SAN 292/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:3584
Número de Recurso301/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000301 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03434/2013

Demandante: MOLECOR TECNOLOGÍA, S.L

Procurador: SRA. BUENO RAMÍREZ, Mª JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 301/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad MOLECOR TECNOLOGÍA, S.L., contra la Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 19 de junio de 2013, que desestima el recurso de reposición, contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 19 de febrero de 2013, por la que se deniega a la entidad recurrente la autorización para el proyecto de construcción de una nave industrial y para el cruce del oleoducto Rota-Zaragoza con la línea eléctrica subterránea de media tensión para la alimentación de la citada nave industrial en la parcela núm. 258 del polígono 9 del Termino municipal de Loeches (Madrid) dentro de la zona de seguridad del Terminal Interior de Loeches; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se solicita autorización al Ministerio de Defensa, para la construcción dos naves industriales, y permiso para realizar el cruce del Oleoducto Rota-Zaragoza por parte de la acometida de media tensión que está ejecutando en su parcela 258 del polígono 9 de Loeches (Madrid).

Se emite informe desfavorable por el Estado Mayor del Ejército del Aire, de fecha 11 de febrero de 2013, en donde se hace constar que la autorización solicitada se encuentra en la zona de seguridad de 300 metros en torno a las terminales interiores del oleoducto ROTAZA, que tiene una doble misión, proteger el terminal interior de las actividades que se pudieran realizar en el exterior y, por otro, proteger a las personas y bienes del exterior ante un eventual incidente o accidente en dichas instalaciones.

Por Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 19 de febrero de 2013, se deniega a la entidad recurrente la autorización para el proyecto de construcción de una nave industrial y para el cruce del oleoducto Rota-Zaragoza con la línea eléctrica subterránea de media tensión para la alimentación de la citada nave industrial en la parcela núm. 258 del polígono 9 del Termino municipal de Loeches (Madrid) dentro de la zona de seguridad del Terminal Interior de Loeches.

Formulado recurso de reposición, por Resolución de la misma Autoridad, de 19 de junio de 2013, se desestima el mismo.

Disconforme con estas Resoluciones, la entidad recurrente acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule las resoluciones administrativas impugnadas y se autorice la construcción y paso de la línea eléctrica por la zona de seguridad.

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "... por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo" .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicados los medios de prueba que propuestos fueron admitidos, en el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 6 de octubre del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 19 de junio de 2013, que desestima el recurso de reposición, contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 19 de febrero de 2013, por la que se deniega a la entidad recurrente la autorización para el proyecto de construcción de una nave industrial y para el cruce del oleoducto Rota-Zaragoza con la línea eléctrica subterránea de media tensión para la alimentación de la citada nave industrial en la parcela núm. 258 del polígono 9 del Termino municipal de Loeches (Madrid) dentro de la zona de seguridad del Terminal Interior de Loeches.

La parte actora alega como motivo de orden formal la falta de motivación del acto administrativo originario y por tanto la estimación procedente del recurso de reposición interpuesto, haciendo referencia a la inexistencia de motivación al resolver el recurso de reposición, aportando una motivación "ex novo" errónea; y en cuanto al fondo alega la procedencia de la autorización para la construcción industrial y el pase la línea eléctrica, dada la nula repercusión que estas instalaciones generan al oleoducto militar, como reconoce la empresa que explota la concesión demanial del uso del bien de dominio público, sin que resulte afectada la seguridad de la terminal, añade que la parcela de la entidad actora está integrada en una zona industrial en vías desarrollo, cuenta con las correspondientes autorizaciones de las demás administraciones involucradas, que la actividad desarrollada en el ámbito de la instalación militar es eminentemente de civil.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, al estimar que aun cuando sucinta existe motivación al conocer la entidad actora las razones fácticas y jurídicas de la negación de su petición de autorización de construcción, y la corrección jurídica de la actuación administrativa al pretenderse construir dentro del perímetro de la zona de seguridad establecida.

SEGUNDO

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, con el fin de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional, así como la seguridad y la eficacia de sus organizaciones e instalaciones, impone límites a los derechos sobre los bienes situados en algunas de las zonas que enuncia (artículo 1).

Entre estas zonas están las "zonas de seguridad", denominación que corresponde a las extensiones situadas alrededor de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar y que persiguen asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispongan aquellas instalaciones, así como al aislamiento conveniente para garantizar la seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas cuando dichas instalaciones entrañen peligrosidad para ellas (artículo 3).

Las zonas de seguridad pueden ser de dos tipos: "zona próxima" y "zona lejana" (artículo 7).

En la zona próxima de seguridad queda prohibida la realización, sin autorización del Ministro correspondiente, de obras, de trabajos, de instalaciones o de actividades de clase alguna (artículo 9).

Por Orden 56/1995, de 17 de abril, publicada en el BOE nº 100, de fecha 27 de abril, se define la zona de seguridad del sistema del oleoducto Rota-Zaragoza y se atribuyen competencias a determinadas autoridades en relación con el mismo.

Esta disposición hace constar en su Exposición de Motivos, que " El oleoducto Rota-Zaragoza es una instalación militar española ", en cuanto a la razón de su configuración como zona de seguridad se indica: " La necesidad de asegurar la protección del citado sistema hace preciso definir la zona de seguridad de cada una de sus partes ".

Y de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título 1 del RegIamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas de Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, y a propuesta del Jefe del Estado Mayor de La Defensa, dispone en su articulado:

Articulo 1º: " A los efectos previstos en el RegIamento de Zonas e Instalaciones de Interés para La Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el sistema del oleoducto Rota- Zaragoza queda clasificado como una instalación...

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