SAN 28/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3660
Número de Recurso10/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00028/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: 10/14

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:

S E N T E N C I A nº 28/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

D. ANGEL HURTADO ADRIAN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 10-2014 dimanante del Sumario 3-2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 por delito contra la salud pública cometido en el seno de organización criminal seguido contra:

  1. - Aureliano, nacido el NUM000 de 1973, en Chiquinquirá (Colombia), n° de identificación NUM001

    , hijo de Celestino y Aurora, con NIE NUM002, sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa (detención con fecha 7 de noviembre de 2012, auto de prisión de 10 de noviembre de 2012, auto de prórroga de 17 de octubre de 2014); insolvente (auto del Juzgado de 24 de octubre de 2014); representado por la Procuradora Dª BELEN LOMBARDIA DEL POZO y defendido por la Letrada Dª VICTORIA GARNICA PAQUET;

  2. - Fidel, nacido el NUM003 de 1975 en Medellin (Colombia), n° de identificación NUM004, hijo de Higinio y Florinda, con NIE NUM005, sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa (detención con fecha 7 de noviembre de 2012, auto de prisión de 10 de noviembre de 2012, auto de prórroga de 17 de octubre de 2014); insolvente (auto del Juzgado de 24 de octubre de 2014); representado por la Procuradora Dª NATALIA MARTIN DE VIDALES y defendido por el Letrado D. JOAQUIN BECH DE CAREDA PERXAS;

  3. - Luis, nacido el NUM006 de 1968 en GUADALUPE (Colombia), con num. identificación NUM007, hijo de Pelayo y Otilia, nacionalizado español DNI NUM008, cuyos antecedentes penales no constan; en prisión provisional por esta causa (detención con fecha 7 de noviembre de 2012, auto de prisión de 10 de noviembre de 2012, auto de prórroga de 17 de octubre de 2014); insolvente (auto del Juzgado de 24 de octubre de 2014); representado por el Procurador D. CARLOS ZABALA FALCO y defendido por la Letrada Dª MAR VEGA MALLO;

  4. - Vicente nacido el NUM009 de 1979 en BOGOTA (Colombia), pasaporte CC NUM010, hijo de Luis Miguel y María Virtudes, sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa (detención con fecha 7 de noviembre de 2012, auto de prisión de 10 de noviembre de 2012, auto de prórroga de 17 de octubre de 2014); insolvente (auto del Juzgado de 24 de octubre de 2014); representado por la Procuradora Dª BELEN LOMBARDIA DEL POZO y defendido por el Letrado D. LUIS REY AGUILAR;

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA LOMBARDO VÁZQUEZ; siendo Ponente la Ilma Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido por la UDYCO CENTRAL, en el que se daba cuenta de la investigación realizada sobre una red internacional dedicada al tráfico de cocaína procedente de Sudamérica en el que se interesaba la intervención de comunicaciones de varios investigados.

Dichos hechos dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas 114-2012 del Juzgado Central de Instrucción 3, que fueron posteriormente transformadas en Sumario 3/2014 el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 10/2014, en el que, tras la tramitación procedente, fue señalada fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal fueron formuladas conclusiones definitivas en el juicio oral; calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, cometido por organización criminal y mediante el empleo de embarcación de los arts. 368, 369 nº 5 ; 369 bis párrafo 1º (organización) en relación con el art. 570 bis nº 1 y 2 ; 370 nº 3 y último párrafo CP, del que considera autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada nº 4 y 7 en art. 21, por reconocimiento de los hechos; solicitando las penas de prisión de cinco años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 10.000.000 # e imposición de costas por partes iguales. Solicitó, además, conforme a los arts. 127 y 374 Código Penal, el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y destrucción de la misma y comiso de los efectos y dinero intervenidos en la causa y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados:

- Móviles intervenidos.

- Dinero intervenido

- Vehículos intervenidos

- Efectos intervenidos

TERCERO

En el referido trámite las defensas de los acusados y los propios interesados mostraron su conformidad con la calificación definitiva formulada en dicho acto por el Ministerio Público; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS:

En virtud de una investigación judicial llevada a cabo por la Fiscalía especializada en narcóticos, Unidad 26, de Colombia, en colaboración con la DEA y el FBI, sobre una organización criminal formada por varias personas asentadas en distintas provincias de Colombia (Bogotá. Barranquilla, Medellín, Bucaramanga...) dedicada a la comercialización y transporte al exterior de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, transportándola a España mediante barcos o veleros, se tuvo conocimiento de un inminente trasporte de 248 K de cocaína desde Cartagena (Colombia) a España por vía marítima.

La operación se gestó en octubre de 2011 en Colombia y el transporte hacia España por barco se inició el 5 octubre de 2012.

La sustancia estupefaciente había sido financiada por varios grupos de narcotraficantes que, de este modo, compartían entre todos los costes del transporte.

Con la finalidad de asegurar la logística de la operación en España, así como el buen desarrollo de la operación, estas organizaciones contaban con sus representantes en España y también acordaron el traslado de alguno de sus miembros a nuestro país. De este modo, viajaron a España desde Colombia Aureliano, alias " Bola ", (el cual se desplazó el 23 de octubre de 2012) y Vicente, alias " Pelos ", (que lo hizo en octubre 2012), con la finalidad de recepcionar la sustancia estupefaciente; estando ya residiendo en nuestro país Fidel y Luis, colombiano nacionalizado español, con DNI NUM008, residente en Logroño.

Luis incluso viajó a Colombia para preparar la operación de transporte; regresando a España el 22 de junio 2012 en vuelo de la compañía AVIANCA, NUM011 .

Vicente residía en la localidad de Figueres, hotel "La Rambla".

La sustancia estupefaciente fue interceptada por la DEA en aguas internacionales y trasladada, en una operación policial encubierta y controlada judicialmente desde el 5 de octubre de 2012, a la célula de seguridad de Miami desde donde, en el seno de una actuación policial encubierta y controlada judicialmente por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, fue trasladada a España y posteriormente a Barcelona, donde se iba a efectuar la entrega a los representantes de la organizaciones criminales propietarias del estupefaciente procesados en esta causa.

Tras varias comunicaciones telefónicas mantenidas en nuestro país entre los acusados y el "agente encubierto" desde el 30 de octubre 2012 y varias reuniones entre ellos los días 5 y 6 noviembre de 2012 en el centro comercial La Maquinista, sito en Passeig Potosí 2, de Barcelona y en la localidad de Figueres, acordaron que la entrega de la sustancia estupefaciente se haría efectiva el 7 noviembre de 2012, la cual estaba depositada en una...

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