ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:9283A
Número de Recurso20577/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 336/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Alicante, D.Previas 560//15 acordando por providencia de 24 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio, recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal estima que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Leganés."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Leganés incoa D.Previas por denuncia de Eduardo contra Juan , por delito continuado de estafa.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2.014 se inhibió a favor del Juzgado Decano de Alicante por entender que los hechos se produjeron en localidades de ese partido judicial. El nº 6 al que correspondió, rechazó la inhibición por auto en aplicación del principio de ubicuidad dado que el Juzgado de Leganés había sido el primero en conocer. Leganés plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés.

Así de los antecedentes remitidos se deduce la comisión de un delito continuado de estafa cometido, presuntamente, por Valeriano quien, mediante Internet, página Vivus. Es (dinero al momento), haciéndose pasar por Eduardo , solicitó a nombre de éste a la entidad Vivus Finance SL sendos prestamos de 300 €, que le fueron concedidos. El inculpado realizó la gestión, vía internet desde las localidades de Villajoyosa y Campillo cada uno de los préstamos, ambas del partido judicial de Alicante. Consta que el importe de uno de los préstamos se ingresó en la cuenta NUM000 , titular el inculpado, sucursal en Leganés, de donde el dinero fue retirado por ventanilla. Por tanto, el engaño se ha producido en el término judicial de Alicante pero el perjuicio, al menos en parte, se ha producido en Leganés que fue el primer Juzgado que conoció de la causa. Como venimos diciendo reiteradamente el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad) , criterio establecido en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, de 3 de febrero de 2.005, según el cual El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Leganés corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés (D.Previas 336/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alicante (D.Previas 460/15) y al Ministerio Fiscal.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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