SJMer nº 1 75/2015, 24 de Marzo de 2015, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
ECLI | ES:JMMU:2015:852 |
Número de Recurso | 105/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2015
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AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2014 0000207
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. BENCOM S.R.L.
Procurador/a Sr/a. ESTHER DIAZ MARTIN
Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA VALLBONA ZUBIZARRETA
DEMANDADO D/ña. Reyes
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA 75/2015
En MURCIA a veinticuatro de marzo de 2015.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 105/2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BENCOM S.R.L. con Procuradora Dª ESTHER DIAZ MARTIN y otra como demandada Dª Reyes , declarada en rebeldía.
D E H E C H O
Que por la Procuradora Dª ESTHER DIAZ MARTIN en nombre y representación de BENCOM S.R.L.se presentó demanda promoviendo Juicio ordinario contra Dª Reyes en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.
Admitida la demanda, se dio traslado a los demandados, que no contestaron a la misma, a pesar de estar citados en forma, por lo que se les declaró en rebeldía.
Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se ha celebrado la misma, con la presencia de la actora, comprobada la subsistencia del litigio, se pasó al trámite de proposición de prueba, proponiéndose únicamente por la parte actora documental quien ha solicitado el dictado de sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada que la única prueba propuesta era documental, accediendo la Juzgadora a lo solicitado y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la actora en el presente procedimiento la acción de responsabilidad de la liquidadora de la sociedad deudora pretendiendo que se le condene solidariamente al abono de CINCUENTA Y UN MIL VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (51.026,41 euros).
Frente a dicha pretensión la demandada ha permanecido en situación procesal de rebeldía,lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
La LSC, siguiendo el precedente del art. 342 del Código de Comercio , establece en su art. 397 un principio general de responsabilidad de los liquidadores por dolo o culpa en el desempeño de su cargo, ejercitable tras la cancelación de la sociedad, esto es, tras el fin de las operaciones de liquidación (norma aplicable con carácter general a todas las sociedades de capital, tras la reforma operada por la Ley 25/11 , con vigencia desde el 2.10.2011). Ello, claro está, no significa,que la única acción de responsabilidad frente a los liquidadores quede condicionada al efectivo desempeño...
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