STSJ Comunidad de Madrid 630/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9988
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0034658

Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 841/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 439/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta y uno de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 505/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ SERRANO GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Carolina contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Madrid, en sus autos número 841/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a BANCO DE VALENCIA, S.A., CAIXABANK, S.A. y los representantes legales de los trabajadores firmantes del acuerdo relativo al expediente de regulación de empleo de extinción de contratos, DON Carlos Jesús, DON Amadeo, DOÑA Irene, DON Cipriano, DON Ernesto y DON Geronimo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora prestaba servicios para Banco de Valencia, SA, con la antigüedad de 12.07.99, la categoría profesional de Técnico Nivel 5, Directora de sucursal, y percibiendo un salario bruto anual de

53.964,98,33 euros, calculado desde mayo de 2012 hasta abril de 2013, que son los doce últimos meses completos trabajados por la actora antes del despido. No obstante, calculando el salario conforme al Anexo I del Acuerdo de 05.02.13 (docs. 8 y 12 de la demandada), que puso fin positivamente al período de consultas del expediente de regulación de empleo en cuyo marco se produjo la extinción del contrato de la actora, el importe anual resultante en el mismo período es de 51.390,66 euros. El lugar de prestación de los servicios estaba situado en la Ronda de Segovia, nº 4, de Madrid.

SEGUNDO

Obra en autos (doc. 22 de la parte demandada), y se tiene por reproducido, el documento de Recapitalización y Reestructuración de Banco de Valencia, SA, emitido el día 28.11.12 por la Comisión Europea en el marco de "Ayuda estatal nº SA.34053 (2012/N)-España", y dirigido al Ministro español de Asuntos Exteriores y Cooperación, en que se alude a la inyección de capital a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), se definen las medidas y se establecen las pautas que deben adoptarse, advirtiéndose expresamente, denominando con las siglas "BVA" al Banco de Valencia, SA, que "Como consecuencia de la integración de BVA en CaixaBank y la reestructuración de su red, al menos el [80-90]% de las [0-500] sucursales existentes a 31 de diciembre de 2011 se cerrarán durante un periodo estimado que finalizará el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima. De igual modo, se despedirá, al menos, al [40-50] % de los [1000-5000] empleados que BVA tenía a 31 de diciembre de 2011".

TERCERO

El expediente de regulación de empleo citado en el ordinal primero de este relato fue promovido por Banco de Valencia, SA, el 15.01.13, mediante documento dirigido a la representación de los trabajadores (doc. 1 de la demandada) en que se exponen las causas de las extinciones contractuales y los criterios contemplados para designar a los trabajadores afectados. En la misma fecha emitió la demandada comunicación a la autoridad laboral del inicio del expediente (doc. 2 de la demandada) y memoria explicativa de las causas del despido colectivo (doc. 3 de la demandada). Se tienen por reproducidos los citados documentos, con expresa referencia, por su estrecha relación con el debate de fondo, a los citados criterios de designación de los trabajadores afectados, expuestos en la comunicación de inicio del expediente a los representantes de los trabajadores, sobre los que se advierte que, sin perjuicio de su exposición y debate en el período de consultas, se derivan necesariamente del proyecto de reestructuración validado por el Banco de España y la Comisión Europea en el marco del Plan de Viabilidad o de Reestructuración de la entidad, que pasaba por la venta a otra entidad (a una entidad del grupo 0). En síntesis, se definen tres criterios: segmentación, perfil profesional y social. El criterio de segmentación se refiere a la distinta incidencia de las necesidades impuestas por el plan de viabilidad o reestructuración aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea en tres colectivos distintos: servicios centrales, red tradicional (Valencia y Murcia) y zona de expansión (resto de España); afectando la mayor parte de las extinciones contractuales a los servicios centrales, por la incidencia que en ellos tendría la adquisición de la entidad bancaria por un tercero, y a la zona de expansión, al ser la que disponía del negocio de menor volumen y consolidación. El criterio de perfil profesional constituía un segundo escalón, tras la determinación de las necesidades operativas, e iba dirigido a determinar los perfiles profesionales más adecuados para las necesidades de la actividad y, dentro de ellos, a seleccionar a los trabajadores con mejores cualidades profesionales. Finalmente, el criterio social se refiere a la introducción de variables dirigidas a hacer menos traumática la medida de la extinción contractual, como las prejubilaciones las adhesiones voluntarias y otras.

CUARTO

Tras las oportunas reuniones habidas antes del período de consultas (doc. 6 de la demandada) y durante el período de consultas (doc. 7 de esa parte), este finalizó, como se ha dicho, mediante Acuerdo de 05.02.13 (doc. 8 de la demandada), en que las respectivas representaciones de la empresa y de las secciones sindicales de UGT y CC.OO. fijaron las condiciones para proceder a la extinción de 795 contratos de trabajo, lo que suponía una reducción del número de 890 inicialmente previsto. Sin perjuicio de tener por reproducido en su integridad el citado documento, merece destacar, por su vinculación con el debate de autos, que las partes negociadoras asumen la dificultad de la situación económica, rigurosamente agravada con pérdidas de 3.613 millones de euros registradas a finales de 2012, que justificaban por sí solas un nuevo reajuste de plantilla; vinculan las extinciones a dos alternativas: prejubilaciones y bajas indemnizadas; bajas que se producirían con carácter general entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2013, quedando sujetas a criterios específicos para el cálculo de las indemnizaciones, sobre la base de los conceptos expresamente recogidos en el Anexo I, referidos a los importes percibidos en los doce meses completos anteriores a la extinción contractual; se prima el criterio de las adhesiones voluntarias, que debían producirse entre la firma del Acuerdo y el 01.03.13; se establecen supuestos específicos de exclusión a la afectación forzosa, y se hace expresa alusión a los criterios de afectación forzosa en los términos siguientes: "Las partes han debatido ampliamente sobre los criterios de afectación expuestos en la documentación inicial presentada por la empresa. A fin de neutralizar los criterios de afectación concretados por la empresa y comunicados detalladamente a la representación social, fruto de ese debate, estos se aplicarán con las siguientes modulaciones o limitaciones:...". Modulaciones o limitaciones que hacen referencia a los aspectos ya citados de la reducción a 795 del número de afectados, a la primacía de la voluntariedad y a la exclusión de supuestos determinados.

QUINTO

Se tiene por reproducido el informe técnico relativo a las cuentas provisionales de Banco de Valencia, SA, a fecha 31.10.12, incorporado a la documentación del despido colectivo, que obra en el ramo documental de la parte demandada como documento nº 4.

SEXTO

Se tiene por reproducido el informe técnico realizado mediante peritación externa, ratificado por su autor en la prueba pericial practicada en el acto de juicio, que obra en el ramo documental de la parte demandada como documento nº 5. De dichas pruebas documental y pericial se desprende que el informe se hizo a través de los datos existentes a diciembre de 2012, que la situación de Banco de Valencia, SA, era de pérdidas superiores a 870 millones de euros, que en octubre tenía fondos propios negativos de unos

2.000 millones de euros, que se trataba de una situación de quiebra legal que hubiera obligado a disolver...

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