ATS, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:8851A |
Número de Recurso | 2139/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de Dª Celestina presentó escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 285/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1579/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Dª Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Dª Flor , como parte recurrida y el procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Dª Celestina , como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , al cumplir con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Celestina contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 285/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1579/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.