SJMer nº 1 83/2014, 26 de Febrero de 2014, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
ECLIES:JMMU:2014:886
Número de Recurso727/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2014

UZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001

MURCIA

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000727 /2009

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. Nicanor Nicanor

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA GALINDO MARIN

Contra D/ña. MOLINA EXPRESS, S.L. MOLINA EXPRESS, S.L.

Procurador/a Sr/a. ELENA MATEOS ALONSO

SENTENCIA Nº 83/2014

En Murcia a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Iltma. Srª Mª Dolores de las Heras García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguido ante este Juzgado con el nº 727/2009, entre partes, de una como demandante Dº Nicanor , con Procuradora Dª. ANA MARIA GALINDO MARIN y de otra como demandada MOLINA EXPRES S.L., con Procuradora Dª. ELENA MATEO ALONSO, sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. ANA MARIA GALINDO MARIN en nombre y representación de Dº Nicanor , se presentó demanda ante el Registro General el día 17 de octubre de 2008, promoviendo juicio ordinario interesando se condenara a la demandada a pago de la cantidad reclamada, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes y que en aras a la brevedades dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada para que se personara y contestara en las actuaciones, lo que verifico en tiempo y forma de modo que obra en autos.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, tuvo lugar en el día señalado a lo que tras oír a los letrados defensores de sendas partes y recibir el pleito a prueba, fueron admitidas las que se estimaron pertinentes señalándose el día de la fecha para la celebración del oportuno juicio.-

CUARTO

En el día señalado, se ha celebrado el juicio en el que tras procederse a la practica de las pruebas y oír a los letrados en tramite de conclusiones han quedado las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la parte actora, la Dº Nicanor , ejercita una acción de reclamación de cantidad, TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (3.763,58 euros), importe de los daños y perjuicios que afirma fueron causados por la demandada.

Alega como hechos en los que fundamenta su pretensión básicamente que el día 6 de mayo de 2008 el actor contrató con la demandada,- empresa dedicada a servicio de envió de paquetería- el transporte de una perra de raza Bull Dog Ingles con destino a Almería. Que la perra falleció durante el trayecto por asfixia debido a la imprudencia de la demandada, por lo que le reclama los daños y perjuicios causados, que cifra en TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (3.763,58 euros).

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión se opuso la parte demandada negando su responsabilidad en la muerte del animal por los siguientes motivos:

  1. - Porque por su parte se dio estricto cumplimiento del protocolo aprobado para el transporte de mascotas.

  2. - Por falta de relación de causalidad entre la muerte del animal y un hipotético servicio por su parte.

  3. - Porque no esta acreditada que la causa de la muerte fuera asfixia.

Continúa diciendo la demandada que propuso al actor concertar un seguro opcional, lo que no aceptó. Que la causa de la asfixia pudo deberse a varias causas, como se pone de relieve en el informe que acompaña a la contestación a la demanda, no constando cual era el estado de salud previo del animal. Que por su parte se actuó con la máxima diligencia. Que además el actor ha continuado requiriendo sus servicios después del siniestro, lo que muestra su confianza en el protocolo de envió M.R.W.

TERCERO

Centrados en los anteriores términos, en líneas generales la cuestión debatida, el marco de la relación jurídica que une a las partes litigantes es el del contrato de transporte de mercancías por carreteras.

La referida relación jurídica está sujeta a la normativa aplicable al contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera vigente a la fecha en que se suscribió, el 6 de mayo de 2008, que es la siguiente: arts. 349 a 379 Código de Comercio , Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre , en su versión dada por transporte por carretera, el Real Decreto 1211/ 1990, de 28 de septiembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

A tenor de dicha normativa el transportista es responsable de las pérdidas y averías de las mercancías, así como, de los daños derivados del retraso en la entrega de las mercancías ( Art. 361 , 362 y 370 Código de Comercio ).

El apartado primero del artículo tercero del Reglamento establece que, " salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de mercancías por las pérdidas o averías que sufran éstas estará limitada como máximo a la cantidad de 4,5 euros por kilogramo".

El apartado 4 del citado art. 3 del Reglamento estipula que " Las limitaciones de responsabilidad previstas en los dos primeros apartados de este artículo no serán de aplicación cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR