STSJ Murcia 807/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2015:2500
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución807/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00807/2015

RECURSO núm. 136/2013

SENTENCIA núm. 807/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

    Magistradas

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 807/15

    En Murcia, a treinta de octubre de dos mil quince.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 136/13, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de prórroga de permanencia en servicio activo tras jubilación forzosa.

    Parte demandante:

  2. Ángel, representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigido por la Letrada Dª. Francisca Cánovas Jiménez.

    Parte demandada:

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

    Acto administrativo impugnado:

    Orden de 30 de enero de 2013 del Director Gerente de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dictada por delegación del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM, por la que se deniega al recurrente la situación de prolongación en el servicio activo y se declara su jubilación forzosa a partir del 31 de marzo de 2013. Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que por la que estimando la demanda declare que la solicitud de prórroga de permanencia en el servicio activo presentada por Don Ángel con fecha 2 de octubre de 2012 fue estimada por silencio administrativo y, por tanto, que es nula por extemporánea la Orden de 30 de enero de 2013 que se combate en este procedimiento por lo que procede su anulación a todos los efectos. O, sub si diariamente:

    1. Anule la Orden de 30 de enero de 2013 objeto de este proceso por haberse producido indefensión al demandante en el trámite de su solicitud de prórroga de permanencia en el servicio activo por omisión del preceptivo trámite de audiencia, con ocultación de informes relevantes, y/o falta de motivación.

    2. Anule la Orden de 30 de enero de 2013 por provenir de una disposición no conforme a Derecho como es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adoptado el 27 de julio de 2012 y publicado por resolución de 30 de julio de 2012, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

    3. Finalmente, para el caso de que no sean estimadas las pretensiones anteriores, teniendo en cuenta que la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, se ha tramitado infringiendo lo dispuesto en los artículos 33.1 y 37.1, letras k ) y m), del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril ); que el contenido del artículo 12 de la reiterada Ley 5/2012 es contrario a la disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril ); que las normas del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 2 de abril) constituyen bases del régimen estatutario de los funcionarios dictadas al amparo del artículo 149.1.18a de la Constitución ; y que el citado artículo 12 de la Ley 5/2012 expropia sin más un derecho patrimonial del actor. Teniendo en cuenta que todo ello puede ser contrario a la Constitución, plantee cuestión de constitucionalidad para enjuiciar el encaje en la Constitución del reiterado artículo 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en Materia de Función Pública, de la Región de Murcia. Y, una vez concluido el trámite de esta cuestión de constitucionalidad, resuelva, en su caso, anular la Orden de 30 de enero de 2013 objeto de este proceso.

    En su caso, anulada que sea la Orden de 30 de enero de 2013 también suplicamos que se condene a la Administración demandada a que restituya (rehabilitación sui generis) a Don Ángel su puesto de trabajo de la Escala Científica Superior, opción Investigación Agraria y Alimentaria, con código NUM000 (Profesor de Investigación), adscrito al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Condenándole igualmente a que pague al actor todas las remuneraciones correspondientes a dicho empleo público dejadas de percibir desde el 31 de marzo de 2013.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de

abril de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de 30 de

enero de 2013 del Director Gerente de la función Pública y Calidad de los Servicios, dictada por delegación del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM, por la que se deniega al recurrente la situación de prolongación en el servicio activo solicitada el 2 de octubre de 2012 y se declara su jubilación forzosa a partir del 31 de marzo de 2013.

El actor considera que puede estar incluido en los puntos 2 y 3 del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 (personal científico de reconocido prestigio en la comunidad científica y falta de especialistas ...), teniendo en cuenta que según consta en su expediente personal se integró en la opción de investigación agraria y alimentaria de la Escala Científica Superior del Cuerpo Superior Facultativo mediante Orden de 5 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo formalmente investigador desde dicha fecha (consta que desde el 1 de febrero de 2008 quedó en excedencia como Ingeniero Agrónomo para pasar formalmente al colectivo de investigadores); pretensión que sin embargo fue rechazada por la Administración regional por entender que no había justificado, pese a los títulos y currículum aportados, ser investigador de reconocido prestigio ni encontrarse en el supuesto 3 del apartado tercero del Acuerdo de 27 de julio de 2012. Dice la Orden recurrida al al hacer la solicitud se encontraba en situación de prolongación de permanencia en el servicio activo, en virtud de Orden de 1 de abril de 2011 de la consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, que declara dicha permanencia a partir del 28 de junio de 2011, sin que conste en el expediente que exista propuesta favorable a otorgar prolongación del Consejero de Agricultura y Agua, del que depende el organismo público (IMIDA) donde presta servicios el solicitante. Por el contrario el Director de dicho Instituto emitió informe desfavorable a la referida prolongación y el Secretario General de la referida Consejería de Agricultura asimismo emitió propuesta desfavorable a la referida pretensión.

Se basa la Orden recurrida para denegar la prórroga en el servicio activo solicitada en lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, modificada por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, que permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios como máximo hasta que se cumplan los 70 años de edad. Pero señalaba la citada Orden que esa normativa se había visto afectada por el art. 12.1 de la citada Ley 5/2012, que entró en vigor el 30 de junio de 2012, en virtud del cual, como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo a los funcionarios de la Administración regional y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y finalizarán las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de 9 meses, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite . Sigue diciendo la Orden recurrida que el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 concede un plazo de dos meses para que el personal que se encuentre en situación de prolongación pueda solicitar la permanencia en tal situación, estableciendo que de no solicitarse este personal será jubilado con efectos de 31 de diciembre de 2012. El número 2 de este apartado, alegado por el funcionario, establece que se autorizará la prolongación al personal investigador de reconocido prestigio en la comunidad científica y el número añade que se autorizar la prolongación cuando la falta de especialista en determinado Cuerpo, Escala y Opción/ Especialidad o Categoría Profesional y el...

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