STSJ País Vasco 393/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:2818
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 408/2015

SENTENCIA NUMERO 393/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto nº 35/2015, de 26 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao por el que, en la pieza de medidas cautelares 49/2015, derivada del recurso 49/2015 seguido por los trámites del procedimiento Ordinario, acordó la suspensión de la ejecución de las resoluciones que venían recurridas por Recuperaciones Esma, S.L.

Son parte:

- Apelante : Dª. Camila, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado

D. Ignacio Pérez Dapena.

- Apelados :

· Recuperaciones Esma, S.L. representada por la Procuradora Dª. Lucila Canivel Chirapozu y dirigida por el Letrado D. Jon Iñaki Lavín Sanz.

· Ayuntamiento de Erandio

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Dª. Camila recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque el auto impugnado y se acuerde en su lugar desestimarla medida cautelar solicitada por Recuperaciones Sesma, S.L., con expresa imposición de las costas a la demandada en la instancia si se opusiere al presente recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la mercantil Recuperaciones Esma, S.L. en fecha 14 de mayo de 2015 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la apelante.

Habiendo transcurrido el plazo concedido al Ayuntamiento de Erandio para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/09/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Camila recurre en apelación el Auto nº 35/2015, de 26 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Bilbao por el que, en la pieza de medidas cautelares 49/2015, derivada del recurso 49/2015 seguido por los trámites del procedimiento Ordinario, acordó la suspensión de la ejecución de las resoluciones que venían recurridas por Recuperaciones Esma, S.L.

Las resoluciones recurridas eran:

  1. - El Decreto 1.169/2014, de 25 de junio de 2014, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Erandio, que dispuso:

    (i) Denegar la legalización de la actividad de recuperación de metales realizada por Recuperaciones Esma, S.L. en Erandiogoikoa-Erandiondo errepidea nº 1.

    (ii) Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística y medioambiental en relación a la actividad de recuperación de metales realizada por Recuperaciones Esma, S.L., y con las obras de construcción de pabellón destinado a oficinas, comedor y vestuarios en Erandiogoikoa-Erandiondo errepidea nº 1.

    (iii) Conceder a Recuperaciones Esma, S.L. trámite de audiencia de quince días para que presente alegaciones, y documentación y justificación pertinente, en relación a la clausura de la actividad y la demolición de las obras.

  2. - El Decreto 133/2015 de 28 de enero de 2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Erandio, que:

    (i) Desestimó el recurso de reposición interpuesto por Recuperaciones Esma, S.L., contra el Decreto 2169/2014, en cuanto denegó la legalización de la actividad de recuperación de metales.

    (ii) Ordenó la clausura de la actividad de recuperación de metales.

    (iii) Advirtió a Recuperaciones Esma, S.L. de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

El Auto apelado.

Tras referirse a las resoluciones recurridas, deja constancia de que en su momento se solicitó medida provisionalísima, sin audiencia de las partes, lo que se rechazó, siguiéndose el trámite ordinario, para retomar el soporte de la medida cautelar de la recurrente, con remisión a:

- extinción de 13 contratos laborales indefinidos y 6 puestos de trabajo indirectos.

- pérdida de la clientela.

- daño comercial y desprestigio profesional.

- pérdida de tejido industrial en la comarca.

- desaparición de las fuentes de ingresos y estrangulamiento de la financiación que llevaría a un concurso de acreedores. Tiene presente la oposición de la Administración, tras lo que en el FJ 2º, se remite al régimen jurídico de las medidas cautelares que se había interesado, siendo en el FJ 3º en el que se da respuesta a la petición cautelar, donde se viene a justificar la estimación de la suspensión acordada, al razonar como sigue:

> .

El FJ 4º razona la no imposición de caución.

TERCERO

Recurso de apelación de Doña Camila .

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar el auto apelado y, tras ello, acordar la desestimación de la medida cautelar solicitada por Recuperaciones Esma, S.L.

El recurso de apelación encabeza con una relación de antecedentes de hecho :

  1. - En primer lugar, respecto a actuaciones relativas a la tramitación de estudio de detalle, licencia de obras y licencia de actividad, ámbito en el que va a concluir que el Ayuntamiento dispuso la suspensión del expediente de licencia de obras para la resolución del estudio de detalle que refiere, tras alusión a la solicitud de licencia de actividad ya en el año 2000 y concluir que nunca había obtenido licencia de actividad clasificada para el ejercicio de la actividad, remarcando que la interesada había optado por construir la nueva oficina y comedor y comenzar la actividad, recalcando que se desplegó la actividad y se ejecutaron obras sin licencias.

  2. - En segundo lugar, trae a colación las actuaciones realizadas a raíz de lo que se califica de molestias causadas a la apelante, con referencia a la denuncia al Ayuntamiento, inactividad y actuaciones judiciales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Penal, en relación con la documentación que refiere y que se aportó con el escrito de oposición a la medida cautelar interesada por quien era recurrente.

  3. - En tercer lugar se relatan las actuaciones municipales realizadas para la restauración de la legalidad ambiental tras la presentación de la querella y clausura de la actividad, trayendo a colación los Decretos recurridos en la instancia, a ellos nos hemos referido, Decreto 1179/2014 de 25 de junio y el posterior Decreto 132/2015 de 28 de enero objeto del recurso jurisdiccional.

Tiene presente las razones del auto apelado para adoptar la suspensión, a lo que nos referimos en el FJ 2º.

En el aspecto sustantivo podemos considerar que son cinco los argumentos que traslada la apelante para soportar la pretensión que se ejercita ante la Sala. 1º.- En primer lugar, achaca al auto apelado que incurre en incongruencia omisiva, para enlazar con la doctrina general sobre la motivación y la incongruencia omisiva.

Resalta que se da ausencia total de consideración de lo que alegó la apelante en el escrito de oposición a la medida cautelar, y asimismo achaca el auto apelado que no analiza la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el artículo 130 de la Ley de la jurisdicción, pese a que su ausencia ya se denunció en el escrito de oposición.

  1. - En segundo lugar razona sobre la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de órdenes de clausura de actividades en funcionamiento que se desarrollan sin licencia .

    Ello con referencia al marco normativo, a la Ley 3/98 General de Protección de Medioambiente del País Vasco, así como la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, para recalcar que no es la la misma la situación de un establecimiento que dispone formalmente de licencia, que la que se produce cuando la orden de clausura se acuerda sobre un establecimiento que, en principio, carece de ella; recalca que los Tribunales habían rechazado la suspensión de actos que ordenan suspensión o clausura de ejercicio de actividades sin licencia, por lo que suponía, al sustituir a la Administración competente, al otorgar provisionalmente la autorización que había sido denegada.

  2. - En tercer lugar, achaca al auto recurrido infracción del requisito relativo al periculum in mora, en relación con las pautas que se derivan del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción .

    Señala que el auto se limita a realizar consideraciones sobre la ponderación de los daños derivados del hipotético cierre de la actividad de Recuperaciones Esma, S.L. y la apariencia a buen derecho, pero, se dice, no explica cómo la ejecución de la orden de clausura podía frustrar los concretos efectos de la futura sentencia que se ha de dictar en el recurso, recalcando, en relación con otras consideraciones, que Recuperaciones Esma, S.L. se encuentra en una situación que había sido expresamente buscada por ella, porque optó por iniciar la actividad a sabiendas de que carecía de...

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