SJMer nº 2 198/2015, 21 de Julio de 2015, de Murcia
Ponente | JUAN JOSE HURTADO YELO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
ECLI | ES:JMMU:2015:796 |
Número de Recurso | 462/2013 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00198/2015
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AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312
Fax: 968277325
N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2013 0000980
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2013
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. PROYECTO ALBAICIN S.L.U., Felicidad
Procurador/a Sr/a. ANA GALIANO QUETGLAS, ANA GALIANO QUETGLAS
Abogado/a Sr/a. CARLOS ARNAU MARTINEZ, CARLOS ARNAU MARTINEZ
DEMANDADO D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
Juicio Ordinario 462/13
SENTENCIA
En Murcia a 21 de julio de 2015
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de JUICIO ORDINARIO sobre nulidad cláusula suelo registrados con el número 462 /13 promovidos como actor por Felicidad y Proyecto Albaicín s.l.u asistidos del procurador Sra. Galiano y del letrado Sr. Arnau, contra BBVA como demandado asistida del letrado Sr. Sánchez y del procurador Sr. Bueno atendiendo los siguientes.
Primero.- En este juzgado y con el número 462 del año 2013, se siguen autos de Ordinario a instancias del procurador Sra. Galiano en nombre Felicidad y Proyecto Albaicín s.l.u contra BBVA en la que se solicitaba se declare la nulidad de la siguiente condición general de la contratación de la escritura de novación de préstamo hipotecario en fecha 17 de abril de 2006:
"en todo caso aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,25% este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés..no podrá ser superior al 15% nominal actual". Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario. Condene a BBVA a la devolución al prestatario de 8457 que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas con sus intereses legales devengados desde la fecha del cobro. Condene al BBVA al pago a favor del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan pagando por el prestatario en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro. Condene al BBVA al pago a favor del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan pagando por el prestatario en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito. Con condena en costas.
Segundo.- Por Decreto de fecha 30 de octubre de 2013 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada, contestando a la demanda la demandada en fecha 4 de diciembre de 2013 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la sentencia con costas.
Tercero.- Con fecha 4 de marzo de 2015 se celebró el acto de la audiencia previa en la que una vez constatada la inexistencia de acuerdo, se ratificaron las partes en sus pedimentos tras lo cual se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.
Con fecha 15 de julio de 2015 se celebró el acto del juicio, en el se practicó toda la prueba admitida, salvo cierta testifical, se formularon conclusiones quedando los autos para sentencia.
Primero .- En este procedimiento se ejercita una acción individual de nulidad de condición general de la contratación del art.8 LCGC y unida a ella una acción de reclamación de cantidad. En primer lugar habrá que abordar la existencia o no de la condición de consumidor en los actores, y en caso de no considerarlos como tal, si ha de aplicarse o no toda la normativa sobre abusivad prevista para los consumidores a la cláusula objeto de autos. Por último y de no ser consumidores o usuarios y no poder aplicar su normativa al análisis de la cláusula en cuestión, determinar si la misma vulnera alguna norma.
Segundo .- Comenzando por el primer punto, condición de consumidor de los actores. Hay en primer lugar que hacer una exégesis de cómo han sucedido los hechos. En primer lugar y con fecha 8 de octubre de 2004 la Sra. Felicidad firma una escritura de préstamo hipotecario en su propio nombre a través de la mercantil Invermagiclar s.l que le representa. El préstamo es de 288.000 , la finalidad del mismo era adquisición onerosa de primera vivienda y se hipoteca una casa en Granada, sobre esta operación no hay impugnación alguna. Con fecha 17 de abril de 2006 se realiza una novación modificativa del anterior préstamo hipotecario, donde por un lado la parte prestataria no es la Sra. Felicidad sino la mercantil Proyecto Albaicín s.l donde la Sra. Felicidad es administradora de dicha mercantil, y por otro la Sra. Felicidad es fiadora solidaria de la operación, ahora pues el prestatario es la mercantil que asume tanto el primer préstamo como el segundo. Además se amplia el capital del préstamo en 146.770,07, si bien no se dice nada en cuanto al destino o finalidad de dicha ampliación, lo que está claro es que cambiando el titular del préstamo persona física por...
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