SAN 174/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3650
Número de Recurso229/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00174/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 174/2015

Fecha de Juicio: 22/10/2015

Fecha Sentencia: 26/10/2015

Fecha Auto Aclaración:

Nº Procedimiento: 229 /2015

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Demandante/s: FEDERACION INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

Demandado/s: CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que se declare el deber de las patronales de negociar y constituir la comisión negociadora del Convenio sectorial por estar legitimadas según lo dispuesto en laudo arbitral, se desestima la excepción de litispendencia pues el laudo, aunque impugnado, es inmediatamente ejecutivo, al igual que la sentencia de instancia que lo ha convalidado, no obstante estar recurrida.

Se estima la demanda, pues la existencia de un convenio extraestatutario no es causa válida para negarse a negociar un convenio estatutario, ni tampoco cabe hacer valer en juicio la omisión en la convocatoria de las materias objeto de negociación cuando ello no se tuvo en cuenta en la contestación motivada.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000268 ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000229 /2015

Ponente Ilma. Sra : Dª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

SENTENCIA 174/2015

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª LOURDES SANZ CALVO

Dª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 229 /2015 seguido por demanda de FEDERACION INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (letrado D. Bernardo García), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. (letrado D. Ángel Martín) contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (letrado D. José Antonio del Olmo), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA (letrado D. Antonio Checa de Andrés) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de julio de 2015 se presentó demanda por FEDERACION INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG UGT) y FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. (FEGRA-CCOO) contra CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA (CEPYME) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22/10/2015 a las 09:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG UGT) y la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO) se ratificaron en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicitan que se "declare el deber de CEOE y CEPYME, como representación empresarial, de negociar y de constituir la comisión negociadora del I Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector Agrario, junto a los sindicatos FEAGRACCOO y FITAG-UGT, como representación sindical; condenando a CEOE y CEPYME a estar y pasar por tal declaración" .

UGT explicó que el asunto trae causa de un laudo arbitral en cuya virtud se resolvió que las patronales demandadas están legitimadas para negociar el convenio sectorial estatal, motivo por el cual se les requirió para la constitución de la comisión negociadora, a lo que las mismas se negaron oponiendo que el citado laudo estaba sometido a impugnación judicial y que existe otro Convenio -el I Convenio Estatal del Sector Agropecuario-, de naturaleza extraestatutaria, impugnado por la autoridad laboral mediante proceso que se encuentra en suspenso por litispendencia. El demandante indicó que con esta conducta las patronales estaban vulnerando el derecho a la negociación colectiva.

CCOO añadió que la negociación en este sector es importante pues carece de regulación.

La CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) se opuso a la demanda, con la adhesión de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA (CEPYME), alegando la excepción de litispendencia en relación con dos procesos previos que condicionarían la presente resolución, tramitados con los números 121/14 y 125/2015 antes esta Sala. En el primero se resuelve sobre la impugnación del I Convenio estatal del Sector Agropecuario, y en su seno se llegó a acuerdo de suspensión con compromiso de someterse a un arbitraje sobre los sujetos legitimados para negociar el convenio sectorial. En el segundo se impugna el referido laudo, y aunque concluyó con sentencia desestimatoria de esta Sala, la misma se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo. Según razonó la patronal, si finalmente se anula el citado laudo, la comisión negociadora que en su virtud pudiera constituirse y el convenio que alcanzara devendrían nulos, motivo por el cual debería apreciarse la litispendencia y esperar a contar con una resolución firme para comenzar las negociaciones. Por otra parte, mantuvo que otro óbice para la constitución de la mesa negociadora es que en el sector ya existe el citado I Convenio estatal del Sector Agropecuario, aunque reconoció que no está registrado.

En cuanto al fondo del asunto, CEOE rechazó que su conducta fuera de negativa a negociar, pues acudió a las convocatorias sindicales, si bien es verdad que en las mismas expuso estos mismos argumentos obstativos.

Los sindicatos demandantes se opusieron a la excepción de litispendencia pues, aunque admitieron la vinculación entre los procesos 121/14 y 125/15, no afectarían a lo que aquí se pide; al menos no con la intensidad necesaria para paralizar el ejercicio de un derecho fundamental como es la negociación colectiva como contenido esencial de la libertad sindical. Además, no concurriría la identidad subjetiva propia de la litispendencia, ni estaría en juego la posibilidad de dictar sentencias contradictorias.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-CEOE acudió a la reunión de 10-6-15 aunque en la convocatoria no se identificaron los contenidos. También acudió al SIMA.

Hechos pacíficos:

-La autoridad laboral impugnó el Convenio Agroalimentario suscrito por CCOO y varias asociaciones agrarias en el procedimiento ante esta Sala núm. 121/2014. El 8-7-14 se alcanzó un acuerdo de suscribir un compromiso arbitral; el laudo se dictó el 23-3-15.

-El procedimiento 121/14 quedó suspendido por posible litispendencia a solicitud de CCOO y el Ministerio Fiscal.

-En el sector hay un laudo del año 2000, dos acuerdos sectoriales en materia de formación, prevención de riesgos, entre otras, y convenios provinciales y autonómicos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la autoridad laboral impugnó de oficio el I Convenio Colectivo Estatal del Sector Agropecuario, suscrito por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, de un lado, y Cooperativas Agroalimentarias y la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, de otro (procedimiento núm. 121/2014). Este convenio no está registrado por la autoridad laboral.

El 8-7-14, día del juicio, comparecieron la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, FEPEX, el Comité de Gestión de Cítricos, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, FEAGRA-CCOO, ASAJA, UPAG, COAG-IR, FITAG-UGT, y solicitaron de común acuerdo la suspensión de los actos, acordando la suscripción de un compromiso arbitral para que en el seno del SIMA se dictara laudo "que determine la capacidad y legitimación de las partes para negociar un Convenio de ámbito Estatal del Sector Agrario y la composición de la Comisión Negociadora que tenga que constituirse (...) ".

La Secretaria Judicial acordó la suspensión de las actuaciones.

SEGUNDO

Designado árbitro D. Tomás Sala Franco, dictó laudo el 23-3-15, en el que concluye que "Ante la imposibilidad de que las siete asociaciones empresariales del sector concurrentes hayan podido acreditar su representatividad por vía de 'reconocimiento', primero de ellas mismas y luego de los sindicatos concurrentes, se determina que, en aplicación de los arts. 87.2 y 88.3 del ET, la legitimación para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal Agrario corresponde a la CEOE y a la CEPYME."

TERCERO

El 7-5-15 las asociaciones empresariales agrarias UPA y COAG interpusieron ante esta Sala de lo Social sendas demandas impugnando el laudo arbitral; demandas que se acumularon en el procedimiento 125/2015, citándose para los actos de conciliación y juicio...

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