ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:9275A
Número de Recurso20478/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio acompañado de las Diligencias Previas originales 2046/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pamplona, Diligencias Previas 948/15, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal entiende que, existiendo inicialmente en los hechos denunciados caracteres de un delito de estafa, la competencia debe deferirse a favor del Juzgado donde se haya consumado el presunto delito, en este caso Pamplona, por ser el lugar donde se entregaron los medicamentos no pagados..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por querella de COFARES, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española por un presunto delito de estafa cometido por los querellados Eleuterio y Justino , quienes suscribieron, puestos de común acuerdo, un contrato con la querellante de suministro de medicamentos en una Farmacia en la que aparecía como titular el querellado Eleuterio , sita en Burlada (Pamplona), en la que y simulando una solvencia de la que carecían recibieron medicamentos cuyo importe no abonaron. Madrid dado el contenido de la querella, en lo referente a la entrega de los medicamentos en Burlada (Pamplona), dicta auto de 20/11/14 inhibiéndose a favor de los de Pamplona. El nº 3 al que correspondió por auto de 10/2/15 rechaza la inhibición aduciendo que el engaño urdido se ha producido en Madrid, lugar de firma del contrato. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona y ello porque en Madrid no consta que se cometiere hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la querella, al tener su domicilio social la entidad COFARES, que es la querellante y en consecuencia no es de aplicación el principio de ubicuidad que es la base al rechazo de la competencia de Pamplona, y es que para aplicar tal criterio es necesario que algún elemento del delito se hubiere desarrollado en Madrid. Consta que los medicamentos se entregaron en una farmacia de Burlana, partido judicial de Pamplona, donde resultaron impagados. El único punto de conexión con Madrid, además del lugar de presentación de la querella y primero en intervenir, es el contrato privado de 23 de mayo de 2008 de reconocimiento de propiedad, firmado por el hijo y heredero del falso "propietario" , que no puede concluirse que sea integrante del engaño al querellante, precisamente por tratarse de un documento privado entre los querellados. El delito de estafa se consumaría en el lugar en que quedase a disposición del autor el objeto material del delito ( STS de 1.2.2005 ), siendo tal lugar en nuestro caso en Burlana (Navarra), donde residían los autores del delito y se recibieron los medicamentos que constituyen la esencia de la defraudación, figurando la cuenta corriente donde se domiciliaron los pagos a la querellante en Torrejón de Ardoz. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Pamplona .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (D.Previas 948/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Madrid (D.Previas 2046/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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