SJMer nº 1 12/2015, 15 de Enero de 2015, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
ECLIES:JMMU:2015:824
Número de Recurso67/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2015

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2014 0000128

INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000067 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000067 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Ángela

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO LUNA MORENO

Abogado/a Sr/a.

D/ña.

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 12/2015

En Murcia, a 15 de enero de 2015.

Vistos por Doña María Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia y su partido, los presentes autos incidentales dimanantes del procedimiento concursal número 67/14 sobre resolución de contrato, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante Dª Ángela y como demandados la mercantil concursada PROSSAN DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el registro general demanda incidental promovida por Dª Ángela contra la mercantil concursada PROSSAN DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. y la administración concursal interesando se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de permuta en relación a la finca nº NUM000 de la Sección 12ª del Registro de la Propiedad nº 4 de Murcia, y en consecuencia se le restituya la finca, y que se le reconozca un crédito por daños y perjuicios por importe de 3.000.000 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a los demandados y a las partes personadas en el procedimiento, presentando en tiempo y forma la demandada escrito de contestación la concursada y la administración concursal, oponiéndose a lo pretendido de contrario.

TERCERO

Que al no interesarse por las partes la celebración de vista, han quedado seguidamente los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han cumplido todas y cada una de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se ejercita la acción resolutoria ex artículo 62 de la Ley Concursal respecto de un contrato de permuta en relación a la finca nº NUM000 de la Sección 12ª del Registro de la Propiedad nº 4 de Murcia formalizado en escritura el día fecha 13 de julio de 2006 entre la actora y la concursada, y en consecuencia se le restituya la finca, y que se le reconozca un crédito por daños y perjuicios por importe de 3.000.000 €.

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión la concursada muestra su conformidad a la resolución del contrato pero se opone a la indemnización de daños y perjuicios que se reclama por la actora por aplicación de la cláusula penal inserta en el contrato, aduciendo que el incumplimiento del contrato por su parte no fue culpable sino debido a la imposibilidad de llevar a cabo el desarrollo urbanístico del sector, añadiendo que en la propia escritura de permuta se preveía que el contrato quedaría resuelto automáticamente en caso de presentación de concurso de la mercantil PROSSAN DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. Afirmación esta última que es inadmisible a tenor de lo previsto en el apartado 3 del articulo 61 que dispone que " Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes".

Por su parte, la administración concursal se opone argumentando básicamente que tratándose el contrato de permuta de un contrato de tracto único no cabe la resolución por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso a tenor de lo prevenido en el articulo 61.1 de la LC pero interesa que se declare resuelto en interés del concurso por aplicación de lo prevenido en el art.61.2.2 del mismo texto normativo.

TERCERO

Sentado en los anteriores términos las cuestiones suscitadas y para su resolución ha de partirse destacando que la escasa regulación en materia contractual contenida en la Ley Concursal nos obliga a integrar esta materia con las reglas generales de la contratación civil y mercantil, que en principio no deben ser alteradas, por lo que debemos estar a la regulación contenida en el Libro IV del Código Civil "De las obligaciones y contratos" ( artículo 1.088 y ss) y especialmente a las normas de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas del artículo 1.124 CC . Sólo estaría justificada esa alteración de las reglas generales en materia de resolución cuando así lo dispusiera expresamente la Ley Concursal -ley especial- y siempre en interés del concurso, y así está previsto:

- En el artículo 61.2 LC cuando la administración concusal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, puede solicitar la resolución contractual por ser de interés para el concurso

-y en el supuesto previsto en el artículo 62.3 LC cuando existiendo un contrato incumplido por el concursado el juez pueda acordar el cumplimiento...

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