SAP Castellón 3/2015, 17 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2015
Número de resolución3/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo Núm. 1 del año 2015.

Proc. nº. 2/2011 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinarós.

Delito enjuiciado: ASESINATOS y ALLANAMIENTO MORADA.

Acusados: Abilio y Eladio .

SENTENCIA Nº 3

Magistrado-Presidente:

Iltmo. Señor:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

El Tribunal del Jurado presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón arriba mencionado y que se integró por los ciudadanos Victoria , Zaira , Marí Jose , Obdulio , Pio , Ramón , Soledad , Macarena y Crescencia (portavoz), ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinarós con el número 2 del año 2.011 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995 de 22 de mayo, por los presuntos delitos de asesinato y allanamiento de morada, contra Abilio , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Dueñas (Palencia) el día NUM007 .903, hijo de Jose Enrique y Celia , con domicilio en Lugar de DIRECCION000 NUM008 , Parroquia de DIRECCION001 (Santiago de Compostela), con instrucción, solvente y en situación actual de prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el día 11 de noviembre de 2015 por esta causa, y contra Eladio , con D.N.I. nº NUM009 , nacido en Castellón el día NUM010 .1963, hijo de Eutimio y Felicisima , con domicilio en la CALLE001 nº NUM011 - NUM012 de Castellón, con instrucción, parcialmente solvente y en situación actual de prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el día 11 de noviembre de 2015 por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier Carceller Fabregat, la Acusación Particular constituida por Hortensia , representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Abogado Don Mateo Quiles Simón, la Acusación Particular constituida por Virginia y Catalina , representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Abogado Don Enrique Botella Soria, la Acusación Particular constituida por Mónica , representada por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendida por el Abogado Don Carlos Paris Sánchez, la Acusación Particular constituida por Basilio , representado por el Procurador Don Antonio José García Arancón y defendido por el Abogado Don Marcos Fernández Calpe, la Acusación Particular constituida por Germán , representado por la Procuradora Doña Mª. Francisca Marquet Balmes y defendido por el Abogado Don Javier Griñán González, el citado acusado Abilio , representado por la Procuradora Doña Mª. Pilar Ballester Ozcáriz y asistido por el Abogado Don José Vicente Herrero Muñoz, y el también acusado Eladio , representado por la Procuradora Doña Mercedes Cruz Sorribes y defendido por el Abogado Don José Juan Miralles Mateu.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 30 de octubre, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de noviembre del año 2.015, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 2 del año 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vinarós, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio de los acusados, testificales, periciales y documental, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal y como estimó que habían quedado probados, con respecto del acusado Eladio como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de asesinato de los artículos 138 , 139.1 ª y 2 ª y 140 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, penándose los delitos más graves en su mitad superior, y alternativamente respecto del mismo acusado como constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 138 y 139.2ª del Código Penal en redacción anterior a la LO 1/2015, y respecto del acusado Abilio los hechos relatados son constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 138 y 139.2ª del Código penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Eladio y con la concurrencias de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP respecto del acusado Abilio , solicitó que se le impusiera a Eladio por cada uno de los dos delitos de allanamiento en concurso con el de allanamiento de morada la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena y costas, y alternativamente, por cada uno de los dos delitos de asesinato la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a Abilio por cada uno de los dos delitos de asesinato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnicen conjunta y solidariamente con el ya condenado Carlos Miguel , a los padres de Encarna , Ernesto y Hortensia en la cantidad de 100.000 euros, a Virginia y Catalina en la cantidad de 25.000 euros para cada una de ellas, y a los padres de Germán , Basilio y Mónica en la cantidad de 100.000 euros, todo ello con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 LEC .

Las Acusaciones Particulares constituidas por Hortensia y por Catalina y Virginia , en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos objeto del proceso tal y como estimaron que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 138 , 139 y 140 del Código Penal en concurso con un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal , y considerando responsables de los mismos a Abilio y Eladio , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y por precio, recompensa o promesa, y respecto del acusado Abilio la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitaron se impusiera una pena a cada uno de los acusados Abilio y Eladio de 25 años de prisión por cada delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de las acusaciones particulares, y por el delito de allanamiento de morada procede imponer la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la madre de Encarna , Hortensia en la cantidad de 150.000 euros, para la hermana Virginia la cantidad de 250.000 euros y para la hermana Catalina en la cantidad de 100.000 euros.

Las Acusaciones Particulares constituidas por Mónica , Germán y Basilio en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos objeto del proceso, tal y como estimaron que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos en los artículos 130.1 y 2 y 140 del Código Penal en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202 del Código Penal , y considerando responsables de los mismos a los acusados Abilio y Eladio , con la concurrencia en el acusado Abilio de la circunstancia agravante prevista en el artículo 23 del Código Penal , solicitaron se impusiera a Abilio y Eladio la pena de 25 años de prisión por cada uno de los asesinatos y 2 años de prisión por el allanamiento de morada, con la pena de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la madre de Argimiro , Mónica , en la cantidad de 120.000 euros, al padre del fallecido Germán en la cantidad de 150.000 euros y al hermano del fallecido, Basilio , en la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes en ambos casos.

TERCERO

Las defensas de los acusados Abilio y Eladio , en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos probados y calificaciones del Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, por lo que solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Concluso el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, retirándose el Jurado a deliberar. Finalizada su votación por el Jurado, y entregada que fue el acta al Iltmo. Sr. Magistrado Presidente, se dio lectura al veredicto en audiencia pública, con el resultado de declarar por unanimidad al acusado Abilio culpable del hecho delictivo de encargar a Eladio que, a cambio de dinero, él o con otras personas buscadas por él, procedieran a matar a Encarna y Virginia , y asimismo declararon, por mayoría, al acusado Eladio culpable del hecho delictivo de aceptar el encargo de matar a las hermanas Virginia Encarna y contactó con al menos Carlos Miguel para llevarlo a cabo, efectuando vigilancias sobre las hermanas en los meses previos al fallecimiento de Encarna y Argimiro y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena que les...

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