SAP Barcelona 341/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:8200
Número de Recurso690/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 690/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 532/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ

S E N T E N C I A nº 341/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de julio de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 532/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de BUFETE MARESCA, S.C.P. representado por el procurador EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y defendido por la abogada Chantal De Quintana Sáez, contra GRUPO GTA CONSULTING, S.A. representado por la procuradora VICTORIA MORALES FRASNEDO y defendido por la abogada Maria Àngels Cavedo Demangeot. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Grupo GTA Consulting, S.A., contra la Sentencia dictada el día diecisiete de marzo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por BUFETE MARESCA, S.C.P., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruiz Amat, contra GRUPO GTA CONSULTING, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Morales Frasnedo, debo:

  1. Condenar y condeno a GRUPO GTA CONSULTING, S.A. a abonar a BUFETE MARESCA, S.C.P. la cantidad de 13.062,99 euros, más el interés legal del dinero desde el día 28 de mayo de 2013 hasta la fecha de esta sentencia y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

  2. Condenar y condeno a GRUPO GTA CONSULTING, S.A. a satisfacer las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Grupo GTA Consulting, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis

Frente a la reclamación por parte de Bufete Maresca SCP de los honorarios correspondientes a dos concretos servicios profesionales prestados por encargo de Grupo GTA Consulting SA (en adelante, GTA), esta última opuso la excepción de incumplimiento de contrato, arguyendo que Bufete Maresca prestó un asesoramiento jurídico en el asunto Masia Bach completamente desacertado, lo que le inhabilita para reclamar cualquier tipo de remuneración.

La sentencia de primera instancia, tras subrayar que GTA no opone excepción alguna a una de las facturas reclamadas en la demanda (asunto Grupo Invergon, 360 #), analiza pormenorizadamente la prueba practicada a la luz de las respectivas posiciones de las partes y concluye motivadamente el acogimiento en su integridad de la pretensión dineraria de Bufete Maresca. En particular, entiende que el asesoramiento prestado por esa entidad se ajustó a las circunstancias del caso y contó con el beneplácito no solo del cliente final (grupo Salaet) sino de la propia consultoría que contrató sus servicios, esto es, de GTA.

Esta última se alza contra la sentencia de primer grado con argumentos que en esencia reproducen el núcleo de la contestación a la demanda, por lo que, frente a lo argumentado por la sociedad apelada acerca de una supuesta inadmisibilidad del recurso, cabe tener por satisfechas las exigencias del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

SEGUNDO

Oponibilidad de la excepción de incumplimiento de contrato

De entrada cabe subrayar que no es de apreciar óbice alguno para el planteamiento por parte de GTA de la excepción de contrato no cumplido.

En efecto, dado que los arrendamientos de servicios profesionales objeto de la presente litis fueron concertados en nombre propio entre GTA, arrendatario, y Bufete Maresca, prestador del servicio especializado de asesoramiento en materia contenciosa-administrativa, por más que aquélla actuase en interés de sendos clientes finales (Grupo Salaet y Grupo Invergon), terceros en la relación que nos ocupa, es indiscutible que frente a la reclamación de honorarios del arrendador el obligado al pago podrá oponer, por consecuencia de los artículos 1544, 1124 y 1257 del Código civil, la excepción de incumplimiento...

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