ATSJ Comunidad de Madrid 81/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:566A
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0024785

Procedimiento Diligencias previas 89/2015

Materia: Delitos sin especificar

Denunciante: D. Agustín

Denunciado: D. Alexis , MAGISTRADO-JUEZ DECANO DE LOS JUZGADOS DE DIRECCION000

A U T O Nº 81 /2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de octubre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito con registro de entrada en esta Sala el 7 de septiembre de 2015, D. Agustín presenta denuncia contra el Magistrado-Juez D. Alexis , " por un delito de acoso a mi persona, prevaricación y abuso de poder ".

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre de 2015 se da traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el enjuiciamiento de esta denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos relatados en ella.

TERCERO

Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de septiembre de 2015, el Ministerio Público entiende que la competencia para conocer de los hechos denunciados, exclusivamente en lo concerniente al Magistrado-Juez Decano, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ . Ahora bien, en relación con la admisibilidad, sostiene el Ministerio Fiscal, en primer lugar, que el Sr. Agustín no ha presentado un escrito que cumpla con los requisitos del art. 277LECrim , lo que obliga a su necesaria inadmisión por motivos formales; y, además, entiende el Ministerio Público que el relato fáctico que se efectúa en la denuncia no permite apreciar ningún hecho con relevancia penal que le sea atribuible al Magistrado aludido, apelándose de forma genérica -sin mínimo apoyo demostrativo de lo que se dice- a un acoso de que dice ser víctima el denunciante por parte del personal del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, que, como es sabido, no goza de aforamiento.

CUARTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de octubre de 2015 (DIOR 24.9.2015).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 8/09/2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Agustín presenta una denuncia por supuesto comportamiento delictivo del denunciado, que, en lo que a dicho Magistrado toca, ciñe a un concreto hecho: la afirmada existencia de un documento gubernativo del citado Juez Decano disponiendo " que se me controle con seguimiento de vigilancia cuando yo tenga que ir al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid ". Afirma el denunciante que dicho documento se le exhibe el 3.09.2015 en el Decanato, sin notificación, requiriéndole para que recabe la notificación por escrito -lo que el denunciante dice haber hecho-; al tiempo que "paralela e inicialmente se le sugiere que pida cita con dicho Decano", cosa que, manifiesta, no hace.

Al propio tiempo, la denuncia relata cómo el 28 de agosto de 2015, a las 18.00 h, al ir a presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia contra la mercantil que menciona, a instancia " de una señora de edad avanzada (aparentemente funcionaria del Juzgado de Instrucción nº 26, ese día en funciones de guardia) ", el personal de seguridad no le permitió acceder al Juzgado de una forma que juzga totalmente indebida, invocando un inexistente acuerdo del Decano en cuya virtud se le prohibiría el acceso a los Juzgados de Madrid -el referido Acuerdo tendría el contenido antes indicado-. Hace referencia el denunciante a desavenencias acaecidas con la Magistrada y Secretaria de dicho Juzgado de Instrucción que han sido objeto por su parte de otra denuncia.

En su escrito, que adolece de firma de Letrado y de Procurador, el Sr. Agustín termina suplicando que se dé trámite a la denuncia, y que se le designen Abogado y Procurador de los del turno de oficio " para dar forma a esta denuncia como querella criminal ". Invoca asimismo la vulneración del art. 24.1 CE , para el caso de que no sea admitida esta denuncia, como paso previo a recurrir en amparo.

SEGUNDO

La Sala es competente para conocer de la presente causa en cuanto se atribuye un supuesto comportamiento delictivo a un Magistrado en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ]. No así, salvo, en su caso, por conexidad delictiva, en lo que concierne a la señora de edad avanzada (aparentemente funcionaria del Juzgado de Instrucción nº 26" de esta capital y al personal de seguridad aludidos en el escrito de denuncia, que no son aforados.

TERCERO

El escrito presentado por D. Agustín , mediante el que dice solicitar la admisión y consiguiente tramitación de una denuncia contra el Magistrado-Juez Decano de esta capital y otros, adolece de la práctica totalidad de los requisitos establecidos en el art. 277 LECrim para que un escrito pueda ser reputado como querella y, de manera señalada -aunque no exclusiva-, carece de firma de Abogado y de Procurador. En este sentido, cumple recordar, asimismo, que los arts. 405 y 406 LOPJ establecen que la...

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