ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9057A
Número de Recurso1630/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jesús Manuel presentó el día 2 de junio de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 641/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 419/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Jesús Manuel presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de junio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de "BBVA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación con base en que existe una falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento de su escrito del motivo o elemento que es objeto de interés casacional, careciendo dicho escrito de claridad suficiente y adecuado orden que permita inferir el verdadero interés casacional del recurso presentado. Igualmente alega la falta de acreditación de la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada de adverso. A partir de tales alegatos señala que la improcedencia de la casación determina la del extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Manuel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 641/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 419/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Durango.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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