STSJ País Vasco 375/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:2672
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 317/2015

SENTENCIA NÚMERO 375/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MONTE BERRIAGA, contra el auto dictado el 13-2-2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Dos de Bilbao en la Ejecución número 24/2014, dimanente del recurso contenciosoadministrativo número 41/2005.

Son parte:

- APELANTE : ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MONTE BERRIAGA, representada por la Procuradora Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigida por el Letrado D. ALFREDO FERNÁNDEZ RANCAÑO.

- APELADAS : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA y DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. GERMÁN ORS SIMÓN y Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigidas por los Letrados D. ÓSCAR GOITISOLO GARCÍA y D. JULEN EGUÍLUZ OLANO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MONTE BERRIAGA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23-7-2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Arantza de la Iglesia Mendoza, procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora Comunidad de Propietarios Monte Berriaga, en liquidación, impugna el auto de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao, en el incidente de ejecución nº 24/2014, procedimiento ordinario nº 41/2005.

El auto impugnado acuerda en su parte dispositiva:

" No se accede a lo solicitado por la Entidad Urbanística de Conservación "Comunidad de Propietarios Monte Berriaga" en sus escritos de fechas respectivas de 29 de octubre de 2014, 21 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2015, y con la matización contenida en el Razonamiento Jurídico cuarto del presente Auto".

La ratio decidendi de ese pronunciamiento se consigna en sus razonamientos jurídicos primero, segundo, tercero y cuarto, que dicen:

(¿)Por Sentencia de este Juzgado de 19 de abril de 2006 se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación "Comunidad de Propietarios Monte Berriaga", por el que se impugnó la inactividad del Ayuntamiento de Mungia respecto de la solicitud efectuada el día 13 de septiembre de 2004 para que autorizase la disolución de la citada Entidad urbanística por asumirse por la Corporación municipal las obligaciones de conservación, declarándose que la autorización solicitada para proceder a la disolución de la entidad está otorgada por aplicación del silencio positivo.

Dicha Sentencia fue confirmada en apelación por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

En el presente incidente, ya se ha anunciado en los antecedentes que la Entidad Urbanística de Conservación "Comunidad de Propietarios Monte Berriaga", insta a que se dicte Resolución judicial en la cual se ordene al Ayuntamiento de Mungia la asunción material de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización del sector Monte Berriaga, al amparo de los apartados 2 y 3 del artículo 109 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 103. 2 de la misma, y lo que es ineludible a fin de estimar o no dicha pretensión es resolver sobre el alcance del pronunciamiento judicial en su día recaído. (¿)

TERCERO

El pronunciamiento del Fallo judicial hoy a ejecutar, es y debe ser en sus propios términos, una estimación de una pretensión de hacer, pues, la Sentencia confirmó la habilitación para que la recurrente fuese disuelta pero no entró, y no era objeto del pleito siquiera, en el estudio de los trámites necesarios para ello ni es posible tampoco inferirlo pues no se sentaron bases de ningún tipo, y es más, con posterioridad, la propia Entidad acordó su disolución en Asamblea General Extraordinaria, dando efectividad así al pronunciamiento judicial.

Y es aquí, donde se entronca, la relación sostenida entre las partes en litigio, pero fuera aparte de este proceso ORN (41 n° 2005), con otros Actos administrativos, así la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia adoptado en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 que se permite declarar de oficio nulo el Acuerdo de la Asamblea de la ECU Monte Berriaga que procedía en ejecución de la sentencia firme recaída en esta litis, a su disolución, los Acuerdos de 4 de Marzo y 26 de mayo de 2010, que declaran la nulidad del Acuerdo Adoptado el 17 de noviembre de 2009, por la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de Monte Berriaga aprobando la disolución de la Entidad de Colaboración Urbanística y la Constitución del Complejo urbanístico Monte Berriaga, resoluciones administrativas que las partes conocen pero aquí ajenas y, las cuales no son ni pueden serlo objeto de esta ejecución de Sentencia y, respecto a los cuales, cuyos Fallos judiciales respectivos se encuentran recurridos en amparo ante el Tribunal Constitucional.

CUARTO

De lo razonado se desprende la pretensión instada de que se dicte la resolución judicial que ordene al Ayuntamiento la asunción de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la Urbanización del Sector Monte Berriaga, no entra en el contenido de la ejecución del Fallo y su cumplimiento, otra cuestión lo es y será el que la Entidad Urbanística pueda hacer valer su posición ante la Administración Municipal en exigencia de las consecuencias derivadas de Actos administrativos posteriores y que conlleven obligaciones determinadas y concretas de la asunción de tales obligaciones, en aplicación de la normativa urbanística y LBRL, a fin de subsanar, evitar o regular situaciones de gravedad que se hayan podido y puedan detectarse o surgir, pero que, en modo alguno es dable entrar a resolver en este incidente de ejecución de esta Sentencia ni en consecuencia acordar nada de lo solicitado, toda vez que únicamente se declaró la estimación por silencio positivo para que, como se ha expuesto anteriormente se autorizase la disolución de la citada Entidad Urbanística por asumirse por la Corporación municipal las obligaciones de conservación, resultando que de accederse a ello, se estaría ante un exceso, en los pronunciamientos relativos a ello, dado el carácter revisor de esta Jurisdicción contenciosa-administrativa. ( Arts. 103 y demás concordantes entre ellos, Art. 1, 2, 25

, 29, 31, 32 y 33 y demás todos ellos de la LJCA )".

SEGUNDO

Interesa la defensa apelante de esta Sala el dictado de sentencia que con estimación del recurso, anule el auto impugnado y ordene retrotraer las actuaciones en dicho incidente al momento procesal inmediatamente anterior al de dictarse el referido auto, para que se proceda a la ejecución de la sentencia, de 19 de abril de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Bilbao confirmada mediante la sentencia, de 11 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y, en su virtud, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Bilbao:

1)Dicte resolución judicial por la que se ordene al Ayuntamiento de Mungia la asunción material de las siguientes obligaciones de conservación y mantenimiento de la Urbanización:

-La realización y asunción de los gastos correspondientes a los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de los viales, las aceras, los parques y jardines de la parcelas de la Urbanización que figuran inscritas a nombre del Ayuntamiento de Mungia.

-La asunción de los gastos correspondientes al contrato de suministro suscrito con Iberdrola para la prestación del servicio de alumbrado público en las parcelas de la Urbanización que son titularidad del Ayuntamiento de Mungia.

-La asunción de los gastos correspondientes a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales de la Urbanización, así como de los gastos relativos a la conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones que se encuentran afectas a la prestación de los referidos servicios públicos.

-La prestación y asunción de los gastos correspondientes al servicio público de recogida de basuras, haciendo extensivo al ámbito de la Urbanización el recorrido de los camiones...

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