SAP Barcelona 347/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:8249
Número de Recurso523/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 523/2015-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1389/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 347/2015

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2015.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1389/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Terrassa, a instancia de TARRASA CARNES INDUSTRIALIZADAS, S.A. (TACISA) representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos, contra Doña María Rosa representada por la Procuradora Dª. Josefa Navarro Gimenez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día veintitres de febrero de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Procurador de los Tribunales D. Ricard Casas Gilberga, en nombre y representación de TARRASA CARNES INDUSTRIALIZADA, SA (TACISA) debo CONDENAR y CONDENO a D. María Rosa a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS (4.648,09#)

, incrementado en el intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que se hubiera devengado desde el día 29 de octubre de 2013 hasta fecha de sentencia desde la cual correrán los intereses procesales y las costas del procesos.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª María Rosa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza Dª María Rosa invocando en primer lugar la excepción de prescripción de la acción allí ejercitada por Tarrasa Carnes Industrializadas SA (Tacisa) por razón del impago de las mercancías suministradas entre octubre de 2009 y septiembre de 2011, según facturas y albaranes aportados a los folios 10 a 58.

La excepción carece de viabilidad por dos tipos de motivos:

1/ Porque constituye una alegación nueva que, al no haber sido invocada en primera instancia, no puede ser tomada en consideración en esta alzada.

Según se deduce del tenor del artículo 456-1 LEC y tiene declarado reiterada jurisprudencia, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia donde quedan inexorablemente...

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