SAN 150/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3553
Número de Recurso94/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000094 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00892/2013

Demandante: CHELMI VIGO S.L

Procurador: D.FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 94/2013, se tramita a instancia de CHELMI VIGO S.L, entidad representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de enero de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006y sanción derivada de los mismos, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 316.949,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 4 de marzo de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SOLICITA que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y sus copias, tenga por formulado el escrito de demanda que se contiene, y a la vista de su contenido, tras los trámites procesales procedentes dicte Sentencia con arreglo a los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarando la inadecuación a Derecho de la resolución del TEAC objeto del recurso; la nulidad radical de la liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2005/2006 que objeto de revisión en aquella; así como la nulidad radical de la sanción tributaria impuesta en el expediente sancionador tramitado como consecuencia del acta de inspección que objeto también de revisión ante el TEAC

  2. Subsidiariamente, declarando la inadecuación a Derecho de la resolución del TEAC objeto del recurso; la nulidad de liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2005/2006 que objeto de revisión en aquella; así como la nulidad de la sanción tributaria impuesta en el expediente sancionador tramitado como consecuencia del acta de inspección, objeto también de revisión ante el TEAC

  3. Y para el caso de que los anteriores pedimentos no prosperasen, declarando la inadecuación a Derecho de la resolución del TEAC en la parte correspondiente al acto de imposición de la sanción tributaria, declarando la nulidad de ésta"

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2013 y, finalmente, mediante providencia de 21 de septiembre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Chelmi Vigo S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 24 de noviembre de 2010, recaída en las reclamaciones económico administrativas nº NUM000 y acumulada nº NUM001 promovidas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación dictado el 29 de octubre de 2009 por el Inspector Regional Adjunto en Vigo, derivado del acta de disconformidad nº NUM002 incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006, e importe a ingresar de 222.235,99 euros, y contra la resolución sancionadora de 29 de octubre de 2009, derivada del mismo acta, con una cuantía de 94.714,38 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: Las actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre Sociedades, periodos 2005 y 2006, se iniciaron mediante notificación de la comunicación de inicio en fecha 30 de diciembre de 2008.

Con fecha 16/06/2009 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° NUM002 por el concepto y períodos reseñados. Los motivos de regularización son los siguientes:

-En relación con los ingresos: Los ingresos declarados por la sociedad corresponden a ingresos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen de D. Alejo, jugador del Real Madrid, a CHELMI VIGO SL, en base a un contrato privado de cesión de derechos de imagen de fecha 10 de enero de 2003 celebrado entre las partes.

CHELMI VIGO SL es una sociedad cuyo único socio y administrador, durante los años objeto de comprobación es D. Alejo .

En virtud de este contrato, el deportista cede a la empresa el derecho de uso de su imagen pública. La contraprestación que recibe el jugador se desglosa en dos conceptos:

  1. - Uso gratuito de una vivienda que es pagada por CHELMI VIGO SL, en concepto de retribución por la cesión de los derechos para explotar la imagen de Alejo .

  2. - Retribución por el trabajo desarrollado como comercial de la sociedad, que será fijada el 1 de enero de cada año.

    En el informe de disconformidad se pone de manifiesto lo siguiente:

    Se incrementan 1.509,00 euros de ingresos en el año 2005 como consecuencia de una factura emitida por UMBRO SL el 01/07/2005 que figura contabilizada por 27,487,56 euros, cuando el importe que figura en factura es 28.996,56 euros.

    -En relación con los gastos:

    La sociedad declara gastos deducibles (excluido el Impuesto sobre Sociedades) por importe de 529.918,36 euros en el año 2005 y 721.313,84 euros en el ejercicio 2006.

    Existen una serie de gastos que la Inspección no considera deducibles. Se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  3. - Alquiler de vivienda y gastos relacionados.

    La Inspección considera deducibles estos gastos en base al contrato privado de cesión de derechos de imagen y en base al contrato de alquiler, cuya estipulación segunda señala: "La citada vivienda objeto del presente contrato solo podrá destinarse a vivienda y residencia habitual y permanente de D. Alejo y sus familiares, quedando expresamente prohibido cualquier otro destino aunque lo fuere de modo parcial o temporal. "

    De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.4.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al sujeto pasivo que se beneficia del uso gratuito de la vivienda, se le considera que está obteniendo un rendimiento de capital mobiliario en especie.

    Sin embargo, la Inspección ha comprobado que el sujeto pasivo se ha deducido el IVA soportado en todos estos gastos. De acuerdo con lo contabilizado por la sociedad en las cuentas de gasto que reflejan las partidas relacionadas con el alquiler y disfrute de la casa, debe incrementarse la base imponible por el concepto de IVA soportado en las siguientes cantidades:

    Ejercicio 2005: 9.548,45 euros Ejercicio 2006:19.079,32 euros.

  4. - Alquiler de Jet privado

    No se considera deducible los importes pagados por el alquiler de un jet privado, puesto que no existe una correlación entre los ingresos declarados y los gastos necesarios para la actividad.

  5. - Gastos de viaje

    No son deducibles puesto que no existe una vinculación de estos gastos con los ingresos de la sociedad.

  6. - Gastos de ropa y vestimenta

    No son deducibles puesto que no existe una vinculación de estos gastos con los ingresos de la sociedad.

  7. - Arrendamiento palco VIPSantiago Bernabéu

    La Inspección considera gasto fiscalmente deducible únicamente el coste de los asientos que son posteriormente alquilados.

  8. - Vehículos CHELMI VIGO realiza un contrato de arrendamiento de un vehículo Aston Martin por importe de 154.766,97 euros.

    El obligado tributario deduce como gasto la dotación a la amortización del inmovilizado material por importe de 24.347,01 euros en el ejercicio 2005 y el mismo importe en 2006.

    La Inspección no considera deducible el gasto correspondiente a la amortización del...

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