SJMer nº 1 115/2014, 1 de Abril de 2014, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
ECLIES:JMMU:2014:909
Número de Recurso290/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00115/2014

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2011 0000711

PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000290 /2011 0003

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000290 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

Dña. PERGARBAR

Procurador/a Sr. ABELLAN MATAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADOS, ADMINISTRACION CONCURSAL Y OTROS.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia, a 1 de abril de 2014.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal i96-3 derivado de procedimiento concursal 290/2011 promovidos por la PERGARBAR SA, representada por el Procurador ABELLAN MATAS, contra la administración concursal, y los acumulados autos de de incidente concursal ICO 1 derivado de procedimiento concursal 290/2011, promovidos por POPULAR DE FACTORING SA, representada por la Procuradora PEREZ HAYA, contra la administración concursal, contra la concursada MAQUINARIA RIQUELME SL, contra PERGARBAR SA, representada por el Procurador ABELLAN MATAS, contra Higinio , representado por el Procurador GALVEZ GIMENEZ, contra Nicolas , representado por el Procurador GALVEZ GIMENEZ, contra TRANSJOBESAN SL, contra Encarnacion , contra TRANSPORTES AGETRASANS VICTORIA SLU, contra Jose Manuel , contra Pedro Enrique , contra Bienvenido , representado por la Procuradora HIDALGO CALERO, contra MOVIMIENTOS EL CHENCHO SL, representado por el Procurador GALVEZ MANTECA, y contra GOCON SL, sobre impugnación de lista de acreedores y separación de bienes de la masa activa, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por PERGARBAR SA se interpuso demanda incidental que dio lugar incidente concursal i96-3 derivado de procedimiento concursal 290/2011 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde;

- el abono directo a la entidad PERGARBAR SA de la cantidad de 755.189,93 euros como consecuencia de la reclamación judicial y extrajudicial previa a la declaración de concurso y a cargo de la consignación judicial realizada por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA.

- de forma subsidiaria se subsanen los errores en las cantidades reconocidas por la administración concursal:

-se reconozca crédito ordinario por importe de 5.575,53 euros en concepto de intereses devengados desde el vencimiento de los pagarés reclamados judicialmente hasta la fecha del concurso.

- crédito contingente por importe de 103.473,45 euros en concepto de costas y gastos pendientes de liquidación de la ejecución de títulos cambiarios.

- la cantidad de 613.992,86 euros como cantidad reclamada por esta parte debidamente justificada documentalmente y no la cantidad de 520.332,94 euros.

- la cantidad de 14.553,94 euros como gastos de devolución y no la de 14.553,53 euros reconocida por la administración concursal al existir un error en la misma.

- se reconociera como crédito privilegiado la cantidad de 17.594,15 euros correspondiente con el importe de cantidades propiedad de la actora que se encuentran retenidas en poder de la concursada, y que la administración concursal reconoce como crédito ordinario.

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda la administración concursal y POPULAR DE FACTORING SA en los términos que figuran en sus escritos. Que por auto de 6 de febrero de 2013 se inadmitió la contestación a la demanda y la reconvención formulada por POPULAR DE FACTORING SA.

SEGUNDO

Que por POPULAR DE FACTORING SA se interpuso demanda incidental que dio lugar al incidente concursal ICO1 derivado de procedimiento concursal 290/2011 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que;

- Se haga entrega directa a POPULAR DE FACTORING SA de la suma consignada en su día por ACCIONA proveniente del juzgado de primera instancia nº73 de Madrid autos de consignación judicial 1.051/2011 por importe de 1.608.718,75 euros.

- Se condene en costas a las partes demandadas.

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda la administración concursal, Higinio , Nicolas oponiéndose a la misma y Bienvenido allanándose a la misma

TERCERO

Por Auto de 15 de mayo de 2013 se acordó la acumulación de ambos incidentes y solicitada por las partes personadas la celebración de vista, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal, que se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio, las partes se ratificaron en sus distintos escritos, desistiendo la parte actora PERGARBAR SA de las peticiones subsidiarias 1,2,3 y 5, llevándose a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinente, con el resultado que obra en autos y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los incidentes aquí acumulados, y que tienen que ser resueltos en la presente sentencia, tienen una finalidad diversa y se encuentran relacionados con un expediente de consignación efectuado por entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SAU ante el juzgado de primera instancia nº73 de Madrid.

Para la debida comprensión de los hechos conviene recordar que ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SAU adeudaba a la concursada MAQUINARIA RIQUELME SL la suma de 1.608.718,75 euros por trabajos por ésta realizados en la obra denominada REFORMA A-2 PROVINCIA DE GUADALAJARA. Ante la constancia de que la concursada había celebrado un contrato de factoring con POPULAR DE FACTORING SA en relación a las facturas de dicha obra y de que en ejercicio de la acción directa del artículo 1597 CC diversos subcontratistas de la obra reclamaban a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SAU el pago directo, esta última entidad en fecha 20 de junio de 2011 ( el concurso se declara el 19 de septiembre de 2011) consignó la suma de 1.608.718,75 euros ante el juzgado de primera instancia nº73 de Madrid. Por auto de 8 de marzo de 2012 del citado juzgado se acordó tener por bien hecha la consignación y proceder a transferir las cantidades al juzgado de lo mercantil nº1 de Murcia concurso 290/2011 ante el cual deberán comparecer las partes para hacer valer su créditos en el mencionado procedimiento concursal. El citado auto fue aclarado por otro de 23 de abril en el que se indica " la puesta a disposición mediante transferencia de la cantidad que obra consignada en el juzgado por un total de 1.608.718,75 euros al juzgado de lo mercantil nº1 de Murcia a efectos del concurso 290/2011 de MAQUINARIA RIQUELME SL ha de entenderse en el sentido de que tal transferencia no se efectúa para que quede incluida en la masa activa del concurso sino para que quede provisionalmente consignada con el mismo carácter que ha tenido en este expediente de jurisdicción voluntaria hasta que el juzgado de lo mercantil en los correspondientes incidentes contenciosos decida a quién y como se ha de pagar." La citada resolución fue confirmada por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de febrero de 2014 .

Estando pues la indicada suma consignada en este juzgado en relación al procedimiento concursal 290/2011, surgen los incidentes hoy acumulados que se deben resolver en la presente sentencia, siendo que, por un lado, PERGARBAR SA por medio de incidente de impugnación de la lista de acreedores solicita que se le entregue parte de dicha suma en ejercicio de la acción directa del artículo 1597 CC , al margen de otras pretensiones subsidiarias, y que POPULAR DE FACTORING SA solicita...

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