SAP Barcelona 322/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2015:8184
Número de Recurso669/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 669/2013-CH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 7 de Terrassa

Procedimiento: Juicio Ordinario número 1.379/2012

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 322/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 8 de julio de 2015.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.379/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, a instancia de DON Florencio, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Teresa Aznárez Domingo, contra DON Gumersindo y "ZURICH SEGUROS, S.A.", ambos representados en esta alzada por el Procurador Don Jaime Galí Castín; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Florencio contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2013, en los autos de juicio ordinario número 1.379/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Ramón Jufresa en representación de Don Florencio frente a Don Gumersindo y "Zurich Seguros, S.A." absolviéndoles de cuantas pretensiones se han deducido en su contra con imposición de costas a la parte actora" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Florencio . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 10 de febrero de 2015.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Don Florencio promovió acción judicial frente a Don Gumersindo y la compañía "Zurich Seguros, S.A." consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. El actor prestó servicios laborales como camarero para la empresa "Nineteenth Hole", de Sant Cugat del Vallès, entre el 1 de mayo de 2009 y el 21 de noviembre de 2009. Su salario era de 1.200 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

  2. En fecha 21 de noviembre de 2009 el Sr. Florencio recibió la comunicación de finalización del contrato, por lo que contrató los servicios del Abogado demandado, Don Gumersindo, a fin de demandar a la empresa "Nineteenth Hole" por despido improcedente.

  3. En fecha 16 de diciembre de 2009 el Letrado demandado formuló solicitud de conciliación ante el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, acto que se celebró en fecha 20 de enero de 2010 sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas. La solicitud se había dirigido frente a "Nineteenth Hole", las también mercantiles "Elengab, S.L." y "Café Misterio", y frente a Don Primitivo y Doña Delia .

  4. Aparte de que el Letrado demandado incurrió en varios errores en la redacción de la demanda interpuesta ante la jurisdicción social -tales como la indicación de que el actor se encontraba legalmente trabajando para la empresa "Nineteenth Hole", o que la fecha del despido fue el 21 de septiembre de 2009, cuando en realidad fue el 21 de noviembre de 2009-, la referida demanda se presentó ante el Juzgado de lo Social una vez caducada la acción de despido, ya que a la sazón ya habían transcurrido más de 20 días hábiles desde la fecha del repetido despido.

  5. La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda por caducidad de la acción de despido.

A partir de aquellas premisas fácticas, la parte actora interesaba la declaración de responsabilidad civil profesional de Don Gumersindo y la condena del mismo, solidariamente con su compañía aseguradora, "Zurich Seguros, S.A.", al abono de una indemnización global de 30.454,68 euros, comprensiva de la indemnización que hubiera correspondido al Sr. Florencio por razón del despido (1.004 euros), salarios de tramitación (18.000 euros), y lucro cesante, constituido por la retribución que pudo haber obtenido, calculado a partir del salario mínimo interprofesional, si la sentencia hubiera sido estimatoria y se le hubiera concedido el permiso de trabajo (11.450,68 euros).

La parte demandada se opuso a la acción así descrita argumentando que, aunque es cierto que el Sr. Florencio acudió al despacho del Letrado para gestionar la indemnización por despido, se le advirtió, ante la insuficiente documentación aportada y la indeterminación de la persona del empleador, que la acción no tenía visos de prosperar, pero que en todo caso la formulación de la oportuna demanda favorecería el proceso para conseguir la residencia por arraigo laboral. La propuesta fue aceptada por el cliente, el cual se comprometió a realizar la provisión de fondos a favor del Letrado, pero cuando se presentó en el despacho a tales fines la acción ya había caducado, pese a lo cual se optó por presentar de cualquier forma la demanda para acreditar la laboralidad a los efectos de la obtención del permiso de residencia.

Negaba, por tanto, la concurrencia de cualquier clase de negligencia profesional, así como la relación de causalidad entre la misma y el pretendido perjuicio, y ello desde el momento en que la sentencia recaída en la jurisdicción social, aunque declaró la caducidad de la acción, destacaba que en todo caso la demanda hubiera sido desestimada por no haberse acreditado la realidad del despido.

La magistrada de instancia consideró probado que el Letrado demandado recibió un encargo de naturaleza laboral consistente en presentar una reclamación por despido improcedente, y que tal reclamación judicial se presentó fuera de los plazos legales, lo que bastaba para apreciar la negligencia profesional denunciada en la demanda. No obstante, matizaba que de aquella negligencia no se derivó perjuicio alguno para el cliente, pues la sentencia dictada por la jurisdicción social declaró que, aun cuando la acción no se hubiese extinguido por caducidad, la demanda nunca podría haber llegado a prosperar por no haberse acreditado la realidad del acto de despido.

La representación de Don Florencio insiste en su recurso en que el Letrado demandado incurrió en varios errores que determinaron la desestimación de la demanda, y no solo por haber dejado transcurrir el plazo de caducidad, sino también por no haber identificado adecuadamente a la persona del empleador, y reprocha a la sentencia de instancia una inadecuada valoración de la prueba al declarar que el Sr. Florencio no fue despedido, sino que abandonó voluntariamente el puesto de trabajo. Subsidiariamente interesa la no imposición de costas de la instancia por la concurrencia de dudas de hecho.

SEGUNDO

Requisitos de la concurrencia de la responsabilidad profesional del Abogado. Análisis de la actuación del Letrado demandado con ocasión del encargo conferido por el cliente

La responsabilidad civil profesional del Abogado, según se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013 y de 14 de julio 2010, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

(i) El incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del Abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

(ii) La prueba del incumplimiento. La jurisprudencia ha establecido que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005 y 21 de junio de 2007 ).

(iii) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede...

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