ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9103A
Número de Recurso2023/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Elvira y Calvo, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación el 21 de julio de 2014 contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 374/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 888/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de julio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dña. Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de Dña. Carmen y "Oriska, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 28 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Almudena Astray González en nombre y representación de Elvira y Calvo, S.L. presentó escrito ante esta Sala el 30 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de 9 de septiembre de 2015 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito el 2 de octubre de 2015, mostrando su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2015 la parte recurrida se muestra conforme con la inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía no superior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo. En el motivo primero se invoca la infracción de los arts. 1261 en relación con los arts. 1265 , 1266 , 1300 y 1473 del CC , así como la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la venta de cosa ajena. Se alega la infracción de los preceptos citados en tanto en cuanto existe un error en el consentimiento al haberse formalizado el contrato de compraventa en la creencia errónea de que la vendedora era la propietaria del solar controvertido y tenía la plena disposición del mismo, como así lo afirmó, siendo incierto, por lo que faltando los requisitos del art. 1261 del CC debía declararse la nulidad parcial del contrato, al tratarse de un supuesto claro de venta de cosa ajena, ya que en realidad la finca pertenecía al ex marido de la demandada. Cita como fundamento del interés casacional en relación con la infracción de los arts. 1261 , 1265 y 1266 del CC , las SSTS de 14 de febrero de 1994 , 21 de noviembre de 2012 en materia de error como vicio del consentimiento que invalida el contrato, en cuanto a la infracción del art. 1300 del CC las SSTS de 21 de noviembre de 2012 , 12 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2014 , respecto de la infracción del art. 1473 del CC , las SSTS de 7 de septiembre de 2007 , 27 de junio de 2012 y 11 de octubre de 2006 . En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts. 1.1 , 1.4 y 1.7 del CC , por vulneración del principio general del Derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto y la oposición a la jurisprudencia de esta Sala sobre el particular al haberse quedado la vendedora con el dinero percibido por el terreno del que resultó no ser propietaria. Cita como exponentes de la doctrina que se dice vulnerada las SSTS de 7 de diciembre de 2011 , 14 de diciembre de 1994 , 23 de febrero de 1991 y 27 de octubre de 2006 .

  3. - Pues bien el recurso de casación, pese a lo manifestado por la parte recurrente en su escrito de alegaciones, incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso enjuiciado y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados. Ello es así por cuanto el recurrente parte, en su argumentación, de la existencia de un error en el consentimiento al haberse formalizado el contrato de compraventa en la creencia errónea de que la vendedora era la propietaria del solar controvertido y tenía la plena disposición del mismo, siendo incierto, por lo que faltando los requisitos del art. 1261 del CC debía declararse la nulidad parcial del contrato, al tratarse de un supuesto claro de venta de cosa ajena, ya que en realidad la finca pertenecía al ex marido de la demandada, habiéndose generado un enriquecimiento injusto ya que al no estar el terreno en el patrimonio de la vendedora no se ha podido hacer entrega del mismo y sin embargo se ha cobrado por él. Este planteamiento del recurso obvia que la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba documental y la interpretación del contrato, concluye que la parte compradora, ahora recurrente, estaba perfectamente advertida y pudo apercibirse de que el solar B aparecía en el contrato de arras como de dudosa titularidad de la vendedora, aceptando luego en la escritura de compraventa su variación física, pese a lo cual se decide continuar adelante con la contratación aceptando la parte compradora conocer la situación de la finca y renunciando a los beneficios de la acción de saneamiento y evicción. Lo anterior no puede traer otra consecuencia que la de estar aceptando y asumiendo los posibles perjuicios que pudieran derivarse de la imposibilidad de consolidar la transmisión de la finca en los términos descritos. No se está ante un caso de doble venta, ya que el comprador era consciente de que una parte de lo que estaba comprando era de dudosa titularidad de la vendedora, asumiendo pese a ello el riesgo y renunciando a los derechos de evicción y saneamiento, por lo que no concurre vicio alguno que pueda dar lugar a la nulidad del contrato, ya que el comprador conocía la situación física y jurídica de la finca. Tampoco se acepta en la sentencia recurrida la existencia de enriquecimiento injusto ya que el dinero percibido por la vendedora correspondía al precio pactado libremente por las partes, conocedoras de la situación de la finca discutida y asumiendo el riesgo la compradora, llegando incluso a renunciar a las acciones de saneamiento y evicción, que le hubiera permitido resarcirse de cualquier defecto llevado a cabo en la contratación.

    Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, dada la base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada por la parte recurrente, que configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, por lo que el interés casacional alegado no concurre.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Elvira y Calvo, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 374/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 888/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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