SAP Barcelona 313/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2015:8219
Número de Recurso800/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 800/2013-BH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 7 de Terrassa

Procedimiento: Juicio Ordinario número 1.609/2011

S E N T E N C I A N Ú M E R O_ 313/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 7 de julio de 2015.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.609/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, a instancia de "HDI HANNOVER INTERNATIONAL", representada en esta alzada por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer, contra "CARRETILLAS TERRASSA, S.L." y "ALLIANZ SEGUROS, S.A.", la primera representada en esta alzada por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero y la segunda por la Procuradora Doña Alejandra Mencos Vivó.

Los referidos autos penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de "HDI HANNOVER INTERNATIONAL" contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 4 de abril de 2013, así como de la impugnación que de la misma resolución formuló "ALLIANZ SEGUROS, S.A." .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2013, en los autos de juicio ordinario número 1.609/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por "HDI Hannover International" contra "Carretillas Terrassa, S.L." y "Allianz Seguros, S.A.":

  1. Declaro que el siniestro objeto de autos, ocurrido el día 9 de septiembre de 2006 en el nº 4 de la calle Lisboa de Barberà del Vallès, se encuentra cubierto por las pólizas de seguro concertadas entre las demandadas, y expresadas en el hecho cuarto de la demanda.

  2. Absuelvo a las demandadas de las demás pretensiones dirigidas contra las mismas en el suplico de la demanda origen del presente juicio ordinario.

Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia" (sic) .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de "HDI Hannover International". Admitido el recurso, se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron, y además "Allianz Seguros, S.A." formuló impugnación de la misma sentencia. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 18 de noviembre de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La entidad "HDI Hannover International" promovió acción judicial frente a "Carretillas Terrassa, S.L." y la compañía "Allianz Seguros, S.A." consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. En fecha 9 de septiembre de 2006 ocurrió un incendio en una nave industrial de la localidad de Barberà del Vallès. La nave estaba ocupada como arrendataria por una empresa química, "Brenntag, S.A.", la cual había concertado una póliza de daños por incendio con la compañía "HDI Hannover International".

  2. El origen del incendio fue la batería de una carretilla elevadora que había sido alquilada por "Brenntag, S.A." a la empresa "Carretillas Terrassa, S.L.", que era su propietaria y que tenía suscrita la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil con "Allianz Seguros, S.A.", ambas demandadas.

  3. En el contrato de arrendamiento de la carretilla concertado entre "Brenntag, S.A." y "Carretillas Terrassa, S.L." en 1998 se establecía que la arrendataria asumiría todos los riesgos que se derivasen de los daños que la máquina pudiese ocasionar a terceros y se hacía plenamente responsable "de cualquier contrariedad y percance que a ella, o de ella ocurriese, eximiendo de toda responsabilidad a "Carretillas Terrassa, S.L."". Sin embargo, el contrato de 1998 fue sustituido por otro de mayo de 2004, que ya no contenía aquella cláusula de exención.

  4. Tanto en uno como en otro contrato "Carretillas Terrassa, S.L." se obligaba, como propietaria de la carretilla, a realizar los servicios periódicos de mantenimiento especificados por el fabricante y además a reparar a la mayor brevedad las averías denunciadas en tiempo y forma por la arrendataria debidas al uso de la máquina.

  5. La batería de la carretilla tenía un problema de carga, ya que al mediodía de cada jornada debía volverse a cargar para seguir funcionando. "Carretillas Terrassa, S.L." fue avisada de esta incidencia y revisó la carretilla el día 1 de agosto de 2006, es decir, 38 días antes del incendio, pero no realizó ningún reemplazo del cargador o de la batería. Tras aquella intervención la máquina seguía presentando problemas, por lo que se cursó nuevo aviso a "Carretillas Terrassa, S.L.", pero por esta se informó que la intervención no era urgente y que se personarían en septiembre.

  6. En los informes periciales elaborados con motivo del siniestro se concluye que el deficiente estado de la batería causó una elevada producción de hidrógeno y el sobrecalentamiento de la misma, lo que motivó el deterioro del borne negativo y la aparición de chispas eléctricas que inflamaron el hidrógeno desprendido.

A partir de aquellas premisas fácticas, la parte actora, después de mantener la responsabilidad exclusiva de la propietaria de la carretilla por haber incumplido sus deberes de mantenimiento y no haber solventado las anomalías detectadas en la batería, interesaba, por vía de acción de subrogación, la condena solidaria de "Carretillas Terrassa, S.L." y de su compañía aseguradora, "Allianz Seguros, S.A." -respecto de esta última se interesaba previamente que se declarase que el siniestro quedaba bajo la cobertura de la póliza suscrita con la asegurada-, al abono de la suma satisfecha por "HDI Hannover International" a su asegurada, es decir,

1.260.000 euros.

La representación de "Carretillas Terrassa, S.L." se opuso a la acción así descrita aduciendo que el contrato de 2004 nunca llegó a ser firmado por las partes, aunque en todo caso en el mismo "Brenntag, S.A." también asumió contractualmente la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros. Defendía que la reparación de 1 de agosto de 2006 fue correcta y que desde entonces "Carretillas Terrassa, S.L." no recibió ningún otro aviso de "Brenntag, S.A.", lo que revela que el problema habría quedado resuelto, y si no fue así debe considerarse que el empleado de "Brenntag, S.A." incurrió en negligencia al proceder a su carga antes de que se solventara definitivamente la anomalía.

Agregaba que no se había demostrado la existencia de defectos en la carretilla ni en la batería y que, aun cuando esta última tuviera alguna anomalía en el proceso de carga y que se sobrecalentase, es imposible que alcanzase una temperatura suficiente para fundir el plomo del borne, como también que, tras 12 horas de carga, la batería emanase una cantidad de hidrógeno suficiente para provocar la deflagración. Asimismo apuntaba que, por negligencia de la arrendataria, la batería se estaba cargando en unas condiciones inadecuadas y peligrosas: pasillo estrecho sin ventilar y contiguo al cuadro eléctrico, y además rodeada de productos químicos. Alegaba finalmente la prescripción de la acción y cuestionaba el alcance cuantitativo de la pretensión actora.

La representación de "Allianz Seguros, S.A." también oponía la prescripción de la acción y discutía la cobertura de la póliza suscrita con "Carretillas Terrassa, S.L.", y, en cuanto al fondo del asunto, negaba la responsabilidad de esta última empresa aduciendo que el eventual sobrecalentamiento de la batería por carga defectuosa jamás pudo provocar que se fundiese el borne de plomo y que tras más de 12 horas de carga tampoco es posible que se desprenda el hidrógeno necesario para producir el incendio, aparte de que, en el hipotético caso de que el funcionamiento de la batería no hubiera sido el correcto, correspondía a "Brenntag, S.A." abstenerse de utilizarla hasta la subsanación de la anomalía.

El magistrado de instancia, después de matizar que lo resuelto en un anterior litigio entablado por un tercero que resultó perjudicado como consecuencia del mismo incendio no habría de tener los efectos de cosa juzgada salvo en lo relativo a la consideración de que el siniestro quedaba amparado por la póliza suscrita entre "Carretillas Terrassa, S.L." y "Allianz Seguros, S.A." -por lo que estimó la acción declarativa propuesta al respecto-, y de rechazar la defensa de prescripción, consideró que, aun constando que el incendio se inició en la carretilla, no podía estimarse probado que tuviera su origen en un fallo en la batería o en el cargador, e incidió en que los empleados de "Brenntag, S.A." utilizaban un procedimiento inadecuado de carga de la batería, no guardaban las precauciones previstas en el manual de funcionamiento y no conocían los riesgos de cargar la batería sin ventilación.

No apreció incumplimiento contractual por parte de "Carretillas Terrassa, S.L." desde el momento en que realizó las revisiones periódicas estipuladas y se personó en las dependencias de "Brenntag, S.A." cuando fue avisada. Y, aunque admitía que los empleados de "Carretillas Terrassa, S.L." pudieron no haber verificado adecuadamente el cargador y la batería, aplicó la doctrina jurisprudencial recaída en los supuestos de incendio acontecido en el círculo de actividad de una empresa y bajo su control y vigilancia, en los que debe...

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