SJMer nº 2 218/2015, 21 de Septiembre de 2015, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMMU:2015:765
Número de Recurso521/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00218/2015

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2013 0001112

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jacinto

Procurador/a Sr/a. NURIA CARRASCO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO RIGABERT MONTIEL

DEMANDADO D/ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a Sr/a. GEMMA PEREZ HAYA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia, a 21 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Juan José Hurtado Yelo, Magistrado- Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 521/2013, promovidos por Jacinto , representado/a por el/la Procurador/a Carrasco y defendido/a por el/la Letrado/a Sr. Rigabert, contra Banco Popular Español s.a, representado/a por el/la Procurador/a Sra. Pérez y defendido/a por el/la Letrado/a Sr. Capell, en este juicio que versa sobre nulidad de cláusulas contractuales y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda;

- se declare la nulidad por abusiva de la denominada cláusula suelo que se recoge en la escritura pública de préstamo hipotecario de la que se deriva la presente demanda suscrita por D. Jacinto y el Banco Pastor, hoy Banco Popular Español s.a descrita en el hecho segundo de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración..

- Condenar al Banco Popular Español a la devolución de las cantidades que se hubieren cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas en el hecho tercero de la presente demanda más el interés legal desde la fecha que se declare incurso en mora y al pago de costas.

SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, que se opuso en fecha 17 de febrero de 2014.

TERCERO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio el día 21 de mayo de 2015, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; admitidos los cuales se fijó la fecha del juicio.

Llegado que fue el día 17 de septiembre de 2015 se celebró el acto del juicio con asistencia de ambas partes, practicándose la prueba propuesta, quedando los autos para sentencia.

CUARTO : Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: En este procedimiento se ejercita por la actora una acción dirigida a solicitar la nulidad de la denominada cláusula suelo incorporada en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de noviembre de 2006. Para ello consideran los actores que dicha cláusula suelo es abusiva por ofrecer un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y ser contraria a la buena fe.

SEGUNDO : Sobre la nulidad de estas cláusulas, derivada de acciones individuales de nulidad o colectivas de cesación, han existido resoluciones contradictorias en la última doctrina judicial que se plasman con claridad en SJM 2 Sevilla 30/09/2010 y en la SAP Sevilla 07/10/2011 , que estima el recurso de apelación frente a la primera sentencia indicada. En resumen, siguiendo lo indicado en la STS 09/05/2013 , la SJM 2 Sevilla estimó que las denominadas "cláusulas suelo" existentes en los préstamos hipotecarios a interés variable celebrados por las demandadas con los consumidores, debían considerarse condiciones generales integradas en una pluralidad de contratos, elaboradas de forma unilateral y previa por el predisponente operador bancario y, atendido el desfase en relación con las "cláusulas techo", las declaró abusivas y condenó a las demandadas a eliminar dichas condiciones generales de contratación, debiendo abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo....

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