SJMer nº 2 13/2014, 22 de Enero de 2014, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
ECLIES:JMO:2014:1130
Número de Recurso159/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA : 00013/2014

SENTENCIA

En Oviedo, a 22 de enero de 2014.

Vistos por mi, Miguel Alvarez Linera Prado, titular del Juzgado de lo Mercantil nº2 de los de Oviedo, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 159/2012 a instancia de CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L., representada por el procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y asistida por el letrado Sr. Alonso, contra Julián , representado por el procurador Sra. Alonso y asistida por el letrado Sr. Regadera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de julio de 2012 fue presentada a ante éste juzgado demanda a instancia del procurador Sra. Alonso en la representación que tiene acreditada en autos en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó procedentes, terminó suplicando a éste juzgado se dictara sentencia por la que se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 71.999,91 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de 26 de septiembre de 2012, tras lo cual se dio traslado a la parte demandada a fin de que contestara a la misma, evacuando el traslado en tiempo y forma a medio de escrito de 15 de noviembre de 2012, tras lo cual se convocó a las partes a audiencia previa, la cual se celebró el 13 de enero de 2013, y en la cual las partes, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos de demanda y contestación, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la misma en los términos que constan en la correspondiente acta. Convocadas las partes a juicio, el mismo tuvo lugar el 15 de enero de 2014 en el que cual se practicaron las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, quedando éstos vistos para sentencia por resolución de la misma fecha.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción de responsabilidad del liquidador de la mercantil Construcciones Precaferca, S.L. y que se fundamenta en el hecho de que el demandado, en su condición de liquidador de la mercantil Construcciones Precaferca, S.L. no habría contabilizado la deuda que por el importe ahora reclamado habría resultado a favor de la parte actora de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Oviedo , habría procedido a apropiarse del importe de una indemnización que en cantidad de 25.000 euros habría recibido como consecuencia del acuerdo transaccional llevado a efecto con una deudora en el seno del procedimiento 508/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de los de Oviedo y habría incumplido, en general, su obligaciones como liquidador en los términos que se vienen exigiendo en los arts. 383 y sigts de la LSC.

Frente a tal pretensión se alza la parte demandada alegando, en primer término, que en el procedimiento en el que recayó la sentencia de la que deriva la deuda ahora reclamada, y en la que Precaferca intervenía como demandada reconvincente, habría sido objeto de impugnación por ambas partes, con lo que la misma no es firme. Asimismo, la parte demandada refirió como el importe recibido como...

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