SJMer nº 1 56/2014, 13 de Mayo de 2014, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
ECLIES:JMO:2014:1286
Número de Recurso368/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 alejandro

OVIEDO

SENTENCIA: 00056/2014

CONCURSO 368/07.

SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.

SENTENCIA

En Oviedo, a 13 de Mayo de 2014, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Pieza de Calificación seguidos ante este Juzgado, siendo parte actora la administración concursal de CONSTRUCCIONES NAVALES CUDILLERO S.L. y el Ministerio Fiscal y demandados CONSTRUCCIONES NAVALES CUDILLERO S.L., Marino , DIRECCION000 C.B., MUSSISI S.C., URRUSOLO S.L., CIESA TECNOLOGÍA S.A. y LUANCO PESQUERÍAS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal se ha formulado informe de calificación en el que interesa:

  1. - Se declare culpable el concurso de CONSTRUCCIONES NAVALES CUDILLERO S.L..

  2. - Se declare persona afectada por la calificación a Marino y cómplices a DIRECCION000 C.B., MUSSISI S.C., URRUSOLO S.L., CIESA TECNOLOGÍA S.A. y LUANCO PESQUERÍAS S.L.

  3. - Se condene a CIESA TECNOLOGÍA S.A. a devolver el barco VASCO DE GAMA a la masa activa.

  4. -Se inhabilite a Marino por un período de 5 años.

  5. - Se condene a Marino a pagar a la masa activa el 100 % importe de todos los créditos que resulten insatisfechos como consecuencia de la liquidación.

SEGUNDO

Por Providencia se tuvo por presentado el informe de calificación y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal. Emitido dictamen por el Ministerio Fiscal, en sentido similar al interesado por la administración concursal, se emplazó a la concursada, a su administrador y a los considerados cómplices al objeto de que formularan oposición.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales atendido el volumen de trabajo que pesa sobre este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal postula la calificación culpable del concurso con base en la concurrencia de una serie de conductas, que pasamos a exponer:

  1. - Contratos de ejecución de obra subvencionada.

    La administración concursal explica que la operativa entre la concursada CONSTRUCCIONES NAVALES CUDILLERO S.L. (CNC) y su sociedad gemela, CONFORMADOS VIDIO S.L. (CM) es que aquélla daba un precio al armador para construir o reparar un barco, siendo así que la Dirección General de Pesca, a efectos de conceder una subvención consideraba un precio superior. Para ajustarse al mismo el armador hacía una transferencia a C.N.C. y ésta se la devolvía después a través de una factura ficticia que el armador emitía contra la concursada, que la pagaba a medio de una transferencia recibida de CNC, de suerte que en la contabilidad de la CM figuraba un inmovilizado ficticio y a su vez un saldo acreedor a favor de CNC, que inflaba su cifra de ventas con la sobrefacturación.

  2. - Anotaciones contables destinadas a cerrar la contabilidad.

  3. - Uso del IVA como fuente de financiación.

  4. - Operación VASCO DE GAMA, operación sumamente compleja por la que, en síntesis, la concursada vende a CIESA TECNOLOGÍA el barco del mismo nombre, derivándose implicaciones contables y la posibilidad de que Baltasar y Evelio , fundadores iniciales de la concursada, recuperaran toda su inversión en la misma mediante una compensación de deudas.

    La administración concursal subsume tales hechos en las siguientes conductas del catálogo de los arts. 164 y 165:

    1. La ejecución de obra subvencionada, el uso de IVA como fuente de financiación y la operación Vasco de Gama, en el art. 164.2.6º.

    2. Las anotaciones contables encaminadas a cerrar la contabilidad, en el art. 164.2.1º.

    Además, imputa extemporaneidad a la solicitud de concurso y denuncia la falta de depósito de las cuentas anuales de 2005 y 2006.

    El problema, y de ahí que no se haya incidido, por superfluo, en la descripción de los hechos, es que no se adivina qué participación en los mismos pudo tener la única persona cuya declaración de afectación por la culpabilidad se interesa, Marino . Según refiere la administración concursal la razón explicativa de tal imputación es que lo conceptúa como administrador de hecho, si bien como único apoyo de tal afirmación hallamos que el citado era apoderado general, a pesar de que nunca fue socio mayoritario.

    La duda es si puede exigirse responsabilidad por una acción u omisión contable o de otra índole a quien no tiene capacidad orgánica para ello.

    Así, en sede de responsabilidad societaria del art. 367 LSC se dice: «Si el administrador de hecho no puede legalmente...

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