ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9043A
Número de Recurso1813/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de EURO GALAXIA S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 265/13 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 1570/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de EURO GALAXIA S.L., presentó escrito ante esta Sala el 21 de julio de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Bernabe , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2015, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el mismo día solicita la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la recaída en primera instancia de un juicio verbal seguido en ejercicio de la acción de rectificación regulada en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, tramitado por razón de la materia y con acceso a casación por el cauce del ordinal 3º que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC y se estructura en un motivo único. Alega el recurrente que el fundamento tercero de la sentencia impugnada vulnera el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Rectificación, en relación con la doctrina de los actos propios, pues se infringe el principio consagrado en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 (rec. 2008/2011 ) y en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2012 (rec. 2070/2009 ).

    En síntesis el recurrente argumenta que la anterior publicación voluntaria realizada en la web "elmundo.es" del escrito de rectificación remitido por el legal representante de Euro Galaxia, S.A., sociedad titular del Karaoke "El Cielo y el Mundo", es una conducta con significación inequívoca de que el medio de comunicación dio por buena la representación de la sociedad y la titularidad del Karaoke, que genera la confianza en no ser necesario acompañar en el escrito de rectificación posterior la documentación acreditativa de dicha relación, de forma que la conducta posterior del diario "El Mundo" negándose a publicar el nuevo escrito de rectificación en su formato papel es incompatible con el anterior y defrauda las legítimas expectativas creadas.

  3. - El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que depende de las circunstancias fácticas de cada caso y que sólo podría conllevar una modificación del fallo modificando los hechos probados a los que atiende la sentencia recurrida ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 LEC ).

    Las sentencias que se citan de esta Sala vienen a contemplar la doctrina de los actos propios de forma genérica, que para ser aplicada se han de tener en cuenta las circunstancias del caso, sin que se mencione sentencia alguna que la desarrolle en un supuesto con identidad fáctica al que es objeto de autos o con diferencias irrelevantes, de tal forma que la doctrina invocada no es suficiente para justificar el interés casacional. Pero además atendiendo a la base fáctica de la sentencia no es un hecho probado que el medio de comunicación demandado diera por buena la representación de la sociedad, de forma que la sentencia recurrida no atiende a una situación similar anterior que obtuvo una respuesta del medio diferente a la ahora pretendida, la sentencia de la Audiencia Provincial declara que se desconoce si en el anterior escrito de rectificación la actora cumplió o no el requisito de acreditar su representación así como la titularidad del karaoke sobre el que versaba la información que se pretendía rectificar sin que pueda proyectarse el interés casacional alegado en el recurso de casación sobre un hecho que pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, no declara probado la sentencia recurrida.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de EURO GALAXIA S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 265/13 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 1570/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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