SJMer nº 1 34/2014, 21 de Enero de 2014, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
ECLIES:JMMU:2014:878
Número de Recurso311/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001

MURCIA

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

0010K

N.I.G.: 30030 47 1 2006 0100257

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000311 /2006 0002

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ADMINISTRACION ADMINISTRACION ADMINISTRACION ADMINISTRACION

Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. UNIÓN AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD COOPERATIVA, JOSE REINALDOS S.L UNIÓN AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD COOPERATIVA, JOSE REINALDOS S.L

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 34/2014

En Murcia a 21 de enero de 2014.

La Iltma. Sra. Maria Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado sobre acción de rescisión, presentada en el concurso 311/06 a instancias de la Administración concursal de JOSE REINALDOS S.L., y contra la concursada y contra UNION AGROPECUARIA DEL OGUADALENTIN SOCIEDAD COOPERATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda promovida por la Administración concursal de JOSE REINALDOS S.L., ejercitando acción de rescisión y solicitando lo expuesto en los puntos 1º, 2º, 3º, 4º Y 5º del suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada a fin de que contestaran en el improrrogable término de diez días, dentro del cual compareció la representación procesal de ALIMENTOS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COOPERATIVA,- que tiene trasmitidos por fusión todos los derechos y obligaciones de UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD COOPERATIVA-, oponiéndose a la demanda y sin que la concursada compareciera ni efectuara alegación alguna.

TERCERO

Que en el día de la fecha se ha celebrado la vista solicitada por las partes, tras lo cual han quedando las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente y por la administración concursal del concurso de la mercantil JOSE REINALDOS S.L., se ejercita una acción de reintegración ex artículo 71 de la Ley concursal por la que se pretende que se declare:

  1. - La rescisión de la asunción de deuda y de la prestación de las garantías constituidas por JOSE REINALDOS S.L. a favor de UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD (hoy ALIMENTOS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COOPERATIVA) en la escritura de reconocimiento de deuda de fecha 10 de octubre de 2005, ante el Notario de Lorca, Dº Miguel Zúñiga López, con el nº 3.681 de su protocolo;

  2. - La rescisión de la compensación celebrada por UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD de las cabezas de ganado porcino propiedad de la concursada celebrada mediante documento privado el día 17 de octubre de 2005;

  3. -La condena a UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD a reintegrar de nuevo en la masa del concurso o bien las cabezas de ganado pagadas por medio de la compensación o bien el valor de las mismas (160.192,95 €) con los intereses legales;

  4. - La nulidad y consiguiente cancelación de los asientos registrales que hubieran causado los actos objeto de la presente reintegración, siento todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de estos actos a cargo de las demandadas;

  5. - Se declare la mala fe de JOSE REINALDOS S.L. y de su administrador único Dº Arsenio al realizar las citadas operaciones.

Todo ello con imposición a las demandadas de las costas del presente juicio.

Alega como hechos en los que fundamenta su pretensión en esencia, que la asunción de deuda ajena (concretamente de PEPE REINALDOS S.L. y que fue asumida por la concursada) y la prestación de garantías por la concursada JOSE REINALDOS S.L. para garantizar su abono a favor de UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD, en la escritura de reconocimiento de deuda de fecha 10 de octubre de 2005, se efectúo de forma gratuita sin recibir ninguna contraprestación por ello y que posteriormente fue abonada mediante compensación del resto del precio de una compraventa de cabezas de ganado por la suma de 160.192,96 € encontrándose ya la concursada en situación de insolvencia, por lo que ha de apreciarse mala fe en su actuar.

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión la entidad ALIMENTOS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD COOPERATIVA, después de indicar que a ella le corresponden los derechos y obligaciones de UNION AGROPECUARIA DEL GUADALENTIN SOCIEDAD por fusión, alega, en primer lugar, pluspetición por entender que a los 160.192,96 € que pretenden que se reintegren habría que deducirle 27.603,88 € que fueron entregados a la administración concursal como sobrante en un cambiario seguido ante el Juzgado de primera instancia nº2 de Lorca con el nº553/2005 , y en cuanto al fondo propiamente dicho argumentando básicamente que los negocios que se pretenden rescindir de contrario no se efectuaron a titulo gratuito toda vez que la concursada JOSE REINALDO S.L. y la mercantil PEPE REINALDO S.L. son empresas que pertenecen a un mismo grupo, y que la mayor parte del pienso cuyo suministro es el origen de la deuda reconocida en escritura de fecha 10 de octubre de 2005 fue suministrado en granjas propiedad de la concursada.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos, en líneas generales, la cuestión discutida y ejercitándose una acción rescisoria concursal del artículo 71 de la LC resulta que del apartado primero de dicho artículo se infiere que deben concurrir básicamente dos requisitos para rescindir los actos realizados por el deudor con carácter previo a la declaración del concurso, además de contener el precepto referencia expresa a la supresión del requisito del fraude- "aunque no hubiere existido intención fraudulenta" - y con las excepciones del apartado quinto. Estos requisitos son;

  1. - Que se realice tal acto en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

  2. - Que el acto sea perjudicial para la masa activa.

La Ley Concursal al regular estas acciones rescisorias se fija en el hecho del perjuicio a los acreedores y distingue tres supuestos referidos a la presunción o prueba de ese perjuicio.

En primer lugar, se presume el perjuicio, sin admitir prueba en contrario:

-Cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso.

-En los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración de concurso (por ejemplo la condonación, confusión, cesión de bienes, dación en pago, compensación...)

En estos casos basta que el legitimado pruebe la existencia del hecho lesivo al patrimonio y los demandados deben limitar su defensa a negar la realidad del hecho o que el mismo no coincide con el supuesto legal, pero no puede probar que no se ha producido el perjuicio patrimonial.

En segundo lugar, se presume el perjuicio salvo prueba en contrario:

- En las disposiciones a título oneroso realizadas a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado (que son las que determina el art. 93 LC ),

-En la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas contraídas en sustitución de otras anteriores, realizadas en el periodo preconcursal.

En estos...

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