ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8889A
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 519/2013 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) dictó auto, de fecha 14 de abril de 2015 declarando la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Embajada Real de Tailandia y del embajador en España del Reino de Tailandia Andrés , contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de la indicada parte litigante se ha interpuesto recurso de queja interesando que, con estimación del mismo, se ordene la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  3. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de queja tiene por objeto un auto de inadmisión a trámite de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada en juicio ordinario seguido en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de ejecución de obra. Es un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía.

Segundo .- La Audiencia Provincial deniega la interposición delos recursos presentados al entender que si bien el cauce empleado esto es al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC es el adecuado, sin embargo no se ha acreditado el interés casacional invocado.

El recurso de casación se articuló en dos motivos:

.- Infracción de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas en relación a la inmunidad de jurisdicción civil de los agentes diplomáticos y renuncia expresa a la inmunidad de jurisdicción cuestión sobre la que no existe jurisprudencia de los tribunales civiles, lo que permite a este Excmo Tribunal formular doctrina por interés casacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al Acuerdo III.1 ii) de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011. Cita en apoyo la sentencia de 9 de mayo de 2012.

.- Infracción del contenido de los artículos 1257.1 del C.Civil al no apreciar la falta de legitimación pasiva "ad causam" del recurrente que no puede quedar personalmente obligado por actos realizados por el Estado que representa Señala al igual que en el motivo anterior la ausencia de jurisprudencia.

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del ordinal 1º del artículo 469.1 de la LEC , por vulneración de las normas sobre jurisdicción y en concreto el artículo 36.2 de la LEC y los artículos 9.6 y 21.2 de la LOPJ .

Tercero.- Siendo recurrible en casación la sentencia, habiéndose interpuesto recurso de casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC en plazo legal, y efectuado en su día el preceptivo depósito para recurrir, procede "prima facie" tener por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Cuarto .- Lo indicado permite concluir, aun de manera indiciaria, que la queja ha de ser estimada, sin perjuicio de lo que esta Sala pueda decidir en fase de admisión.

Quinto. - La estimación del presente recurso de queja, conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Embajada Real de Tailandia y del embajador en España del Reino de Tailandia Andrés , contra el auto de fecha 14 de abril de 2015, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12 ª) inadmitió el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe con la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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