SAN 348/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3539
Número de Recurso145/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000145 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00390/2015

Demandante: Florencio

Procurador: MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a nueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 145/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Romero González, en nombre y representación de DON Florencio, contra la resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de mayo de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de julio de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar, se declararon los autos conclusos para sentencia, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 6 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 18 de julio de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a aquel la concesión de nacionalidad por residencia, por no haberse justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del Código Civil, al haber sido condenado en el año 2005 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Alega el actor, nacido en Marruecos, en síntesis, lo siguiente: Que está casado y tiene dos hijos menores, teniendo medios de vida suficientes para su manutención y la de su familia, estando integrado totalmente en la sociedad española. Que la resolución no entra a valorar la gravedad del delito, la fecha de comisión del mismo, año 2005, y el cumplimiento de la condena, estando cancelados los antecedentes penales. Se añade que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, habiéndose conculcado los arts. 24 y 25 de la Constitución .

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos la cuestión suscitada por el actor atinente a la falta de motivación de la resolución recurrida.

La jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus motivos y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981 ). En este caso la resolución recurrida especifica la razón por la que deniega la solicitud de concesión de nacionalidad española (la falta de buena conducta cívica toda vez que en el informe policial figura condenado el actor en sentencia firme), constando en el expediente administrativo el certificado del Registro Central de Penados en el que se recogen cuáles son los antecedentes penales del recurrente, alegando el interesado en la demanda sobre dicho antecedente penal, y, en el periodo probatorio aportó la cancelación del mismo. Por lo tanto, no se aprecia que concurra la causa de nulidad alegada por la parte actora al no apreciarse se le haya causado indefensión.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de...

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