SJMer nº 1 98/2014, 18 de Marzo de 2014, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
ECLIES:JMMU:2014:896
Número de Recurso33/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2014

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

0010K

N.I.G.: 30030 47 1 2009 0100120

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000033 /2009 0001

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

De D/ña. ADMINISTRACION ADMINISTRACION

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. MEDITERRANEO SAVIA AGRICOLA, S.A., INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO, S.A. , UNDEMUR, S.G.R. MEDITERRANEO SAVIA AGRICOLA, S.A., INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO, S.A. , UNDEMUR, S.G.R.

Procurador/a Sr/a. ANTONIO RENTERO JOVER, , MANUEL SEVILLA FLORES

CONCURSO Nº 291/08

INCIDENTE CONCURSAL Nº.33

SENTENCIA nº 98/14

En Murcia a 18 de marzo de 2014.

Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado con el nº 33 sobre acción de rescisión, presentada en el concurso Nº 291/08 a instancias de la ADMINISTRACION CONCURSAL de MEDITERRANO SAVIA AGRICOLA S.L. contra la concursada, contra la mercantil INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A. y contra UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS ( UNDEMUR S.G.R.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda promovida por la administración concursal de MEDITERRANO SAVIA AGRICOLA S.L., contra la concursada, contra la mercantil INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO y contra UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS (UNDEMUR S.G.R.).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a las demandadas a fin de que contestaran en el improrrogable término de diez días, dentro del cual compareció la representación procesal de la parte concusada contestando a la demanda, efectuándolo también, oponiéndose a la demanda, la entidad codemanada UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS ( UNDEMUR S.G.R.) en base a las alegaciones que obran en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas, y dejando transcurrir el plazo señalando al efecto sin contestar la mercantil INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A.

TERCERO

Al haberse interesado por las partes celebración de vista fue señalada día para su celebración que ha acontecido con el resultado que obra en la oportuna grabación audiovisual del acto, tras cuya celebración las actuaciones han quedado conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente y por la administración concursal del concurso de MEDITERRANO SAVIA AGRICOLA S.L., se ejercita una acción de reintegración ex artículo 71 de la Ley Concursal por la que se pretende se declare:

1)La rescisión de la escritura publica de constitución de hipoteca de máximo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, otorgada ante el Notario de Murcia D. Antonio Izquierdo Rozalen,(al numero 3237 de su protocolo), dejándola sin efecto y ordenando la cancelación de las hipotecas en ella contenidas y que afectan a las fincas registrales relacionadas en el tercero de los hechos relatados en esta demanda, sin efecto restitutorio alguno a favor de la demandada UNDEMUR S.G.R. y con los efectos registrales cancelatorios inherentes a tal pronunciamiento.

2) Libre Mandamiento a todos y cada uno de los Registros de la Propiedad a los que pertenecen las mencionadas fincas para que proceda a la cancelación registral de las hipotecas rescindidas.

3) Condene a las demandadas al abono de los gastos derivados de la reintegración que se insta así como de las costas procesales en caso de oposición a la presente demanda.

Alega como hechos en los que fundamenta su pretensión, en esencia, que la concursada mediante Escritura Publica de fecha 19 de septiembre de 2007 constituyó un hipoteca de máximo a favor de UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS ( UNDEMUR S.G.R.) en garantía de una deuda ajena, sin contraprestación económica alguna y sobre una serie de fincas propiedad de la concursada cuyo valor ascendía a un total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS.

Que a su vez UNDEMUR S.G.R. había otorgado un aval a favor de la sociedad INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A. en garantía del cumplimiento de un contrato de préstamo celebrado por esta última con CAJAMADRID por importe de principal de 1.200.000 €, de los que 650.000 € fueron destinados a la adquisición de dos naves industriales que le fueron vendidas por su legitima titular a la concursada.

Que a la fecha de la constitución de la hipoteca cuya cancelación se interesa con la interposición de la presente demanda la mercantil INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A. estaba participada en un 85% por una sociedad de cuyas acciones es también tenedora la concursada, por lo que se tratan de sociedades el mismo grupo.

Entiende la administración concursa que la operación impugnada es subsumible en la primera presunción iures et de iuris prevista en el art.71.2. de la LC por no haber recibido la concursada ninguna contraprestación por la constitución de la hipoteca a favor de UNDEMUR S.G.R, y de forma subsidiaria, afirma que de no entenderse incardinable en dicha presunción absoluta de perjuicio por no apreciarse la gratuidad del acto sería de aplicación la presunción iuris tantum del art.71.3.1º de la LC por ser la sociedad INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A. una persona especialmente relacionada con la concursada. Finaliza el relato fáctico de la demanda imputando a UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCA haber actuado de mala fé en la concesión de la financiación que se impugna.

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión se opuso la codemandada, UNION DE EMPRESARIOS MURCIANOS SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS, -después de relatar cual es su naturaleza jurídica y objeto para afirmar que es impensable que actuara de mala fe por tratarse de una sociedad con una finalidad social y de orden público-, alegando básicamente que para que el negocio impugnado pudiera ser rescindido sería preciso que la administración concursal acreditara que se produjo en fraude de acreedores, por aplicación de lo dispuesto en el art.10 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario . Que la operación no fue a titulo gratuito por el simple hecho de que la financiación avalada por UNDEMUR contribuyó a un plan de negocio conjunto, pues la concursada era titular del 100% del capital social de una sociedad de la que era titular del 85% INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A. Que la propia concursada y sus acreedores resultaron beneficiados por la operación puesto que las fincas dadas en garantía hipotecaria estaban gravadas con cargas hipotecarias a favor de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERANEO que fueron canceladas, y además permitió a la concursada contar con recursos propios que de otro modo no hubiese conseguido. Que esa operación financiera se formalizó conforme a sus parámetros ordinarios y comerciales, y tras ser oportunamente informada por personal técnico que confecciono un Informe sobre Solicitud, Análisis y Resolución.

Subsidiariamente, para el eventual supuesto de que la acción fuese acogida, interesa UNDEMUR que el crédito a su favor sea reconocido como crédito contra la masa por aplicación del artículo 73.3 de la LC . Manifiesta, además, que la administración concursal yerra, pues no ha solicitado en este pleito la rescisión del negocio trasmisivo entre la concursada y INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO S.A., y UNDEMUR no es una persona especialmente relacionada con la concursada. Finalmente muestra su disconformidad con la cuantía fijada del pleito.

TERCERO

Centradas en los anteriores términos la cuestiones planteadas, y entrando a conocer en primer lugar la pretensión principal deducida por la defensa de UNDEMUR en su escrito de contestación, -si bien en el acto de la vista ha manifestado que la mantiene con carácter subsidiario habida cuenta de la modificación efectuada del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores después de contestada la demanda-, hay que indicar que aunque en el régimen general de las rescisorias concursales no es necesario apreciar fraude para que la acción pueda prosperar, existen otros textos normativos distintos a la LC y para sectores específicos sí se exige expresamente la prueba del fraude para la impugnación de los actos del deudor. Es precisamente el caso previsto en el artículo 10 de la Ley del Mercado Hipotecario , en su redacción dada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre, para las hipotecas inscritas a favor de las entidades de crédito.

Dice el artículo 10 de la Ley 2/1981 que " Las hipotecas inscritas a favor de las entidades a que se refiere el artículo 2 sólo podrán ser rescindidas o impugnadas al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , por la administración concursal, que tendrá que demostrar la existencia de fraude en la constitución de gravamen. En todo caso quedarán a salvo los derechos del tercero de buena fe».

Lo mismo sucede, en caso de concurso de la entidad emisora, con el negocio de emisión de participaciones hipotecarias, puesto que el artículo 15 de la Ley del Mercado Hipotecario se remite para su impugnación al artículo 10 de la misma.

En relación al ámbito de aplicación del art.10 LMH, la doctrina mayoritariamente ha venido siguiendo una interpretación teleológica o finalista del precepto y considera que lo que la ley trata de proteger con el art. 10 LMH, en conexión con el art. 1 del mismo texto legal , son los títulos emitidos en el mercado hipotecario, excepcionando de la retroacción la hipoteca que los...

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