SJMer nº 1 338/2014, 10 de Noviembre de 2014, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMMU:2014:1096
Número de Recurso70/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00338/2014

SENTENCIA Nº 338/2014

En Murcia, a 10 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 70/2010, promovidos por Simón , representado/a por el/la Procurador/a BLAYA RUEDA y defendido/a por el/la Letrado/a LOPEZ GOMEZ, contra Jesús Luis , declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre responsabilidad de administradores sociales, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento de sus obligaciones acreditado a Jesús Luis , condenándole a abonar a la actora la suma de 35.752 euros, más los intereses correspondientes, imponiéndole además las costas del juicio por su temeridad y manifiesta mala fe incluso para el supuesto de que se allanare a la presente demanda.

SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado a la parte demandada, que no contestó a la misma, a pesar de estar citada en forma, por lo que se le declaró en rebeldía.

TERCERO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de la actora, comprobada la subsistencia del litigio, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; documental. Por la parte actora se solicitó el dictado de sentencia, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada que la única prueba propuesta era documental, accediendo el Juzgador a lo solicitado y quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO : En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos;

  1. - Que el demandado es administrador único de la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEFEGASA SL

  2. - Que CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEFEGASA SL y GALGO MAQUINARIA SL mantuvieron relaciones comerciales que generaron entre agosto y diciembre de 2007 una deuda total a favor de GALGO MAQUINARIA de 35.752 euros. Que GALGO MAQUINARIA cedió el indicado crédito a favor del actor.

  3. - Que ante el impago de la cantidad indicada, la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario que fue estimada íntegramente. Que iniciado procedimiento de ejecución de sentencia se despacho ejecución por la suma hoy reclamada que no ha resultado abonada.

  4. - Que CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEFEGASA SL no ha efectuado depósito contable desde el ejercicio 2005.

  5. - Que CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEFEGASA SL no ha instado la disolución y liquidación ni proceso concursal.

QUINTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se ejercita por el actor en el presente procedimiento acción de responsabilidad individual del demandado como administrador de la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEFEGASA SL. La citada solicitud de responsabilidad se formula en base a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en la Ley de Sociedades Anónimas a la que la primera ley se remite, y en base a los dos tipos de responsabilidad de los administradores que establecen las citadas leyes, y así, por un lado, se reclama contra el demandado en base a la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con el artículo 104 de dicha ley , y, por otro lado, también se reclama en base a la responsabilidad por culpa establecida en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación a los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas .

La situación de rebeldía del demandado supone la perdida de la posibilidad de alegar, en tanto que no comparezca, lo hechos impeditivos o extintivos de la obligación que se le reclama, pero no dispensa al demandante de la necesidad de probar los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada. En el presente caso los hechos que se declaran probados en el antecedente de hecho cuarto se desprenden de la documentación acompañada a la demanda y al acto del juicio por la parte actora.

SEGUNDO: El artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece las causas de disolución de dichos tipos de sociedades, señalando el artículo 105.1 de la indicada Ley que "1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 del art. 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá...

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