SAP Barcelona 343/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:8250
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 166/2014-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1531/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 343/2015

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de julio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1531/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, contra IBAZUR INVERSIONS, S.L.representada por el procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART, y contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la procuradora Dª. MELANIA SERNA SIERRA. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de noviembre de dos mil trece y aclarada por auto de 04-12-2013, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Segur Caixa S.A., frente a MAPFRE Familiar S.A., absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Aclarado por Auto de 04 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"PARTE DISPOSITIVA

Estimo la petición formulada por el Procurador Jesus Millan Lleopart en nombre y representación de la Demandada IBZUR INVERSIONS SL en cuanto a la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 26 de noviembre de 2013, en el sentido de que el fallo de la sentencia debe decir: Desestimo la demanda formulada por Segur Caixa SA frente a MAPFRE FAMILIAR SA y frente a IBAZUR INVERSIONS SL, absolviendo a éstas de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Segurcaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Segurcaixa SA insistiendo en la procedencia de las acciones allí ejercitadas por razón del siniestro acaecido en fecha 11 de julio de 2011 contra Ibazur Inversiones SL y Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros SA con fundamento, respectivamente, en los artículos 1902 y concordantes del CC, 21 de la LAU y 32 y 43 de la LCS .

SEGUNDO

Nula viabilidad cabe reconocer a la insistencia de Ibazur Inversiones SL en la falta de legitimación activa de Segurcaixa SA que ya denunció en el escrito de contestación a la demanda y que -aun de forma implícita- desestimó el Juzgado. Porque, además de que no recurrió -ni impugnó- la expresada demandada la sentencia de primera instancia, por mucho que las pólizas aportadas a los autos no aparezcan firmadas, la legitimación de la actora, en cuanto aseguradora de las arrendatarias de la vivienda y local afectados, se deduce tanto de la declaración testifical de Dª Emilia, como de las indiscutidas gestiones realizadas y la justificación de los pagos efectuados con motivo del siniestro que motiva la controversia.

TERCERO

Concluyó el Juzgado no acreditada la causa última de los daños por agua causados en la vivienda NUM001 y en el local inmediatamente inferior del inmueble sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Hospitalet de Llobregat; departamentos ambos asegurados por Segurcaixa SA en virtud de sendas pólizas concertadas con los respectivos arrendatarios, la Sra. Emilia y One Light; pólizas que, por lo que aquí interesa, incluían las coberturas de daños y responsabilidad civil y en virtud de las cuales, tras el pago de las consiguientes indemnizaciones a sus asegurados -o asunción del correspondiente coste-, ejercita la ahora apelante la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS .

En tesis de la recurrente, la inundación vino motivada por la rotura de un flexo del bidet del cuarto de baño de la vivienda NUM001, rotura de la que, se sostiene, ha de responder la codemandada Ibazur Inversiones SL en su condición de propietaria. Niega esta última semejante responsabilidad por entender que incumbiría a la Sra. Emilia, remitiéndose al tenor del contrato de arrendamiento aportado a los folios 348 a 351 y, en concreto, a sus cláusulas 6ª y 7ª. Tenor que, hemos de aclarar, resulta plenamente oponible a la arrendataria y, por tanto, a Segurcaixa que se subrogó en sus derechos.

Planteado en tales términos el debate, coincidimos con la juez a quo en que no hay base suficiente para imputar el siniestro a la propietaria de la vivienda de la que procedió la inundación.

Sostiene la apelante -y así lo confirmó la Sra. Emilia - que el flexo del bidet del cuarto de baño hubo de ser sustituido por la empresa al efecto encargada por la propia Segurcaixa SA. En el informe pericial adjuntado a la demanda se decía que el siniestro había tenido lugar por la noche, como consecuencia de no haber soportado aquel elemento el aumento de presión del agua en horas en las que los grifos permanecen habitualmente cerrados. Sin embargo:

  1. / según refirió la Sra. Emilia en el acto del juicio, la inundación se produjo a media tarde, con lo que cae por su base la explicación técnica ofrecida por el perito designado por la apelante y,

  2. / ni puso Segurcaixa a disposición de los demandados el flexo en cuestión a los fines de que pudieran comprobar la afirmada rotura y su causa, ni ha aportado al proceso la factura de la alegada sustitución.

Teniendo la arrendataria la...

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