ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:9253A
Número de Recurso20553/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 189/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Zaragoza, Diligencias Previas 760/15, acordando por providencia de 8 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de julio, dictaminó: "... de los datos obrantes hasta ahora en las diligencias, no resulta realizado en el partido judicial de Motril ninguno de los elementos del delito, por lo que necesariamente se concluye que la competencia para conocer de los hechos ha de corresponder al Juzgado de Instrucción en cuyo partido judicial únicamente se conoce que se realizó algún elemento del delito, esto es el número 5 de Zaragoza..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Motril incoó Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Adelaida . En ella manifiesta que un individuo había dado de alta una línea de teléfono y adquirido un terminal móvil a su nombre sin su autorización, aportando a tal fin sus datos de filiación y haciéndose pasar por ella. La Cía. Jazztel le informa que el contrato se efectuó el pasado 11 de octubre de 2014 en Zaragoza, donde se instaló la línea y se recibió el terminal. La Cía. Jazztel le reclama 600 euros del terminal. El Juzgado de Motril acordó por auto de 6/2/15 la inhibición a Zaragoza. El nº 5 al que correspondió, por auto de 31/3/15, rechazó la inhibición, planteando el Juzgado de Motril esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. Nos encontramos con la investigación de un presunto delito de estafa y de usurpación de la personalidad, denunciado en Motril por Adelaida con motivo de que personas desconocidas en Zaragoza han contratado a su nombre una línea telefónica con la CIA. JAZZTEL, recibiendo en dicha ciudad un terminal telefónico y posteriormente dándose de baja en la línea sin abonar su importe, reclamando la Cía. Telefónica el mismo a la denunciante. En Motril no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia. Es en Zaragoza donde se contrata la línea, se recibe el terminal, que no se abona, y todo ello usando la identidad de la denunciante. Por ello, conforme al art. 14.2 LECrim ., a esta ciudad corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 23/5/14 cuestión de competencia 20229/14, de 2/7/15 cuestión de competencia 20348/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza (D.Previas 760/15), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Motril (D.Previas 189/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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