia desleal por engaño al consumidor al comercializar fundas textiles antideslizantes para ruedas de vehículo de motor que son equivalentes a las cadenas metálicas antideslizantes para poder circular en condiciones de hielo o nieve. Concretamente, según expresa la demanda, el engaño se habría materializado en el hecho de que esa comercialización se produjera con la utilización sobre el producto de sellos indicativos de calidad, la certificación de las organizaciones TÜV Rheinland y Austrian Standards Plus (certificado ÖNORM V 5121) sin estar autorizadas para ello por las entidades certificadoras.

  1. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando falta de legitimación activa con fundamento en que la actora no concurre en el mercado español y falta de legitimación pasiva de una de las codemandadas, Isse, con fundamento en que solo fabrica pero no comercializa sus productos directamente. Y, en cuanto al fondo, negaron que no contaran con la certificación de calidad a la que hace referencia la demanda.

  2. La resolución recurrida, después de rechazar ambas alegaciones de falta de legitimación, desestimó la demanda al considerar acreditado que las demandadas habían obtenido, previamente a la comercialización de sus productos, los certificados de calidad que utilizaban en los empaquetamientos de los propios productos.

  3. El recurso de Autosock se funda en los siguientes motivos:

    1. Error en la valoración de la prueba respecto a si las demandadas tienen derecho a utilizar el sello de calidad ÖNORM V 5121.

    2. Error en la valoración de la prueba respecto a si las demandadas tienen derecho a utilizar el sello de calidad TÜV Rheinland.

    3. Vulneración del artículo 21 LCD en relación a la incorrecta exigencia de la prueba de la mala fe para apreciar la concurrencia de los actos de engaño.

    4. Vulneración del artículo 217 LEC respecto de la atribución a la actora de la carga de la prueba.

    5. Vulneración del artículo 394.1 LEC respecto de la imposición de las costas.

  4. Las demandadas no se limitaron a oponerse al recurso sino que asimismo impugnaron la resolución recurrida con los siguientes argumentos:

    1. Error en la desestimación de la excepción relativa a la falta de legitimación activa de Autosock, atendido que no participa en el mercado español. No basta que lo haga en el mercado europeo.

    2. Error en la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Isse, que se limita a fabricar el producto pero no lo comercializa.

SEGUNDO

Hechos probados

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

1) La entidad mercantil AUTOSOCK OPERATIONS A.S. (AUTOSOCK) es una empresa noruega que se dedica a la producción y comercialización de fundas textiles antideslizantes para ruedas de vehículos de motor - equivalentes a las cadenas metálicas antideslizantes para poder circular en situaciones de hielo o nieve.

2) La mercantil AUTOSOCK tiene una página web - www.autosock.com -y puede accederse a ella en castellano a través de la web www.autosock-spain.com; sin perjuicio del acceso de posibles clientes a la página web los productos en España se distribuyen por medio de una tercera empresa.

3) La sociedad mercantil ISSE SAFERY S.L. (ISSE) es una empresa española que lleva a cabo tanto en España como en el extranjero la actividad de producción y comercialización de fundas textiles antideslizantes para ruedas de vehículos de motor.

4) ISSE fue constituida como sociedad civil particular en el año 2004, creada para actuar en el sector de los productos textiles, gestionando a partir de esa fecha diversas patentes sobre fundas textiles antideslizantes para vehículos de motor. En el año 2006 se constituyen como sociedad limitada de capital, actuando durante unos meses como sociedad en formación.

5) Para la comercialización de sus productos gestiona la página web www.issesafety.com. 6) La mercantil NOVA RANK S.L. es una empresa española que realiza la actividad consistente en distribuir y comercializar accesorios de vehículos de motor; entre los productos que distribuye y que se encuentran en su catálogo están los de ISSE, marca que distribuye en puntos de venta directos - por ejemplo la cadena de establecimientos El Corte Inglés - y por medio de la página web www.novarank.com.

7) Las fundas textiles antideslizantes de ISSE aparecen con el logo de dicha mercantil así como la referencia del nombre del distribuidor NOVA RANK.

8) Las webs de las codemandadas están enlazadas, de modo que accediendo a la página web de NOVA RANK se puede acceder por medio de links a los catálogos que la mercantil ISSE tiene descargados en la red.

9) En la parte exterior del empaquetado de las fundas textiles aparece incorporado el sello de la empresa de certificación de calidades TÜV Rheinland.

10) En la página web de las dos sociedades demandadas se indica de modo permanente y destacada que las fundas textiles antideslizantes cuentan con los certificados de calidad concedidos por las empresas certificadoras TÜV Rheinland y ÖNORM V 5121, este último emitido por la entidad Austrian Standards Plus.

11) En la web de ISSE se pueden incluso descargar escaneados esos certificados.

12) A mediados del año 2005 la mercantil ISSE solicitó a la filial catalana del grupo TÜV Rheinland, solicitando una auditoría de aseguramiento de la calidad para la evaluación de la conformidad del producto, en el documento de prestación de prestación de servicios firmada se hacía constar la expedición de un certificado de cumplimiento satisfactorio.

13) El documento en el que se constata la solicitud de auditoría - elaborado por TÜV - se hace constar en el objeto de la contratación que: "El objeto de la presente oferta, es establecer las condiciones técnicas y económicas para la realización a ISSE de las actividades de auditoría de Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Evaluación de Conformidad de Producto".

14) Se realizaron las pruebas y ensayos correspondientes por los técnicos de grupo Reinland, costando el resultado satisfactorio de dichas pruebas. La evaluación se realizó en noviembre y diciembre de 2005.

15) El 31 de julio de 2007 TÜV emite un certificado por el cual se hace constar que la evaluación llevada a cabo de la actividad desarrollada por la demandada ISSE referente al control de la fabricación y la realización de inspecciones y ensayos finales para la comercialización de cadenas textiles (fundas antideslizantes) para hielo y nieve se considera satisfactoria.

16) La facturación de estos servicios y facturas se realizó a nombre de la Sociedad Civil Particular ISSE, pero la certificación se realizó a nombre de la sociedad limitada.

17) Los certificados referidos al cumplimiento de la normativa ÖNORM V 5121 - normativa sectorial sobre control de calidades de productos - fue solicitada por la entidad mercantil Barbarrossa Retail S.R.L. -sociedad distribuidora de los productos de ISSE en Rumanía - a la entidad Romanian Automotive Register, organización autorizada por los organismos correspondientes de Rumanía para la expedición de este tipo de certificados de calidad. El certificado se expide el 2 de noviembre de 2010.

18) ISSE ha ido solicitando anualmente la renovación de dicho certificado.

19) Austrian Standards Plus GmbH comunica que en junio de 2011 ISSE SAFETY S.L. había pedido la...

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