SJMer nº 2 224/2015, 19 de Septiembre de 2015, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMMU:2015:877
Número de Recurso392/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2015

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000392 /2009 0002

Juzgado Mercantil 2 Murcia

Incidente I-72 392/09-2

SENTENCIA

En Murcia a 19 de septiembre de 2015

Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de INCIDENTE sobre acción rescisoria registrados con el número 392 /09-2 promovidos como demandante por Administración Concursal de Estructuras Mabelsa s.l contra CAM representado por el procurador Sra. Sánchez y el letrado Sr. Oliver, contra Camino y Pedro Francisco asistidos del procurador Sra. Iniesta y el letrado Sr. Ruiz, contra Alberto , Anselmo , Balbino , Delia , Mainan Inversiones s.l, Inmounión Molina s.l, Construcciones y promociones Ferramur scoop, proyectos urbanísticos y viviendas integrales s.l en situación de rebeldía procesal, atendiendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este juzgado y con el número 392 del año 2009, se siguen autos de concurso de Estructuras Mabelsa s.l con fecha 11 de noviembre de 2014 se interpuso incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria por Administración Concursal de Estructuras Mabelsa s.l contra Cam y otros la que se solicitaba que se declare que Cam debe restituir a la masa del concurso la cantidad de 2.858.213,43 €, declarando la correspondiente responsabilidad al resto de sociedades y personas demandadas en la presente y costas.

Segundo.- Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2014 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada por un plazo común de diez días. Con fecha 16 de diciembre de 2014 contestó a la demanda Cam solicitando la desestimación. Con fecha 15 de diciembre de 2014 lo hizo la procuradora Sra. Iniesta en nombre de Pedro Francisco y Camino desestimando la demanda.

Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2015 quedaron los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Con carácter previo al análisis de las acciones ejercitadas, procede el estudio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con las siguientes entidades no demandadas, tenedora de inversiones y participaciones s.l, Euroval, Taller de estudios de gestión s.l. En este caso hay que acudir a la sentencia dictada en este juzgado, autos incidente I- 72 1 de este mismo concurso, de fecha 20 de mayo de 2013 para entender que debía de haberse demandado a tales entidades pues conforme el art.73 LC han participado en los actos que se quieren impugnar. Tenedora de inversiones y participaciones s.l es una de las beneficiarias del pago del préstamo NUM000 al que se destinó 639.983,69 € y adquirente de la finca NUM001 , y como parte interviniente en la amortización del préstamo en cuanto beneficiaria pues era la nueva titular del préstamo como prestataria debía haber sido traída al proceso. Lo mismo hay que decir de Euroval en cuanto percibió la cantidad de 5883,76 € por una tasación, beneficiaria directa del pago y que no ha sido demandada. Lo mismo hay que decir respecto de Taller de estudios y gestión s.l por importe de 171.236,48 €, doc.41 y no se demanda a la misma. Hay pues respecto de estas operaciones una clara falta de litisconsorcio que impide entrar en el estudio de estas operaciones, ahora bien como son independientes al resto, no impiden el estudio...

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