STSJ Murcia 744/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:2443
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución744/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00744/2015

RECURSO nº 15/14

SENTENCIA nº 744/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 744/15

En Murcia a trece de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 15/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

87.740,10 Euros, y referido a: procedimiento recaudatorio.

Parte demandante : D. Aurelio, representado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguery defendida por el Letrado D. José Florit Durán.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 noviembre 2013 que desestimaba la reclamación nº NUM000 planteada por el recurrente contra la resolución de la AEAT Dependencia Regional de Recaudación de Murcia, que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada el 12 de julio de 2011, por importe de 85.521,25 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aurelio contra la resolución del TEARM de 29 noviembre 2013, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000 presentada contra al acuerdo resolutorio de la solicitud de ingresos indebidos por importe de 85.521,25 Euros en concepto de derivación de responsabilidad Actas 1987, de fecha 29 noviembre 2011 nº de referencia NUM001, anulando y dejando sin efecto dichos actos impugnados por no ser conformes a derecho; declarando el derecho del recurrente a la devolución de la citada cantidad de 85.521,25 euros más otros 2.218,85 Euros, en total 87.740,10 euros, con los intereses legales de la primera cantidad (85.521,25 euros) desde le 1 de junio 2001, fecha en que la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la Agencia Tributaria los recibió del Juzgado de primera instancia nº 3 de Molina de Segura, hasta la fecha en que les sean devueltos por ésta al actor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 22 enero

2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se admitió el recibimiento del proceso a prueba, teniendo por reproducido el expediente administrativo, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día uno de octubre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son extraídos de las alegaciones formuladas por el recurrente, en

siguiente sentido:

1) La Agencia Tributaria embargó bienes del recurrente por importe de 85.521,25 euros que traía origen en una derivación de responsabilidad contra él y otros dos administradores de la mercantil Automociones Fernández SA (D. Ezequias, D. Gaspar )

2) A los otros dos Administradores, Srs Ezequias y Gaspar, se les embargaron bienes por parte de la Unidad de Recaudación de la AEAE Delegación de Murcia, pero por sendos fallos del TEARM de 25 mayo 2001, se dejó sin efecto el embargo, dado que no se les había notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad que originaban los embargos.

3) No obstante dicha unidad de recaudación volvió a embargar bienes, mediante acuerdos de compensación a los referidos administradores, con las cantidades que debía devolverles por IRPF. Los acuerdos de compensación fueron anulados por falta de notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad.

4) Por la misma derivación de responsabilidad se le embargó por la AEAE al recurrente, una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cartagena, anotado el embargo el 9 septiembre 1996, aunque esta finca fue vendida a Estaciones de Servicio Beltrán SA el 4 febrero 1997, si bien la compradora se reservó el pago de la última parte del precio (72.121,45 euros) hasta que el vendedor (el recurrente) liquidara el embargo de la AEAT.

5) El embargo de esta finca fue cancelado el 3 noviembre 1997, pero tuvo que reclamar judicialmente el referido resto de pago (72.121,45 euros) a la compradora Estaciones de Servicio Beltrán SA, y el Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura dictó sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenando a Estaciones de Servicio Beltrán SA al pago al recurrente de 75.126,51 euros, más intereses legales.

6) Dicho Juzgado acordó hacer entrega a la Agencia Tributaria de un mandamiento de pago por importe de 85.521,25 Euros (Ejecución de títulos judiciales nº 62/08 dimanante de juicio de Menor Cuantía nº 324/98).

7) La AEAT también le embargó con fecha 10 de mayo de 2010, por la mencionada derivación de responsabilidad, sus participaciones sociales en la mercantil Multiocasión del Automóvil SL. Este embargo fue recurrido en vía económicos administrativa y actualmente, al ser desestimada la reclamación, pende ante esta Sala y Sección.

8) El 12 julio 2011, el actor hizo...

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