SJMer nº 2 238/2014, 29 de Septiembre de 2014, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMMU:2014:726
Número de Recurso224/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00238/2014

Concurso 2242009

Cios Mobiliario s.l.

Incidente núm.2 (ICO)

Dte: Frutas Juanito s.l

Ddas: AC, Cios Mobiliario s.l

SENTENCIA

En Murcia, a veintinueve de septiembre dos mil catorce

D Juan José Hurtado Yelo Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Incidente concursal núm. 2 (ICO) en el seno del concurso abreviado 224/2009 promovidos a instancias de Frutas Juanito s.l contra la AC y Cios Mobiliario s.l.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil Frutas Juanito s.l representado por el procurador Sr. Artero formulo demanda incidental con la mercantil Cios Mobiliario en concurso de acreedores y el administrador concursad con el suplico que consta en su demanda, solicitando que se dictara sentencia conforme a las pretensiones de esta parte.

SEGUNDO

Mediante providencia de 25 de julio de 2014 se admitió a trámite la demanda, acordando el emplazamiento de la AC y concursada para que en tiempo y forma comparecieran en autos y contestaran a la demanda.

La AC y la concursada bajo la representación del procurador Sr. Salmerón se opuso a la demanda.

Las partes no han solicitado vista, quedando los autos pendientes de dictar sentencia mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento .

En este procedimiento se plantea por la parte actora el ejercicio de una acción tendente a la declaración de la existencia entre las partes de un depósito voluntario, su incumplimiento o subsidiariamente la declaración de comodato entre las partes con la consiguiente indemnización en ambos casos en base a una cláusula recogida en un contrato de compraventa de fecha 9 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

En primer lugar hay que abordar la posible existencia de cosa juzgada, en relación con el auto de fecha 31 de marzo de 2011, y en este punto hay que decir que no sólo no hay cosa juzgada, sino que el propio auto insta a las partes ha acudir a la vía civil para dirimir esta controversia, siendo el cauce incidental el oportuno y la jurisdicción mercantil la competente para conocer de este asunto.

Sentado lo anterior, la actora plantea una acción declarativa y de condena contra la concursada y el AC, persona física, pidiendo que se declare que la tenencia de material de la concursada en el terreno propiedad de la concursada constituye un contrato de depósito o de comodato, pide que se le obligue a retirarlo y la indemnización por cláusula penal contenida en la escritura de compraventa de fecha 9 de diciembre de 2009. Ahora bien ese contrato que existe y es de fecha 9 de diciembre de 2009, vincula a Agustina y a Frutas Juanito s.l es decir no está firmado por el que era el legal representante de la concursada en dicha fecha Roberto , y por ende no...

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