SJMer nº 2 169/2014, 24 de Mayo de 2014, de Murcia

PonenteMARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2014
ECLIES:JMMU:2014:779
Número de Recurso130/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2014

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2012 0000273

INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000130 /2012 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000130 /2012

OTRAS MATERIAS EUSEBIOTRANS, S.L. MARITA MARTINEZ NAVARRO.

Dte: Administración Concursal.

Ddos: EUSEBIOTRANS S.L. (en la persona de su socio único don Mariano en gananciales con doña Beatriz )

Don Rosendo , don Carlos María y don Abelardo

SENTENCIA

En Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil catorce

Dª MARÍA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA, Juez por Sustitución del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Incidente concursal núm. 1 (I-72) en el seno del concurso abreviado voluntario nº 130/2012 promovidos a instancias de la Administración Concursal, asistida por la Letrada Sra. Esbrí Montoliu, contra la mercantil concursada EUSEBIOTRNAS S.L., el socio único de la mercantil concursada don Mariano en gananciales con doña Beatriz y contra don Rosendo , don Carlos María y don Abelardo , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Navarro y asistidos por el Letrado Sr. López Pinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración Concursal interpuso demanda incidental de reintegración al amparo del art. 71 LC en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

  1. ) Declare los negocios o actos de disposición siguientes:

    1. La aportación de ampliación de capital para restablecer la totalidad de su capital que asciende a 218.733'45 euros.

    2. La subordinación de la deuda de acreedores por valor de 441.377'67 euros por falta de documentación y justificación .

    3. La deuda a favor de la concursada contra don Abelardo por valor de 440.291'77 euros.

    4. La rescisión de las facturas de don Carlos María , por valor de 2.760'01 euros.

  2. ) Condene a la restitución o reintegración a la masa activa de la mercantil concursada, de las prestaciones o cantidades siguientes:

    1. La aportación de ampliación de capital para restablecer la totalidad de su capital que asciende a 218.733'45 euros.

    2. La deuda a favor de la concursada contra don Abelardo por valor de 440.291'77 euros.

  3. ) Declare de conformidad con el art. 73.3 de la Ley Concursal , que respecto a las facturas presentadas por don Carlos María , don Mariano y el fiador solidario don Abelardo objeto del presente incidente actuaron de mala fe.

  4. ) Condene a los demandados al pago de las costas procesales del presente incidente para el caso de que se opusieren expresamente al mismo.

SEGUNDO

Mediante providencia de 25 de octubre de 2013 se admitió a trámite la demanda, acordando el emplazamiento de los demandados para que en tiempo y forma comparecieran en autos y contestaran a la demanda.

Contestando en tiempo y forma los demandados con la misma representación y defensa técnica oponiéndose a las pretensiones de la Administración Concursal alegando: 1º) La inadecuada acumulación de acciones contra los demandados; 2º) No haber lugar a la ampliación de capital de la mercantil Eusebiotrans en la cantidad de 218.733'45 euros; 3º) No haber lugar a la restitución o reintegración a la masa activa de la mercantil Eusebiotrans de la cantidad de 218.733'45 euros; 4º) No haber lugar a la rescisión de las facturas emitidas por don Carlos María ; 5º) No haber lugar a declarar la subordinación de la cantidad de 441.377'67 euros; 6º) No haber lugar a la restitución de la cantidad de 440.291'77 euros por don Abelardo ; 7º) No haber lugar a declarar mala fe en el actuar de don Abelardo y don Carlos María ; 8º) Se condene al actor en las costas causadas.

Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2013 se tuvieron por presentadas las contestaciones. Y cumplido el trámite de contestación a la demanda, no habiendo solicitado las partes la celebración de la vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal ejercita una acción de reintegración al amparo del art. 71 de la Ley Concursal (en adelante LC), solicitando la restitución de las cuentas presentadas en fecha 21 de marzo de 2012 de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, reclamando la ampliación de capital para restablecer la totalidad de su capital y que ascendería a la cantidad de 218.733'45 euros; asimismo la declaración de subordinación de la deuda de acreedores por valor de 441.377'67 euros por falta de documentación y justificación; que se declare la deuda a favor de la concursada contra don Abelardo por valor de 440.291'77 euros; y finalmente solicitaba la rescisión de las facturas de don Carlos María por valor de 2.760'01 euros . Suplicando igualmente la condena a los demandados a la restitución o reintegración a ala masa activa de la mercantil concursada la aportación de ampliación de capital para restablecer la totalidad de su capital que asciende a 218.733'45 euros, y la deuda a favor de la concursada contra don Abelardo por valor de 440.291'77 euros. Y todo ello en base a los arts. 71 y ss. de la Ley Concursal , así como en el art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas , y en los arts. 1843 , 1838 , 1145 , 1144 , y 1143 del Código Civil .

En concreto la administración concursal alega que queda totalmente demostrado que el 21 de marzo de 2012 don Carlos María presentó en el Registro Mercantil unas cuentas Anuales manipuladas, con el objeto de ocultar la ampliación necesaria de capital conforme al art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas , estando obligado don Mariano por dicha norma a no ser que disolviera la sociedad, ascendiendo el importe de la ampliación de capital para restablecer la totalidad de su capital a la cantidad de 218.733'45 euros. Generándose un crédito a su favor y otro crédito a favor del socio único de la concursada, don Mariano , puesto que presentaron facturas a la administración concursal por la realización de unos trabajos efectuados por don Carlos María , en los años 2007, 2008, 2009, por valor de 2.760 euros, en concepto de "Memoria Registro mercantil y cuentas" que fueron efectuados el 21 de marzo de 2012, cinco años después, por lo que dichas facturas son falsas -documento nº 4 aportado junto al escrito de demanda incidental-; así como un crédito a favor de don Mariano por valor de 222.644'22 euros, deuda que en modo alguno figuraba en el Impuesto de Sociedades presentado por la concursada -vid. documento nº 5-. Además en los Impuestos de Sociedades presentados aparece una deuda a acreedores por valor de 441.377'67 euros, de la que, la administración concursal ha solicitado a la deudora detalle y no se le ha facilitado. Otorgando la concursada gratuitamente a favor de BBVA, en fecha 26 de febrero de 2010, hipoteca del único activo de la empresa, para cancelar deudas de su único socio don Mariano por valor de 440.291'77 euros; acto que si bien excede de los dos años para la reintegración a la masa de la concursada, tal acción provocó una obligación mancomunada entre los fiadores, que en el caso de insolvencia de los mismos debería quedar prorrateada con el resto, por lo que siendo el único fiador solvente don Abelardo , puesto que don Rosendo se declaró en concurso el 29 de junio de 2012, por lo que habiendo nacido la obligación el día 28 de junio de 2012, con la declaración en concurso del deudor del préstamo don Mariano , procedería la reintegración de dicha deuda a la masa activa de concursada contra don Abelardo .

La concursada y el resto de los demandados se oponen a las pretensiones del administrador concursal , y ello en primer lugar por improcedencia de la acción de reintegración y demás de impugnación entabladas, ya que las acciones contempladas en el art. 71 de la LC de reintegración, y demás de impugnación que le brinda el art. 71.7º de la LC , están pensadas para el presupuesto primario de que exista un "acto perjudicial" para la masa activa realizado por la deudora posibilitando que por medio de las acciones contenidas en el mencionado precepto todo vuelva a su estado original como si el acto no hubiese sido realizado, sin que tengan cabida en este precepto las peticiones del actor consistentes en determinar si las cuentas anuales han sido manipuladas o no, en solicitar una ampliación de capital de la mercantil concursada, en reclamar a un avalista que no está en concurso las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de haber prestado su afianzamiento en una operación de préstamo, o en la anulación, por falsificación, de unas facturas emitidas por un acreedor; motivo por el cual la pretensión de la actora debe decaer.

Pero además, siguen añadiendo los codemandados en su demanda de contestación, que debe desestimarse la pretensión de la administración concursal por cuanto existe una indebida acumulación de acciones, tanto objetiva acumulando acciones de rescisión de facturas emitidas por don Carlos María , con acciones meramente declarativas como la necesidad de la acumulación del capital de Eusebiotrans, con acciones de calificación de crediticias y acciones de condena para don Abelardo ; ambas personas ajenas a los procedimientos concursales en los que están inmersos el resto de los codemandados; como subjetiva, careciendo el juzgado de la necesaria competencia para enjuiciar respecto de personas no sujetas a concurso, como el caso don Abelardo y don Carlos María , ya que las acciones contra ellos entabladas no tienen nexo por razón del título o por la causa de pedir.

Así, pretende la actora que se declare como crédito subordinado la cantidad de 441.377'67 euros por entender que la documentación aportada es falsa, además de que se rescindan las facturas emitidas por don Carlos María por importe de 2.760'01 euros, alegando expresamente la actora que las cuentas anuales presentadas por el...

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