SAN 42/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:3620
Número de Recurso17/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00142/2015

Demandante: GRIFOLS, S.A.

Procurador: D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 17/15, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad GRIFOLS, S.A. representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 septiembre 2014 en materia de providencia de apremio; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad GRIFOLS SA representada por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 septiembre 2014.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 4 febrero 2015 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 22 abril 2015, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por diligencia de fecha 6 mayo 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

54.268'74 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad GRIFOLS SA, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 30 septiembre 2014 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 1 marzo 2012 se notificó a la actora la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT relativa a la liquidación A08850001500000076, Impuesto de Sociedades 03/1997 por importe de 542.687'34# de principal y 108.537'47# de recargo de apremio. Contra la providencia de apremio se interpuso recurso de reposición desestimado en resolución de fecha 30 marzo 2012 al haberse levantado la suspensión de la liquidación, una vez dictada la sentencia por el TS. Contra la desestimación del recurso de reposición se interpuso reclamación economico administrativa ante el TEAC que en resolución de 30 septiembre 2014 desestima la misma. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La entidad recurrente en la demanda alega la falta de notificación de la liquidación. El 1 diciembre 2012 se le notificó a la actora el acuerdo de ejecución de la sentencia del TS recaída en el recurso de casación nº 208/2009, que acuerda exigir el importe de la deuda tributaria y liquidar los intereses suspensivos. El 1 marzo 2012 se le notifica la providencia de apremio. En esta providencia de apremio se manifiesta que el 22 diciembre 2011 se le notificó la obligación de pagar la deuda resultante de la liquidación y el 6 febrero 2012 finalizó el plazp de pago en periodo voluntario sin que se haya satisfecho la deuda. Pero no...

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