SAN 151/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3554
Número de Recurso1/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000003/2013

Demandante: ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.

Procurador: DON ANTONIO MIGUEL ÁNGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1/2013 se tramita a instancia de ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), entidad representada por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de noviembre de 2012, respecto de sanción relativa a la atención de requerimiento impuesta por la Oficina Nacional de Fraude y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 400.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 2 de enero de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó ésta a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ello realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico del a misma, en el que literalmente dijo:

" SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copia, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda, ordenando su sustanciación en la forma prevista en la Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional, se declare:

  1. Que los actos impugnados son, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha

    29 de noviembre de 2012 (rec.: 00/02411/2011), y cuantos actos le preceden

  2. Que dichos actos son nulos conforme a los hechos y las causas de nulidad contenidas en esta demanda, siendo nula la sanción impugnada".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso, en el suplico de la misma,en el cual solicitó:

" A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora"

"

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones reiterando sus respectivas pretensiones; quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que hizo constar por medio de diligencia de ordenación 22 de noviembre de 2013, y, finalmente, mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2015, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre del mismo año.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo de dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A. (Sociedad Unipersonal) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de noviembre de 2012, desestimatoria de la reclamación económica administrativa formulada contra Acuerdo desestimatorio, a su vez, del Recurso de reposición de fecha 16 de marzo de 2011, interpuesto frente al Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 1 de febrero de 2011 por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de AEAT, por el que se impone una sanción a la recurrente de 400.000#

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y ni derivan del expediente administrativo los siguientes:

PRIMERO

El 15 de marzo de 2010 la Oficina Nacional de Investigación del Fraude emite requerimiento con número de referencia 1201000256901, solicitando a ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SA (en adelante ASISA) diversa información con trascendencia tributaria por resultar necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la AEAT, concediéndose un plazo de diez días hábiles para su cumplimentación. Obra en el expediente un "Certificado de notificación electrónica habilitada" fechado el 30 de marzo de 2010 en el que se hace constar que:

- ASISA A08169294 está suscrito al Servicio de Notificaciones telemáticas Seguras. El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de ASISA el día 17 de marzo de 2010 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

- Que han transcurrido diez días desde su puesta a disposición sin que ASISA haya accedido a su contenido, por lo que de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 28 de marzo de 2010, hora 5:15, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento. Con fecha 4 de mayo de 2010 la Oficina Nacional del Fraude emite un nuevo requerimiento de solicitud de información con trascendencia tributaria, haciendo constar expresamente que se trata de un segundo requerimiento por no constar atendido el anterior, del que éste es reiteración. El 18 de mayo de 2010 se emite certificación acreditativa de que, habiéndose puesto el acto a notificar a disposición de ASISA el día 6 de mayo de 2010 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, y no habiendo accedido a su contenido en el plazo de diez días naturales, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 17 de mayo de 2010 a las 5:12 horas.

El 23 de junio de 2010 la Oficina Nacional del Fraude emite nuevo requerimiento de solicitud de información con trascendencia tributaria, haciendo constar expresamente que se trata de un tercer requerimiento por no constar atendidos los anteriores, de los que éste es reiteración. El 3 de julio de 2010 se emite certificación acreditativa de que, habiéndose puesto el acto a notificar a disposición de ASISA el día 1 de julio de 2010 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, la sociedad ha accedido al contenido del mismo en dicho buzón electrónico el mismo día 1 de julio de 2010 a las 11:22 horas.

El 20 de octubre de 2010 se emite un cuarto requerimiento de información en los mismos términos, haciendo constar expresamente que no constan atendidos los tres requerimientos anteriores. El 26 de octubre se certifica que se ha puesto el acto a notificar a disposición de ASISA en su buzón electrónico el día 22 de octubre de 2010 y que la sociedad ha accedido a su contenido el mismo 22 de octubre de 2010 a las 8:26 horas.

El 23 de noviembre de 2010 el Inspector actuario suscribe diligencia que se halla incorporada al expediente, en la que se hace constar que en la fecha de su expedición no ha tenido entrada en las oficinas de la Inspección la información requerida a ASISA, tras haberse cursado requerimientos que fueron notificados en fecha 28 de marzo de 2010, 17 de mayo de 2010, 1 de julio de 2010 y 22 de octubre de 2010. El actuario manifiesta que "la conducta descrita podría ser constitutiva de infracción tributaria y en su caso daría lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo que se establece en los artículos 199 y 203 de la LGT y en los artículos 15 y 18 del Real Decreto 2063/2004, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario".

El 26 de noviembre de 2011, y en virtud de los hechos descritos en los párrafos anteriores, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT) y 22 del Reglamento General del Régimen sancionador tributario aprobado por el R.D. 2063/2004, de 15 de octubre, iniciar un procedimiento sancionador a los efectos de determinar y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas por ASISA. Al acuerdo de inicio se incorpora propuesta de imposición de sanción, calificándose la conducta de la sociedad como infracción tipificada en el artículo 203 de la LGT en virtud del cual constituye infracción tributaria grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. Se entiende producida dicha circunstancia al no haber atendido ASISA los cuatro requerimientos de información con trascendencia tributaria cursados por la Oficina...

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