SJMer nº 2 94/2014, 10 de Abril de 2014, de Murcia

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
ECLIES:JMMU:2014:854
Número de Recurso499/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

SENTENCIA NÚMERO 94/14

Juicio ordinario 499/2012

Responsabilidad de administradores sociales

Dte: LIBECROM, S.A. (Sra. Blaya Rueda).

Ddo: Claudio (rebelde).

S E N T E N C I A

En Murcia, a diez de abril de dos mil catorce

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario 499/2012 sobre responsabilidad de administradores sociales, promovidos a instancias de LIBECROM, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blaya Rueda y asistida por la Letrada Sr. Valle Rodríguez, contra D. Claudio , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Blaya Rueda, en nombre y representación de LIBECROM, S.A., presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra D. Claudio , en la que solicitaba que se dicte sentencia que declare la responsabilidad personal y solidaria por el incumplimiento de sus obligaciones al demandado, condenándole a abonar a la actora la suma de 15.043,01 euros, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Mediante decreto de 17 de enero de 2013 se admitió la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada para que contestara, sin que lo hiciera en tiempo y forma, siendo declarada en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2013.

TERCERO

En la misma diligencia de ordenación se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 9 de abril de 2014, sin que compareciera el demandado.

En el acto, la parte actora ratificó su demanda y, recibido el pleito a prueba, propuso sólo prueba documental.

Conforme con el art. 429.8 LEC , habiéndose propuesto únicamente prueba documental, que no fue impugnada, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La Procuradora de los Tribunales Sra. Blaya Rueda, en nombre y representación de LIBECROM, S.A., ejercita una acción de responsabilidad solidaria por obligaciones sociales del art. 367 TRLSC en relación con el art. 363.1.b), c) y d) TRLSC en su calidad de administrador de la mercantil Cosmolift, S.L.

La actora expone que a finales de 2010 prestó servicios de artes gráficas a la mercantil Cosmolift, S.L., por los que se generó la deuda reclamada ( doc. 1 y 2 en relación a los doc. 3 y 4). La actora reclamó judicialmente la deuda a la mercantil a través de un juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Molina de Segura (Murcia), sin que la mercantil compareciera ni se opusiera, dictándose auto despachando ejecución ( doc. 5, y 6 ). La averiguación patrimonial dio resultado negativo ( doc. 7 a 11 ).

La parte actora alega que el demandado es responsable porque la mercantil deudora ha desaparecido de hecho sin que se haya disuelto y liquidado conforme a derecho, pues tiene la hora registral cerrada por falta de depósito de cuentas desde el ejercicio 2009 ( doc. 12 ).

El fundamento de esta afirmación está en que no fue posible el cobro de la deuda en el juicio cambiario porque la mercantil no tiene bienes, que la hoja registral está cerrada por la falta de depósito de las cuentas y ello significa que la empresa carece de patrimonio y está cerrada de hecho.

El administrador único de dicha sociedad es el demandado ( doc. 12 ) y se ejercita la acción de responsabilidad alegando que, concurriendo esas circunstancias, han incumplido su deber legal de convocar Junta de acuerdo con el art. 367 TRLSC en relación con el art. 363 TRLSC.

SEGUNDO

Reclamación frente al administrador único. Responsabilidad objetiva

Mediante la aportación de nota simple del Registro Mercantil - doc. 12 - se acredita la cualidad de administrador único de Cosmolift, S.L. de D. Claudio .

Respecto la responsabilidad objetiva, el art. 363.1 TRLSC establece las causas de disolución de estas sociedades:

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

  2. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

  3. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

  5. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. "

    En el presente caso se han invocado las causas b), c) y d) del trascrito precepto

    En relación a este precepto, el actual art. 364 TRLSC dispone que " En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201 ."

    En relación a los administradores y su responsabilidad el art. 365 TRLSC regula el " Deber de convocatoria " expresando que " 1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente. 2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa ". El art. 366 prevé la " Disolución judicial " y añade que " 1.Si la junta no fuera...

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