ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9051A
Número de Recurso2368/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Fermina , Dª Lidia , Dª Paloma y D. Teodosio , con fecha 29 de julio de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 148/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 263/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de Dª Fermina , Dª Lidia , Dª Paloma y D. Teodosio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de "SURINVER SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Fermina , Dª Lidia , Dª Paloma y D. Teodosio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Fermina , Dª Lidia , Dª Paloma y D. Teodosio contra la Sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 148/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 263/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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