SAN 829/2015, 27 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:3568 |
Número de Recurso | 466/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000466 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00891/2014
Demandante: D. Sixto
Procurador: DѪ. MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número466/14, se tramita a instancia de D. Sixto, representado por la Procuradora Dñª. María Jesús Cezón Barahona contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2012, que denegó la nacionalidad al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 28 de
diciembre de 2012.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 28 de diciembre de 2012 por la que vino a denegarse la nacionalidad por residencia a Sixto .
La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales.
Está acreditado que Sixto, que nació NUM000 de 1982 en la República Dominicana, solicitó la nacionalidad española el día 10 de febrero de 2011, ante el Registro Civil de Tarragona, reside legalmente en España desde el 18 de julio de 1996. Soltero, dispone de vivienda en propiedad. Al tiempo de la tramitación del expediente se encontraba en situación de desempleo, percibiendo 1.146,06 # al mes. Aparece integrado en la sociedad española. El Ministerio Fiscal manifestó no poder informar por falta de datos suficientes y el Juez Encargado del Registro Civil informó su solicitud favorablemente.
También aparece acreditado que Sixto fue condenado por sentencia de 1 de julio de 2008, firme el mismo día, en la causa diligencias urgentes juicio rápido, ejecutoria 243/2008 del Juzgado de lo Penal número tres de Sabadell, por hurto o robo de uso de vehículo, del artículo 244 del Código Penal, delito cometido el día 26 de noviembre de 2000. La condena fue a tres meses de euros día y se extinguió el 2 de julio de 2008.
Por otra parte, según informe del Ministerio del interior de 20 de diciembre de 2012, que obra en el expediente administrativo remitido a este tribunal, el recurrente fue detenido el 26 de noviembre de 1998 en Santa Coloma de Gramanet por robo de vehículo de motor. No consta el resultado final de las diligencias policiales remitidas en su día al órgano judicial correspondiente.
El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.
Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:
-
) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario acredite positivamente la...
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ATS, 19 de Mayo de 2016
...de 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 466/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- Mediante de providencia de 3 de febrero de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de......